STSJ Comunidad de Madrid 566/2007, 25 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución566/2007
Fecha25 Septiembre 2007

Sentencia nº 566

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilmo. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a 25 de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm. 566

En el recurso de suplicación 3343/07 interpuesto por D. Leonardo representado por el Letrado D. FCO. JAVIER ORTEGA SMITH-MOLINA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 25 DE Madrid en autos núm. 55/07 siendo recurrido OBREMAN, obra nueva, reformas y mantenimientos S.L., representado por el Letrado D. ROMÁN DÍEZ SAN JULIÁN. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Leonardo contra OBREMAN, obra nueva, reformas y mantenimientos S.L. en reclamación sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de dos mil siete , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

Primero

Que el actor ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, desde e1 día 6 de Septiembre de 2004, con la categoría de Ayudante de Albañil y con un salario de 1356,90 euros mensuales , con prorrateo de pagas extras.

Segundo

Elactor haestadoenAltaenlaSeguridad Social, bajola dependencia de la empresa demandada del 16 de Agosto de 2000 al 19 de Junio de 2002 ; del 21 de junio de 2002 al 30 de junio de 2003 por terminación de obra : del 14 de julio de 2003 al 2 de Abril de 2004 , por terminación de obra: del 12 de Abril al 29 de julio de 2004 , por terminación de obra. Estando en situación de desempleo del 30 de Julio al 5 de septiembre de 2004 . Prestando nuevamente servicios para la empresa, del 6 de Septiembre de 2004 al 1 de Diciembre de 2006.

Tercero

Con techa 6 de Septiembre de 2004, las partes suscribieron contrato de traba lo fijo de obra, para prestar servicios en la Calle Bañeza, con duración igual a la de los trabajos de su especialidad.

Cuarto

Con fecha 30 de Marzo de 2005, e1 actor aceptó , conforme al artículo 15 del Convenio Colectivo de la Construcción de la CAM , prestar servicios en la obra de la Calle Embajadores con calle Antracita.

Quinto

La parte demandada, comunicó por carta de 6 de Febrero de 2007, a Inmuebles Morada S.L., la finalización de la obra, de 120 viviendas y locales, en la Calle Monforte de Lemos c/v Glorieta Mariano Salvador Maella, a falta de remates. Habiendo finiquitado sucesivamente las relaciones laborales de los peones especialistas oficiales primera y ayudantes, quedando peones a fin de realizar los últimos remates y jardinería.

Sexto

Que con fecha 1 de Diciembre de 2006, la empresa demandada comunicó al actor la finalización del contrato con dicha fecha. No firmándose por el actor, los preavisos de la empresa.

Séptimo

Ha quedado debidamente acreditada la finalización de la obra para la que el actor prestaba servicios.

Octavo

Intentado e1 preceptivo acto de conciliación previa ante el SMAC, éste resultó intentado sin avenencia.

Noveno

No consta que el actor ostente cargo de representación de los trabajadores.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Leonardo , debiendo declarar y declarando la inexistencia del despido objeto de estos autos, por extinción de la relación laboral por transcurso del término convenido, por lo que, debo absolver y absuelvo a la empresa Obreman, obra Nueva- Reformas y mantenimiento S.L. de la totalidad de las pretensiones del actor contenidas en su demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Leonardo , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la demandante que pretendía que declarara que había sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa OBREMAN, OBRA NUEVA-REFORMAS Y MANTENIMIENTO SL, se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos del recurso, formulado al amparo del apartado b) del...

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