STSJ Canarias 1405/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2007:4020
Número de Recurso1613/2004
Número de Resolución1405/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Canario De Salud contra la sentencia de fecha

13.7.2004 dictada en los autos de juicio nº 0001279/2003 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por

D./Dña. Susana , contra Servicio Canario De Salud .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la

Sala. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora han venido trabajando bajo la dependencia y por cuenta de la empresa demandada, en el Hospital de Gran Canario Dr. Luis Andrés , con la categoría profesional de A.T.S., durante los siguientes períodos de tiempo:

- del 27.4.1999 al 4.6.1999.

- del 14.8.1999 al 11.9.1999.

- del 1.11.1999 al 28.12.1999.

- del 1.1.2000 al 31.12.2000.

SEGUNDO

Durante la prestación de servicios la actora no disfrutó de vacaciones. Le correspondían 10,58 días en 1999, equivalentes a 74,06 horas, y 30 días en 2000 equivalentes a 210 horas.

TERCERO

Por resolución de 23.6.2004 se abonaron a la actora, por vacaciones no disfrutadas, los 10,58 días correspondientes a 1999 y los 30 días correspondientes a 2000 con la clave retributiva "Reajuste de la parte proporcional de vacaciones" y por importe de 584,97 # y 1.755,30 respectivamente.

CUARTO

Durante los períodos señalados en el hecho primero la actora ha trabajado el número de horas de que se indica sobre el horario pactado:Año 1.999

Jornada real: 697,5 horas.

Jornada pactada: 565,701 horas.

Diferencia: 131,799 horas.

Año 2000

Jornada real: 1.729 horas.

Jornada pactada: 1.512 horas.

Diferencia: 217 horas.

QUINTO

Se formuló reclamación previa el 25.9.2003.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando la demanda formulada por Susana , contra el Servicio Canario de la Salud, debo condenar a este último a que abone a la actora la cantidad de 2.474,15 # y debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por la demandada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la recurrente, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda de la actora y condena a la demandada al abono de determinadas diferencias salariales en concepto de exceso de jornada sobre la legal.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un único motivo de censura jurídica.

Así, con amparo en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral y en un escueto párrafo alega infracción de los artículos 1 y 2 del R.D.-Ley 3/87 , en relación con el artículo 1.5 Disposición Derogatoria 1 .b) en relación con la Disposición Adicional 16.1 de la Ley 30/84 y los Acuerdos 13.12.01 .

La parte recurrente se limita a trascribir un párrafo de una Sentencia del Tribunal...

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