STSJ Canarias 222/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2007:3704
Número de Recurso10/2005
Número de Resolución222/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. César José García Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 3 de septiembre de 2007

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital el

recurso contencioso administrativo nº10/2005 interpuesto por González y Bordón SL representado por la Procuradora Dña

Carmen Marrero García y demandado Administración General del Estado representado por el Abogado del Estado y codemanda

Ministerio de Fomento. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

por Acuerdos del Jurado de 17 de abril se fija el Justiprecio en relación al expediente de expropiación forzosa NUM001 correspondiente a la expropiación instada por el Ministerio de Fomento que la obra Plan Rector del Aeropuerto de Fuerteventura en relación a la finca NUM000 .

SEGUNDO

La recurrente interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con el suplico de que se dicte sentencia que anule la resolución recurrida y condene a la Administración al pago del justiprecio de las fincas expropiadas de acuerdo con la valoración establecida en la Hoja de Aprecio y cuyo importe ascienda a 1. 172.803,08 euros considerándolas como suelo urbanizable y no como suelo rústico; mas el 5% de afección e intereses de acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna Acuerdos del Jurado de 17 de abril se fija el Justiprecio en relación al expediente de expropiación forzosa NUM001 correspondiente a la expropiación instada por el Ministerio de Fomento que la obra Plan Rector del Aeropuerto de Fuerteventura en relación a la finca NUM000 .

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte actora se aduce que: es propietaria de seis fincas rústicas en la localidad El Matorral; la realidad física es que su superficie cuenta con 35.220,66 metros cuadrados y el suelo habría que valorarlo como suelo urbanizable por tratarse de un sistema general.

TERCERO

Respecto a la denunciada infracción del artículo 36 de la Ley de Expropiación Forzosa hemos de recordar que la Jurisprudencia de esta Sala ha establecido en reiteradas sentencias, (por todas, Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2004 ), que estamos en presencia de un auténtico sistema general; decíamos en aquella sentencia (FJº 5º) que "Debemos, en cambio, dar la razón al recurrente en cuanto al otro aspecto de su argumentación: naturaleza de sistema general que tienen los sistemas de comunicaciones y, entre ellos, los aeropuertos, en la medida en que -y volvemos a emplear la expresión utilizada más arriba- contribuyan a crear ciudad, como es aquí el caso, matización ésta que importa no olvidar.

En suma, al tratarse de una instalación vinculada al sistema general de comunicaciones, es indiferente que se encuentre reflejada o no en el planeamiento urbanístico, para que tenga un tratamiento conforme a lo dispuesto en dicho planeamiento.

A la misma conclusión se llega partiendo del concepto material del propio sistema general, que la doctrina jurisprudencial ha vinculado al "destino" del suelo expropiado, destino que, según dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 1997 , no depende del título que formalmente se le atribuye.

Así pues, y habida cuenta de que, en el caso que nos ocupa, nos hallamos ante un suelo incluido en un...

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