STSJ Extremadura 205/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteALVARO DOMINGUEZ CALVO
ECLIES:TSJEXT:2007:1588
Número de Recurso126/2007
Número de Resolución205/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 205

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO/

En Cáceres a veinte de septiembre de dos mil siete.-Visto el recurso de apelación nº 126 de 2.007, interpuesto por el apelante D. Lucas , representada por la Procuradora Dª Begoña Tapia Jiménez, siendo parte apelada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, contra la sentencia nº 35 de fecha 24 de enero de 2007, dictada en los autos de Entrada en Domicilio nº 16/06, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 16/06. Procedimiento que concluyó por Auto del Juzgado nº 35 de fecha 24 de enero de 2007 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, dando traslado a la representación de la parte actora, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ALVARO DOMINGUEZ CALVO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por parte de D. Lucas contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida en fecha 24 de enero de 2007 . En dicha resolución se acuerda conceder la autorización de entrada en la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en la CALLE000 NUM000 , NUM001 , de Villanueva de la Serena, a los efectos de proceder a la ejecución forzosa de la Resolución de la Directora de la Vivienda de la Agencia Extremeña de la Vivienda de la Junta de Extremadura de 7 de noviembre de 2005, recaída en el expediente de desahucio NUM002 . La petición de entrada en la vivienda había sido solicitada por parte de la Directora de la Vivienda al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en fecha 25 de octubre de 2006 .

SEGUNDO

En el recurso de apelación formulado se realiza una primera alegación de índole procesal. En ella se denuncia la infracción del art. 23.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al haberse tramitado el proceso de instancia sin la postulación ordenada en dicho precepto. Se destaca así que el apelante presentó escrito ante el Juzgado con fecha 15 de diciembre de 2006 , solicitando la suspensión del plazo concedido para la formulación de alegaciones hasta la designación de procurador y abogado de oficio, recayendo dicha designación en los profesionales firmantes del recurso y siendo notificada a su representado el 31 de enero de 2007, fecha en la que ya se había dictado el auto recurrido. En consecuencia, argumenta el recurrente, se han infringido las normas relativas a los actos y garantías procesales, produciendo indefensión a la parte, lo que se invoca como motivo de apelación por aplicación analógica del artículo 88.2 LJCA , al no haber sido posible solicitar la subsanación de la infracción en la instancia.

Ant e dicha alegación, la Letrada de la Junta de Extremadura manifiesta desconocer las fechas exactas de nombramiento de Abogado de oficio al actor, pero resalta cómo el mismo efectúa de manera conveniente sus alegaciones el día 16 de diciembre de 2006 (según registro de correos), que tienen entrada en el Juzgado el 22 de diciembre de 2006 ; por ello entiende que ninguna indefensión se causa al hoy recurrente, puesto que claramente ejercita su derecho a formular alegaciones sin mencionar en ningún momento que las mismas se efectúan sin designación de letrado, desconociendo si realmente se efectúan o no con asesoramiento jurídico, puesto que parece que el contenido y redacción de dicho escrito en todo momento se realiza por Letrado.

TERCERO

Del examen de las actuaciones se infiere claramente que tras el dictado de la providencia de 21 de noviembre de 2006, en la que se acordaba dar traslado al hoy apelante de la...

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