STSJ Cataluña 7419/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2007:11734
Número de Recurso6481/2006
Número de Resolución7419/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 26 d'octubre de 2007

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 7419/2007

En el recurs de suplicació interposat per Domingo a la sentència del Jutjat Social 32 Barcelona de data 7 de desembre de 2005 dictada en el procediment núm. 372/2005 en el qual s'ha recorregut contra la part -I.N.S.S.- (Instituto

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 23 de maig de 2005 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Invalidesa grau, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 7 de desembre de 2005, que contenia la decisió següent: " Estimando la pretensión subsidiaria en la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Domingo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Permanente, debo declarar y declaro al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración asi como a que abone al actor una prestación económica del 100% de la base reguladora de 1.663,26 euros más sus mejoras y revalorizaciones legales, con efectos desde el dia 1-03-2005 "

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

  1. - D. Domingo , nacido el día 11/04/1964, con DNI nº NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , y está en situación de alta en el régimen general. (hecho no controvertido).2.- El demandante inició un proceso de incapacidad temporal el 24/01/2005. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 1/03/2005, con el siguiente resultado:

    "Osteogénesis imperfecta con múltiples fracturas y deformaciones secundarias, acortamiento EE deambulación en silla de ruedas; SACS en tto. con CPAP; Broncopatía crónica con alteración ventilatoria moderada-severa". La Dirección Provincial del INSS dictó resolución, con fecha 24/03/2005, por la que se resolvía que no procedía declarar al demandante en ningún grado de incapacidad permanente. (folio n2 62-63).

  2. - Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada en fecha 5 de Mayo de 2005, por los mismos mótivos que la primitiva (folios n2 94).

  3. - La profesión habitual del actor es la de AGENTE VENDEDOR ONCE.

  4. - El demandante acreditá el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de

    1.663,26 euros, y la fecha de efectos 1/03/2005.

  5. - El demandante padece las siguientes patologías: Osteogénesis imperfecta con múltiples fracturas y deformaciones secundarias, acortamiento EE deambulación en silla de ruedas; SACS en tto. con CPAP; deformidad toráctica y broncopatía crónica con alteración ventilatoria moderada-severa (VEMS 30%).

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandant va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària no el va impugnar . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

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