STSJ Cataluña 6739/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2007:10210
Número de Recurso5198/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6739/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6739/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Franco frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 3 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento nº 813/2005 y siendo recurridos el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Ministerio de Defensa. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.11.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Franco debo absolver y absuelvo libremente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Ministerio de Defensa de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la resolución dictada en vía administrativa."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1 - La parte actora Don Franco , con D N I n° NUM000 nacido el 28 01 36, solicito del INSS la pensión de jubilación, y por resolución inicial de fecha 08 03 01 la Entidad Gestora acordó reconocer la pensión de jubilación, con efectos económicos desde el día 01.22.01, en cuantía de 1.378,89 Euros correspondientes a la aplicación del porcentaje del 84% sobre la base reguladora mensual de 273.128.- ptas-(1.641,53 Euros).

  1. - La parte actora formuló un escrito de revisión del porcentaje en fecha 29.07.05, considerando que debe ser superior en función de los servicios prestados al ejército.

  2. - Según informe de cotización acredita 9.800 días cotizados equivalentes a 26 años y 310 días según el siguiente detalle:

    Régimen General

    Del 01.12.69 al 31.08.70 274 días.

    Del 14.01.71 al 21.01.72 393 días.

    Del 16.07.73 al 31.01.74 200 días.

    Del 15.02.74 al 30.09.74 228 días.

    Del 01.01.87 al 30.04.88 486 días.

    Régimen especial de representantes de comercio

    Del 01.12.80 al 31.12.86 2.222 días.

    Régimen especial de trabajadores autónomos

    Del 01.02.77 al 30.11.80 1.399 días.

    Del 01.07.88 al 31.01.01 4.598 días.

    Total 9.800 días.

  3. - No consta incluido en el régimen de clases pasivas del Estado ni antes ni después de la prestación del servicio militar obligatorio.

  4. - De conformidad con el certificado del Ministerio de Defensa de 30.06.2005 no acredita la condición de profesional de las Fuerzas Armadas.

  5. - El INSS no tiene en cuenta el período 22/11/58 a 01/08/59, que pretende la parte actora se compute a efectos de porcentaje como periodo de prestación de servicios al Estado, como período que excede al servicio militar obligatorio de 9 meses.

  6. - En total el actor estuvo en el servicio militar desde el 22.02.1958 al 01.08.1959. De computarse dicho período el porcentaje de la pensión de jubilación se elevaría al 86%.

  7. - En el año 1.958-59 regía la Ley de 8 de agosto de 1.940 que establecía un servicio militar obligatorio de 24 meses.

  8. - Se agotó la vía administrativa previa.

    TERCERO,- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por la demandada Ministerio de Defensa, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicacióncontra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social que desestimó su pretensión consistente en que el tiempo en el que hizo el servicio militar obligatorio desde el 22 de noviembre de 1958 al uno de agosto de 1959, que excedió de los 9 meses reglamentados, se tuviera en cuenta como tiempo cotizado a efectos de mejorar el porcentaje de la pensión de jubilación que tiene reconocida por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que pasaría de un porcentaje del 84% a uno del 86%. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el Servicio Jurídico del Estado que solicita la confirmación de la sentencia recurrida. Esta Sala admite el recurso, a pesar de que se cuantía económica en cómputo anual es inferior a 1803,03 #, de conformidad con la doctrina...

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