STSJ Cantabria 772/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2007:1529
Número de Recurso721/2007
Número de Resolución772/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00772/2007

Recurso núm. 721/07

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander a trece de septiembre de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Imanol , sobre Seguridad Social, siendo demandados, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Abril de 2.007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Imanol (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día 20-11-1977, está afiliado a la Seguridad Social -RGSS-, siendo su profesión habitual la de Camionero.

  2. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 26-4-06, donde reconociendo las secuelas "heridas en pierna izquierda por asta de toro en septiembre 04, isquemia severa de extremidad inferior izquierda, by-pass poplíteo, tibio-peroneo de extremidad inferior izquierda, osteomielitis, celulitis y miositis tibioperoneal y de celdas muscular surales, evolución por determinar", reconocía al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

  3. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 29-05-06 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que "l.-Las lesiones que le aquejan no le incapacitan para todo tipo de trabajo, sino para las tareas propias de su profesión habitual de camionero, habiendo sido correctamente valorado.

    1. - Del contenido de su reclamación de fecha 19 de mayo de 2006 y de la documentación aportada, no se deduce hecho o prueba que sirva para modificar la Resolución que se impugna, por lo que se confirma la misma en todos sus términos".

  4. - Las secuelas que padece la parte actora son:

    -E.I.I. ISQUEMIA SEVERA POR HERIDAS DE ASTA DE TORO

    -E.I.I. BY-PASS POPLÍTEO, TIBIO-PERONEO CON MARCADA DEFICIENCIA EN LA CIRCULACIÓN DE RETORNO QUE LE OBLIGA A ESTAR LARGOS PERÍODOS CON LA PIERNA EN ALTO TRAS BIPEDESTACIÓN O SEDESTACIÓN

    -E.I.I. OSTEOMIELITIS, CELULITIS Y MIOSITIS TIBIOPERONEAL Y DE CELDAS MUSCULAR SURALES

    -E.I.I. PIE EQUINO QUE PRECISA DE BASTONES PARA LA DEAMBULACIÓN.

    -HEPATITIS C

  5. - La base reguladora para la invalidez permanente absoluta es de 1.771 #/ mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 25-4-06. (No controvertido).

TERCERO

Que por la parte demandada se presenta escrito al amparo del art. 267 de la LOPJ, solicitado la aclaración en el hecho probado quinto y en el fallo, se dicto auto en fecha 11 de Mayo de 2007 en cuya parte dispositiva dice literalmente así: El hecho probado quinto pasa a tener el siguiente contenido: QUINTO.- La base reguladora para la invalidez permanente absoluta es de 1.700,71 #/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 25-4-06. (no controvertido.

Y el fallo pasa a tener el siguiente contenido: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Imanol contra I.N.S.S. y la T.G.S.S., y declarar al actor en situación de Incapacidad Permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo, condenando a las entidades demandadas a acatar la presente declaración y a abonarle las cantidades estipuladas legal y reglamentariamente, teniendo en cuenta a la base reguladora de 1.700,71 euros/mes y efectos económicos desde el día 25 de abril de 2006, más las mejoras y revalorizaciones que correspondan.

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia reconoce al actor la situación de incapacidad permanente...

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