STSJ Asturias 3605/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2007:4783
Número de Recurso4082/2006
Número de Resolución3605/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03605/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0104178, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4082/2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Milagros

Recurrido/s: INSS, TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 352/2006

SENTENCIA Nº: 3605/2007

ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ

Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES

En Oviedo a veintiocho de septiembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 4082/2006, formalizado por el Letrado D. Andrés de la Fuente Fernández, en nombre y representación de DÑA. Milagros , contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 352/2006, seguidos a instancia de la indicada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 29 de septiembre de 2006 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Dña. Milagros , con D.N.I. NUM000 nacida el día 29 de abril de 1952, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , en el Régimen Agrario, siendo su profesión habitual la de agricultora, causando baja por Incapacidad temporal el día 24 de junio de 2004.

  2. - A instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social se iniciaron actuaciones en expediente de incapacidad permanente, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 21 de febrero de 2006, en virtud del dictamen propuesta del EVI de fecha 20 de febrero de 2006, por la que se declara que el actor no se encuentra en situación de incapacidad permanente, por no suponer las dolencias que padece una disminución de su capacidad laboral.

  3. - La actora interpuso Reclamación previa con fecha de 6 de abril de 2006 que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 27 de abril de 2006, contra la que se formuló la demanda rectora del presente proceso con fecha 19 de mayo de 2006.

  4. - La actora está diagnosticada de Fractura acuñamiento L2 con signos de remodelación artrósica. Lumboartrosis L5-S1. Gonartrosis derecha moderada (compartimento interno). Neuropatía nervio cubital y mediano MSI por compresión a nivel del carpo, no intervenida.

  5. - La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a la cantidad de 520,97 euros mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo, de fecha 29 de septiembre de 2006 , que desestimó la demanda por ella formulada frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que solicitaba ser declarada afectada de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, no habiendo sido impugnado el recurso de contrario por la representación letrada de la Entidad Gestora demandada.

En el primer motivo del recurso, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , se interesa por la actora la revisión de los hechos declarados probados, a fin de que se modifique el hecho probado tercero, relativo a su situación patológica, pretendiendo su sustitución por el contenido que indica en el escrito de formalización del recurso.

La revisión pretendida para que pueda prosperar además de ser trascendente, es decir con la relevancia suficiente como para alterar el sentido del fallo,...

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