STSJ Murcia 752/2009, 31 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Fecha31 Julio 2009
Número de resolución752/2009

SENTENCIA nº 752/09

En Murcia, a treinta y uno de julio de dos mil nueve.

En el rollo de apelación nº 53/09 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de 26 de septiembre de 2008, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia, dictado en el expediente nº 939/08, en el que figuran como parte apelante D. Mario , representado por la Procuradora Dª Susana García Idáñez y defendido por la Letrada Dª María García Delgado, y como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura, representado y defendido por el Letrado Sr. Celdrán González, sobreautorización de entrada para ejecución subsidiaria de acto administrativo consistente en restauración de los terrenos al estado anterior a la infracción urbanística.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 30 de julio de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Mario , a quien le fue notificado el auto apelado el 10 de octubre de 2000 , mediante correo certificado con acuse de recibo, interpone el presente recurso de apelación el 4 de noviembre de 2008. El auto apelado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Murcia, de fecha 26 de septiembre de 2008 (procedimiento nº 939/08), valorando las circunstancias concurrentes y en aplicación de los arts. 8.6 y 14.1 de la L.J. 29/98 , en relación con doctrina del Tribunal Constitucional, sentencia nº 139/2004 , y art. 95 de la Ley 30/92 , concede al Ayuntamiento de Molina de Segura la autorización de entrada que le solicita en el solar sito en la CALLE000 , DIRECCION000 , Polígono NUM000 , Parcela NUM001 de Molina de Segura, con base en el incumplimiento por parte del propietario, hoy apelante, de la resolución de 27 de mayo de 2008 de la Junta de Gobierno Local que concedió al Sr. Mario el plazo de 15 días para restaurar físicamente los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción urbanística que se le imputaba, pese a habérsele notificado.

Funda la parte apelante su recurso en los siguientes motivos:

  1. - Que ha presentado recurso contencioso- administrativo contra la resolución acordando la ejecución subsidiaria, por lo que de concederse la entrada se estaría dejando sin...

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