STSJ Cataluña 6130/2009, 31 de Julio de 2009

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2009:9789
Número de Recurso2676/2008
Número de Resolución6130/2009
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6130/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Rogelio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 28 de noviembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 413/2007 y siendo recurrido/a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL-INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de julio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rogelio contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM), debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones actoras."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La empresa TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U tramitó expediente de regulación de empleo, aprobado en fecha 16-06-1.999 por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que autorizó la extinción de aproximadamente 10.800 puestos de trabajo.

SEGUNDO

En fecha 25-06-2.003, TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U solicitó autorización a la Dirección General de Trabajo para extinción de contratos de trabajo, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, autorización que se dio por resolución de 29-07-2.003 , en procedimiento de Expediente de Regulación de Empleo nº 44/03.

TERCERO

El actor venía prestando servicios por cuenta y orden de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U, hasta el 1-10-2.004, en que se extinguió el contrato de trabajo, al ser aprobado el Expediente de Regulación de Empleo nº 44/03 referido anteriormente, pasando a percibir prestación por desempleo.

CUARTO

Una vez extinguida aquella prestación, el actor solicitó subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que le fue denegado por resolución de 18- 05-2.007, por superar sus rentas, en cómputo mensual el 75% del salario mínimo interprofesional.

QUINTO

En el momento del hecho causante del subsidio el demandante tenia las siguientes rentas mensuales: 3.018,85 euros como exceso de la indemnización legal por extinción de la relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo iniciado con posterioridad al 26 de mayo de 2002; según declaración de la renta correspondeinte al año 2006, 175,58 euros mensuales como rendimientos de capital mobiliario, lo que hace un total de 3.194,43 euros mensuales.

SEXTO

El actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 11-07-2.007.

SÉPTIMO

El 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, vigente durante el año 2.007, ascendía a la suma de 427,95 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda en reclamación del derecho a subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años, por superar las rentas computables, interpone la parte demandante recurso de suplicación, que basa en el apartado c), del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y articula en un único motivo, en el que efectúa denuncia de la infracción de los apartados 1.3 y 3.2 del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social y disposición transitoria tercera de la Ley 45/2002 .

Sostiene la recurrente que el sentido que debe dársele a la citada disposición transitoria es el de aclarar o matizar el sentido del apartado 3.2 del art. 215 LGSS , para ampliar las rentas que se entendían excluidas, pues lo contrario carecería de sentido, lo que supone que la indemnización por extinción del contrato ha de entenderse en todo caso excluida de la consideración de renta a los efectos del reconocimiento del subsidio postulado. Niega asimismo la aplicabilidad de la afectación del expediente de regulación de empleo con respecto a la fecha fijada en dicha disposición, el 26 de mayo de 2002 , pues la finalidad de la modificación legislativa es la de excluir tales rentas en el concepto de los importes computables.

Subsidiariamente, sostiene que el expediente de regulación de empleo que le afectó tiene su origen en planes de reestructuración en el ámbito de la Unión Europea, como alternativamente señala como excepción la indicada disposición transitoria, por tratarse del sector de las Telecomunicaciones, incluido en los criterios del Libro Verde sobre desarrollo del Mercado Común de los Servicios y Equipos de Telecomunicaciones del año 1987, al que siguió un conjunto de leyes reformadoras en el ámbito del Estado español, que comportó dicha reestructuración del mercado de las telecomunicaciones, con afectación del personal de Telefónica, S.A.

SEGUNDO

La cuestión debatida ya ha sido reiteradamente resuelta por esta Sala, en el sentido que se expondrá, siguiendo la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en cuanto respecta a la pretensión subsidiaria. Respecto de la pretensión principal, la interpretación alternativa que el recurrente considera debe darse a la disposición transitoria aplicable, simplemente no resulta conforme con la literalidad y finalidad de la norma, en el sentido que de modo reiterado ha sido indicado por la doctrina de esta Sala, así como del propio Tribunal Supremo. No se trata sin más de ampliar las excepciones previstas con anterioridad, sino de restringir y matizar el alcance de la cuantía excluida, con dos únicas excepciones, referidas a los expedientes de regulación de empleo tramitados antes del 26 de mayo de 2002 o bien conposterioridad pero en el concreto marco de los aprobados y/o integrados en la política de reestructuración de la Unión Europea, conforme se describirá seguidamente.

Como bien afirma el recurrente, las rentas consistentes en la indemnización por extinción del contrato, conforme a dicho precepto, no resultan computables a los efectos del art. 215.3.2 LGSS , es decir, se trata de rentas exentas. Pero también es cierto que dicha norma excluye sólo la indemnización legal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR