STSJ Cantabria 538/2009, 31 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución538/2009
Fecha31 Julio 2009

SENTENCIA: 00538/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidente

Doña Clara Penín Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------En la Ciudad de Santander, a treinta y uno de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 130/06 y acumulado 529/06, interpuesto por ARCA representado por la Procuradora Doña Ana de Lucio de la Iglesia y defendido por la Letrado Doña Rocío Alonso San Juan, ASOCIACION COLECTIVO CIUDADANO DE VALDEOLEA (ACOCIVAL), ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE VALDEOLEA (ADEVAL) COORDINADORA CENTRAL SALINAS, representadas por la Procuradora Doña Teresa Sangorrin Sangorrin y defendidas por el Letrado Don Fernando Merodio Rodríguez contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de los servicios jurídicos actuando como codemandado la entidad CEMENTOS ALFA, S.A. representado por la Procuradora Doña María del Puerto de Llanos Benavent y defendido por el Letrado Don Santiago Garrido de las Heras. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Don Juan Piqueras Valls quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 1 de marzo de 2.006, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto ante el Consejo de Gobierno de Cantabria contra la "Resolución de autorización Ambiental integrada concedida a la empresa Cementos Alfa, S.A., dictada por el Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, con fe- cha 14 de julio de 2.005, publicada enel Boletín Oficial de Cantabria, nº 171, de 6 de septiembre de 2.005".

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia estimando las pretensiones que se solicitan.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de mayo de 2.009, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Asociación Colectivo Ciudadano de Valdeolea (ACOCIVAL) la Asociación para la Defensa de Valdeolea (ADEVAL) y la Coordinadora Central Salinas (CCSA) interponen recurso Contencioso-Administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto ante el Consejo de Gobierno de Cantabria contra la "Resolución de Autorización Ambiental integrada concedida a la empresa Cementos Alfa, S.A., dictada por el Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, con fecha 14 de julio de 2.005, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, nº 171, de 6 de septiembre de 2.005.

Los recurrentes solicitan que se dicte sentencia por la que se anule dicha Resolución, con los siguientes efectos: 1) la denegación de la Autorización Ambiental integrada (A.A.I.) que solicita Cementos Alfa, S.A., por las razones de fondo que hemos dejado argumentadas o, 2) Alternativamente por las razones de forma también argumentadas, la retroacción del expediente al momento del acuerdo de iniciación del mismo a fin de que, seguido de nuevo en todos sus trámites, sean subsanadas las deficiencias procesales que lo vician en la actualidad, con las actuaciones que ello conlleve en otros expedientes y todo ello con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.

Las tres asociaciones recurrentes articulan las pretensiones que formulan a través de su demanda sobre los motivos siguientes:

1) "La forma en que se ha ordenado, numerado y foliado la acumulación de documentos que la Consejería de Medio Ambiente nos presenta como el expediente administrativo litigioso (está claro que se ha construido recientemente, por la misma persona y con criterios de conveniencia actual referidos al trámite de este procedimiento y no con los criterios garantistas que deben presidir el procedimiento administrativo) evidencia que el mismo no se ha formado y ordenado en sus debidos momento y forma, como legalmente venía obligado en garantía de los derechos de los administrados, sino con el exclusivo objetivo de cubrir la exigencia procesal de su aportación en este momento a la Sala".

2) La Administración responde genéricamente a las alegaciones, no resuelve el recurso de alzada y no da traslado a los recurrentes de las propuestas de resolución.

3) El expediente administrativo incurre en los siguientes vicios formales:

  1. Incumplimiento del Reglamento de Actividades Molestas Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP).

  2. Ilegalidades en la Tramitación de los Expedientes de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Autorización Ambiental Integrada (AAI). Tramitación conjunta o separada. Posible caducidad de ambos expedientes.

  3. Falta de documentación en el expediente AAI y

  4. Defectos en el trámite de exposición pública.

4) En el ámbito Técnico Ambiental se detectan irregularidades en:

· La modelización de la inmisión.

· El caudal de emisiones.· Las emisiones de carbono orgánico total (COT).

· Las emisiones de SO2 y

· Las emisiones de otros contaminantes.

5) En el ámbito de la protección civil se infringe el R.D. 1254/1999 , al no preverse los correspondientes planes de emergencia.

6) En el ámbito de la planificación:

· No se ha elaborado aún el Programa de Residuos de Cantabria.

· La AAI infringe los principios de proximidad y autosuficiencia en la gestión de residuos y

· Se infringe la Ley 10/1998 en materia de prioridades en la gestión de recursos.

· No se emplean las Mejores Técnicas Disponibles respecto a consumo energético y emisiones a la atmósfera.

· No se han contemplado otras alternativas.

· Las condiciones impuestas en materia de combustibles y residuos coincinerados son insuficientes y

· Las condiciones y medidas en materias de emisiones, calidad del aire, y suelos son también insuficientes.

SEGUNDO

La Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) interpone, en los autos nº 529/2006 acumulados a los anteriores, recurso Contencioso-Administrativo contra "la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por el recurrente ante el Consejo de Gobierno de Cantabria contra la resolución de la Consejería de Medio Ambiente, de 14 de julio de 2.005, mediante la que otorga Autorización Ambiental Integrada al "conjunto de instalaciones que conforman el complejo industrial de la empresa Cementos Alfa, S.A., ubicadas en Mataporquera, término municipal de Valdeolea, expediente de referencia AAI/01/2004.

Arca solicita que se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso se declare la nulidad de la resolución recurrida por no ser conforme a derecho, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

La Asociación recurrente articula las pretensiones que formula a través de su demanda sobre los motivos siguientes:

  1. Nulidad de la evaluación de Impacto Ambiental, pues:

    · No se evalúa de forma conjunta el conjunto industrial para el que se solicita la AAI.

    · El denominado "Estado ambiental del entorno, descripciones de impactos", no puede ser considerado como un Estudio de Impacto Ambiental, ni por su denominación, ni por su contenido.

    · La información pública no es acorde con el artículo 16.1 de la Ley 16/2002 y

    · Tampoco puede salvarse la omisión de la evaluación de impacto ambiental del conjunto industrial mediante el Estudio de Impacto Ambiental de la sustitución de combustibles: Valoración energética de residuos en la planta de cemento de Mataporquera (Cantabria).

  2. Se infringen los artículos 4.a, 11 y 22.1 de la Ley 16/2002 , pues no se recoge en las conclusiones el informe de la Dirección General de Salud Pública.

TERCERO

El Gobierno de Cantabria se opone a ambos recursos y solicita que se dicte Sentencia por la que se inadmita el recurso de CCSA y se desestimen los demás, confirmando el acto administrativo impugnado.El Gobierno de Cantabria articula su oposición a las pretensiones formuladas por las cuatro asociaciones recurrentes sobre los motivos siguientes:

1) El recurso interpuesto por CCSA es inadmisible, pues la alzada se interpuso fuera de plazo y, por tanto, el acto devino firme.

2) El expediente está perfectamente conformado.

3) Se han respondido las alegaciones a la AAI y en la alzada rige el silencio administrativo y no es obligado dar traslado de la propuesta de resolución a los recurrentes.

4) No cabe invocar infracción del RAMINP, además el RAMINP ha quedado desplazado y, en todo caso, se ha respetado la regla de distancias y la misma, además, no es aplicable en este caso.

5) No se han producido las restantes irregularidades formales denunciadas en la primera demanda, pues:

· La AAI no está supeditada a la previa aprobación de un Plan de Residuos.

· No cabe la caducidad del expediente EIA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 de la L 30/92 .

· No se ha producido inseguridad jurídica, indefensión o nulidad alguna.

· El expediente de AAI no ha caducado y

6) Las cuestiones técnico ambientales planteadas son insuficientes a los efectos pretendidos, como se evidencia del Informe emitido, con fecha 16/9/2006, por el Jefe de Sección de Autorizaciones e Incentivos Ambientales.

7) Los expedientes EIA y AAI han sido tramitados correctamente y

8) La Resolución de fondo es conforme...

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