STSJ Asturias 2443/2009, 31 de Julio de 2009

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:3723
Número de Recurso1582/2009
Número de Resolución2443/2009
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 02443/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0101625, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001582 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: MASTER DISTANCIA S.A.

Recurrido/s: Asunción

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 0000785 /2006

SENTENCIA Nº: 2443/09

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a treinta y uno de Julio de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001582/2009, formalizado por el Letrado JUAN CARLOS PEREZ TRUJILLO, en nombre y representación de MASTER DISTANCIA S.A., contra la sentencia de fecha 13 de febrero de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000785/2006, seguidos a instancia de Asunción , representada por el Letrado ALBERTO RENDUELES VIGIL, frente a MASTER DISTANCIA S.A., en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 13 de febrero de dos mil nueve por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. ) Las partes firmaron un contrato el 28 de marzo de 2005 denominado contrato mercantil de comisión que obra unido a autos y que se da por reproducido. La actora no ostentó la representación de los trabajadores.

  2. ) La actora figura de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos desde el 1 de noviembre de 2005.

  3. ) La actora se obligaba a darse de alta en el régimen de Trabajadores Autónomos siendo de su cuenta el abono de las cuotas y demás obligaciones, abonó los gastos que el trabajo implicaba como gasolina, comidas, teléfono, etc, realizó las liquidaciones del IVA desde el 2º trimestre del año 2005 y utilizó los contratos de enseñanza tipo facilitados por la empresa.

  4. ) La empresa emitía la factura correspondiente que era aprobada o no por la actora quien manifestaba su conformidad firmando un recibí. La empresa ingresaba la liquidación en una cuenta a nombre de la actora en La Caixa, en cuyos extractos se denomina a estos ingresos "nómina". Las cantidades que percibió fueron las siguientes:

    Año 2005:-9 de mayo- 543,50#

    -10 de junio- 1084,74#

    -8 de julio-1505,91#

    -6 de agosto- 1021,11#

    -8 de octubre- 1419,26#

    -5 de noviembre- 1254,06#

    -15 de diciembre- 2826,13#

    Año 2006:- 12 de febrero- 3586,55#

    -11 de marzo- 942,36#

    -8 de abril- 957,69#

    -6 de mayo- 1456,57#

    -14 de junio- 200,80#

    -8 de agosto- 36,79#.

    El total anual resulta de la suma de las comisiones más los llamados gastos de desplazamiento por visitas fuera de la provincia, descontando la morosidad.

  5. ) Cobró por los siguientes conceptos que figuran en las facturas: comisiones directas, incentivos porconversión y otros, otras comisiones y comisiones por fuera de zona. Se le dedujeron cantidades por los conceptos de morosidad y otros incentivos. En los meses de julio y septiembre de 2006, su factura dio un resultado negativo al deducírsele cantidades por morosidad a la que se añadió otra en el capítulo de "otros incentivos" en el mes de septiembre.

  6. ) En fecha no acreditada del mes de abril comenzó un periodo de incapacidad temporal. Dio a luz el 5 de julio de 2006 siendo alta hospitalaria el 8 del mismo. La empresa conocía su embarazo.

  7. ) El 26 de octubre de 2006 requirió notarialmente a la empresa para que la readmitiera a lo que la empresa contestó el 31 del mismo mes que había dejado de prestar sus servicios para ella en el mes de abril de ese año, presumiendo la empresa que había dejado de prestarlos; se sorprendía de que pasados más de seis meses, se presentara con un notario y le requiriera para reincorporarse; añadía que no había trabajado para la empresa sino que prestó sus servicios como comisionista, interviniendo en la venta de los cursos y productos de la misma.

  8. ) La actora y el resto de vendedores distribuían libremente su tiempo una vez que a las 10 de la mañana se reunían en las oficinas de la delegación en Oviedo donde se les repartían los cupones enviados por los potenciales clientes y se les informaba de las novedades o se les aclaraban posibles dudas. Organizaban las visitas y decidían las rutas y el número de visitas diarias. No había un mínimo de visitas ni de ventas. Cada vendedor ingresaba el importe de las ventas en la cuenta de la empresa quien, una vez efectuada la liquidación documentada en la factura, transfería el importe correspondiente a cada trabajador en la cuenta que él designaba.

  9. ) Los vendedores podían realizar otras actividades remuneradas excepto para empresas de la competencia.

  10. ) La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictó sentencia el 20 de julio de 2007 en la que anuló la dictada en la instancia declarando la competencia de la jurisdicción social. El Tribunal Supremo dictó Auto el 13...

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