STSJ País Vasco 539/2009, 30 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución539/2009
Fecha30 Julio 2009

SENTENCIA NUMERO 539/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON RICARDO LÁZARO PERLADO

En BILBAO, a treinta de julio de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 675/07 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el Acuerdo de fecha 28 de febrero de 2.007 del Tribunal Económico Administrativo Foral de la DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, desestimatorio de la reclamación NUM000 contra el Acuerdo desestimatorio de la solicitud de aplicación del régimen opcional de tributación para contribuyentes residentes en Estados Miembros de la Unión Europea por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2004.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Fabio , representado por el Procurador D. XABIER NÚÑEZ IRUETA y dirigido por el LetradoD. FRANCISCO LÓPEZ DE TEJADA.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por la Letrada Dª. ANA IBARBURU ALDAMA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RICARDO LÁZARO PERLADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de mayo de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D.XABIER NUÑEZ IRUETA actuando en nombre y representación de D. Fabio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de fecha 28 de febrero de 2.007 del Tribunal Económico Administrativo Foral de la DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, desestimatorio de la reclamación NUM000 contra el Acuerdo desestimatorio de la solicitud de aplicación del régimen opcional de tributación para contribuyentes residentes en Estados Miembros de la Unión Europea por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2004; quedando registrado dicho recurso con el número 675/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anulen los actos de denegación del régimen opcional del acuerdo del TEAF de Gipúzcoa que el mismo viene a convalidar por ser disconformes a derecho, declarando el derecho del recurrente al régimen opcional del art. 33 de la Norma Foral 2/1999 con los pronunciamientos adicionales que procedan. Y con condena a la Administración al pago de las costas del procedimiento si se opusiera a la presente.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando la demanda formulada de adverso confirme la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 1 de octubre de 2007 se fijó como cuantía del presente recurso la de 3.313,52 euros.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haberlo solicitado ninguna de las partes y no estimarlo tampoco necesario el Tribunal.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 17/07/09 se señaló el pasado día 21/07/09 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

El demandante, D. Fabio ejercita en el presente proceso las pretensiones de anulación y de reconocimiento de su situación jurídica individualizada, en relación con el Acuerdo de fecha 28 de febrero de 2.007 del Tribunal Económico Administrativo Foral de la DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, desestimatorio de la reclamación NUM000 contra el Acuerdo desestimatorio de la solicitud de aplicación del régimen opcional de tributación para contribuyentes residentes en Estados Miembros de la Unión Europea por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2004.

  1. Posición de la parte demandante.

    La parte demandante sostiene, en síntesis, que:

  2. Fabio , reside en el municipio francés de Hendaya y, trabajando como médico en el Servicio Vasco de Salud (Osakidetza), tributa pese a ser fronterizo ante la Hacienda de Guipúzcoa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 19 del vigente Convenio Hispano-Francés para evitar la doble imposición (BOE de 12 de Junio de 1997 ), al tratarse sus salarios de "remuneraciones públicas". (Art. 19 de dicho Convenio ). Así lo hizo respecto del ejercicio fiscal del 2004, contribuyendo por el impuesto de la renta de no residentes a la Hacienda Foral de Guipúzcoa.

    Con fecha de 29 de junio de 2005, y al amparo de lo dispuesto en el art. 33 de la Norma Foral, 2/1999 y 8 de su Reglamento de aplicación (Decreto Foral 49/1999 , solicitó la aplicación del Régimen opcional que le permitiría contribuir en Guipúzcoa como un residente en dicho Territorio. En la documentación adjunta acreditaba unas retribuciones salariales y unas percepciones de viudedad por fallecimiento de su esposa, pensión sobre la que no había tributado en Guipúzcoa por corresponder a la competencia del Fiscal francés conforme al art. 18 del Convenio Hispano Francés para evitar la doble imposición, (BOE del 12 de Junio de1997 ), pero de la que informaba también con total transparencia para que la Hacienda Foral comprobase que su salario excedía por mucho del 75% de la suma de ambas rentas.

    Advertida la Hacienda Foral de Guipúzcoa que D. Fabio no había tributado por el Impuesto de la Renta de no residentes sobre la constante pensión, con fecha de 14 de Diciembre de 2005, le deniega el ejercicio de dicha opción argumentando que el art. 33 de la Norma Foral 2/1999 que regularía el ejercicio de la opción en el ámbito del Territorio Histórico de Guipúzcoa, exigiría que todas las rentas obtenidas por el Sr. Fabio en España hubieran tributado en Guipúzcoa por dicho impuesto.

    Interpuesta reclamación económico administrativa contra dicho Acuerdo, en su Resolución de 28 de Febrero de 2007 que al presente recurrimos, el TEAF de Guipúzcoa, insistiendo en que el régimen opcional exigiría que la totalidad de las rentas obtenidas en España hubiesen tributado en Guipúzcoa por el impuesto de la Renta de los no residentes.

    Invoca las sentencias del Tribunal Europeo de Justicia en los dos casos denominados Schuemacker y Asscher, y la Recomendación de la Comisión Europea del 21.12.1993, DOCE del 10.2.1994, recomendación que es la que pretende acoger la Exposición de motivos de la Norma Foral 2/1999.

    Considera que en dichas sentencias del Tribunal Europeo y recomendaciones de su Comisión no se exige al no residente que, para poder beneficiarse de una Tributación equivalente a la del residente, tenga que haber tributado previamente todas las rentas que haya obtenido en el país de imposición, sin excepción alguna.

    Estima que el sistema ya prevé que dentro de la renta global a computar existan rentas únicamente tributadas en el extranjero, por lo que no es coherente que toda la renta global del no residente tribute previamente en Guipúzcoa como requisito previo al ejercicio del derecho de opción.

    Combate las afirmaciones de que el requisito de que todas las rentas tributen previamente se refiere sólo a...

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