STSJ Cataluña 31/2009, 30 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Julio 2009
Número de resolución31/2009

SENTENCIA NÚM. 31

Presidenta:

Excma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. Enric Anglada i Fors

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 30 de julio de 2009

El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 15/2009 contra la sentencia dictada en grado de apelación el dos de octubre de dos mil ocho por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo núm. 313/08 dimanante del juicio de divorcio núm. 486/06, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cerdanyola (Barcelona). Dª. Sagrario ha interpuesto este recurso debidamente representada por la procuradora de los tribunales Dª. Miriam Sagnier Valiente. Ha comparecido en el presente rollo para oponerse al recurso D. Jose Ignacio , debidamente representada por el procurador de los tribunales D. Jaume Guillem Rodríguez.

Antecedentes de hecho

Primero

El procurador de los tribunales D. Andrés Manuel Bravo Sánchez, en representación de D. Jose Ignacio , presentó el 31 de julio de 2006 una demanda de divorcio contra Dª. Sagrario en la que, tras la correspondiente exposición de hechos y fundamentos de derecho, terminaba solicitando la disolución delmatrimonio formado por ambos, con atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal a ambos esposos y al hijo menor, habida cuenta que llevaban residiendo en él de tal forma, aunque sin convivencia conyugal, desde que en 1997 fuera declarada de mutuo acuerdo la separación matrimonial.

Frente a la indicada demanda, la demandada se opuso y formuló demanda reconvencional por medio de la procuradora Dª. Ana Isabel Barea Cancho, alegando que tras la separación de mutuo acuerdo declarada en el año 1997 las partes se reconciliaron y reanudaron la relación matrimonial con convivencia conyugal efectiva en el domicilio familiar, junto con los tres hijos del matrimonio, llegando incluso a adquirir nuevos bienes en común (un vehículo automóvil), hasta que dicha convivencia cesó en el año 2004, manteniéndose, sin embargo, ambos cónyuges en el mismo domicilio, por lo que terminaba solicitando que se le atribuyera a ella el uso de la que había sido vivienda familiar por ostentar el interés más necesitado de protección, siendo extensible dicho uso al hijo menor común (Raúl) mientras continuara residiendo en su compañía y no finalizase su formación académica, además de una pensión de alimentos mensual en su favor (200 #) y una pensión compensatoria mensual por tiempo indefinido en favor de ella (350 #), además de la división de los bienes comunes del matrimonio.

Segundo

El conocimiento de ambas demandas correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cerdanyola del Vallés (juicio núm. 486/06 ), que, tras los oportunos trámites legales, terminó dictando sentencia el 11 de julio de 2007 , en cuya parte dispositiva se declaraba lo siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Andrés Manuel Bravo Sánchez, en nombre y representación de D. Jose Ignacio , contra Dª. Sagrario , y asimismo la demanda formulada por la Procuradora Dª. Ana Isabel Barea Cancho, en nombre y representación de doña Sagrario , contra D. Jose Ignacio , debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en Barberá del Vallés, en fecha 25 mayo 1975, con todos los efectos legales inherentes, y debo acordar y acuerdo la extinción de la pensión de alimentos a favor del hijo Raúl establecida en la sentencia de separación dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de esta ciudad en fecha 10 junio 1997 (autos núm. 125/97), el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de Dª. Sagrario , debiendo abonar D. Jose Ignacio a aquélla la cantidad de doscientos euros (200 euros) mensuales, por meses anticipados, en 12 mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad será actualizada con efectos de primero de enero de cada año de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios de consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, y finalmente, y en relación a la cuenta de ahorro de titularidad común que poseen ambos cónyuges en la entidad Caixa de Sabadell, deberá procederse en ejecución de sentencia al reparto por mitad de la cuantía existente en la misma.

No procede acordar ninguna otra medida ni hacer expresa condena en costas.

Tercero

Contra la mencionada sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes; la representación procesal de Dª. Sagrario , para solicitar la pensión de alimentos, por un importe de 200 # mensuales durante tres años, en favor del hijo menor del matrimonio (Raúl) y para que se incluyera en el patrimonio común a dividir un vehículo automóvil que formalmente constaba a nombre del actor; la representación procesal de D. Jose Ignacio , para que fuera suprimida la pensión compensatoria establecida en favor de la demandada y a cargo del actor por importe de 200 # mensuales.

De ambos recursos de apelación conoció la sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (rollo núm. 313/2008 ), que, tras los oportunos trámites legales, dictó en 2 octubre 2008 sentencia en cuya parte dispositiva se resuelve:

"Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Jose Ignacio y desestimando el presentado por la representación de la Sra. Sagrario , contra la sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cerdanyola del Vallés , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma, dejando sin efecto la pensión compensatoria en favor de la Sra. Sagrario , a cargo del Sr. Jose Ignacio , confirmando en el resto dicha resolución, sin expresa imposición de las costas causadas por los recursos de apelación."

Cuarto

Frente a la referida sentencia de apelación, la representación procesal de Dª. Sagrario interpuso recurso de casación, al amparo del núm. 3º del art. 477.2 LEC , denunciando la vulneración del art. 84 de la Llei 9/1998 de 15 julio , por existir jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales en lo relativo al valor que cabe otorgar a la "reconciliación matrimonial de hecho", es decir, "sin haberse formalizado legalmente la citada reconciliación mediante la oportuna inscripción en el registro civil", a los efectos de solicitar en un proceso de divorcio ulterior a otro de separación matrimonial la pensión compensatoria que no se había peticionado en éste.Quinto. Tras la remisión de las actuaciones por la Audiencia Provincial, el recurso de casación fue admitido a trámite por una interlocutoria de esta Sala de 16 de febrero de 2009 , por la que se dispuso también dar traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición, transcurrido cuyo término sin evacuar el trámite, se señaló el once de junio pasado para la votación y fallo.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio.

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