STSJ Castilla y León 1867/2009, 29 de Julio de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2009:4908
Número de Recurso429/2004
Número de Resolución1867/2009
Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01867/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0105037

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000429 /2004

De: D/ña. Romeo , Teodoro , Marisol ,

Petra

Representante: SANTIAGO DIEZ MARTINEZ, SANTIAGO DIEZ MARTINEZ, SANTIAGO DIEZ MARTINEZ, SANTIAGO DIEZ

MARTINEZ

Contra: SACYL, SANITARIA DE INVERSIONES VALLADOLID S.A. SANITARIA DE INVERSIONES VALLADOLID S.A.

Representante: LETRADO COMUNIDAD, Mª TERESA CORRAL SUAREZIlmos. Sres. Magistrados:

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a veintinueve de julio de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1867/09

En el recurso contencioso-administrativo núm. 429/04 interpuesto por don Romeo , don Teodoro , doña Petra y doña Marisol , representados por el Procurador Sr. Alonso Zamorano y defendidos por el Letrado Sr. Díez Martínez, contra desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante la Gerencia de Salud de Valladolid (SACYL) en fecha 30 de abril de 2003, ampliado a la Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de 10 de septiembre de 2004, estimatoria parcial de la reclamación, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo comparecido la entidad mercantil Sanitaria de Inversiones Valladolid, S.A., representada por el Procurador Sr. Pardo Torón y defendida por la Letrada Sra. Corral Suárez, sobre responsabilidad patrimonial sanitaria.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 4 de abril de 2004 don Romeo , don Teodoro , doña Petra y doña Marisol interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación presentada ante la Gerencia de Salud de Valladolid (SACYL) en fecha 30 de abril de 2003, mediante la que solicitaban la suma de 450.000 # por las gravísimas y fatales consecuencias que llevaron al fallecimiento de su madre doña Gema , por hechos acaecidos en el ámbito de la prestación sanitaria de la Seguridad Social, recurso luego ampliado a la Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de 10 de septiembre de 2004, estimatoria parcial de la reclamación en la suma de

47.395,97 #, teniéndose por ampliado el recurso mediante providencia de fecha 27 de octubre de 2004.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 14 de enero de 2005 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare el derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos con ocasión del fallecimiento de su madre doña Gema , en la cuantía de 181.226,72 #, más los intereses legales que correspondan desde el momento en que se presentó la reclamación, a cargo de la Gerencia Territorial de Salud, SACYL, y con expresa condena en costas de la demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 7 de marzo de 2005 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso interpuesto contra la Orden de la Consejería de Sanidad de 10 de septiembre de 2004, estimatoria parcial de la reclamación de responsabilidad patrimonial.

Mediante escrito de 19 de mayo de 2005 la entidad mercantil Sanitaria de Inversiones Valladolid, S.A., se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía en 181.226,72 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 16 de abril de 2008 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 28 de julio de 2009.QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, de 10 de septiembre de 2004, estimó parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial que en fecha 30 de abril de 2003 presentaron ante la Gerencia de Salud de Valladolid (SACYL) don Romeo , don Teodoro , doña Petra y doña Marisol , todos ellos hijos de doña Gema , de 64 años en el momento de su fallecimiento el día 21 de diciembre de 2002, por entender, en esencia, que tras haber sido intervenida quirúrgicamente el día 17 de diciembre en el centro concertado Hospital de Valladolid "Felipe II" de colecistectomía con motivo de su litiasis biliar, la mala praxis y determinación errónea del cuadro de infección de la paciente que presentó tras la operación propiciaron las derivaciones y retraso diagnóstico que desembocó en la imposibilidad de recuperación cuando se reorientó el cuadro clínico; y que teniendo en cuenta las posibilidades de supervivencia (la mortalidad por infección secuente a la intervención oscila en torno al 30%) y la dificultad para detectar la infección en un momento inicial, se aplica una reducción o disminución en el citado 30% a la indemnización que hubiera correspondido según el Baremo de la Ley 30/95 por la pérdida de oportunidad o posibilidad de que, de haberse actuado con arreglo a la lex artis, se hubiera podido lograr una completa curación, lo que arroja una indemnización de 47.395,97 #.

Don Romeo , don Teodoro , doña Petra y doña Marisol alegan en la demanda que tras la operación de vesícula su madre presentaba un dolor atípico, con anemia severa, hipotensión refractaria al tratamiento agresivo en numerosas ocasiones y fracaso renal oligúrico, situación que ya debió hacer sospechar la posibilidad de una pérdida hemática a nivel de la intervención quirúrgica realizada, pese a lo cual el médico se limitó a ordenar tratamiento con sumial, dieta absoluta y seguir con el mismo tratamiento que el día anterior; que la paciente siguió deteriorándose a lo largo del día 18 sin que se le realizase ningún estudio analítico y bioquímico completo, únicamente enzimas cardiacos, por lo que no se le pudo diagnosticar la anemia que ya presentaba en ese momento; que ante la sospecha de posible infarto (aumentaron los dolores en pecho, hombros y brazo derecho; fatiga y problemas para respirar; bloqueo completo de rama izquierda en el electrocardiograma) se sospechó un posible infarto por lo que se derivó a la UVI del Hospital "Campo Grande" de Valladolid, en el que se diagnosticó infarto de miocardio de localización no precisable con bloqueo de rama, siendo reclamada por el SACYL para la práctica del cateterismo que se había indicado en aquel centro, ingresando en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid el día 19; que tras diversas pruebas diagnósticas se les informó de que no se le iba a practicar el cateterismo puesto que había tenido un fracaso renal y presentaba infección generalizada, suministrándole antibióticos de gran potencia, aplicándole respiración asistida, con transfusión de dos concentrados de hematíes y sueroterapia; que a pesar de ello continuó con anuria, hipotermia, estupor, obnubilación, que obligó a la intubación orotraqueal y conexión a ventilación mecánica, siendo informados el día 20 de diciembre de su extrema gravedad, y el día 21 por la mañana de su muerte inminente, falleciendo a las 14,30 horas; que el informe de autopsia concluyó que el fallecimiento se debió a "Fracaso multiorgánico secundario a Shock hipovolémico posthemorrágico en el posoperatorio de cirugía abdominal (Colecistectomía). Posible shock séptico. Hipertensión arterial", y en el certificado de defunción se indicó como causa "Hemorragia intra-abdominal"; que una ecografía abdominal, establecida en los protocolos e indicada a la vista del fracaso renal y demás padecimientos de su madre (hipotensión, anemia severa), hubiera detectado el verdadero diagnóstico de pérdida hemática (líquido libre a nivel de la intervención quirúrgica), procediéndose a una reintervención (laparotomía exploradora) que le hubiera podido salvar la vida; la realización tardía de las...

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