STSJ Cantabria 657/2009, 29 de Julio de 2009
Ponente | SANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON |
ECLI | ES:TSJCANT:2009:1115 |
Número de Recurso | 518/2009 |
Número de Resolución | 657/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00657/2009
Recurso núm. 518/09
Secretaria Sra. Colvée Benlloch
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por
los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En Santander, a veintinueve de julio de dos mil nueve.
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por Bridgestone Hispania S.A., sobre seguridad social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de abril de 2.009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- El trabajador de la demandante, Eulalio , tiene reconocida una jubilación parcial el 12-5-06.El contrato de trabajo de relevo fue firmado por la demandante con el trabajador Manuel .
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- El mencionado relevista inició periodo de incapacidad temporal el 26-10-2006, situación que se prolongó por agotamiento hasta el 10-5-08 (contingencia de accidente de trabajo).
Por resolución de 5-9-08, fecha de efectos 26-8-08, se reconoció al relevista indicado la incapacidad permanente total.
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- El 8-9-08 se celebró entre la demandante y otro trabajador un segundo contrato de relevo ( Jose Francisco ).
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- El 16-10-08 se dictó por el INSS resolución que declaró la responsabilidad de la demandante en el pago a la entidad gestora de 8.008,60 euros obtenidos por el señor Eulalio en concepto de jubilación parcial durante el periodo del 11-5-08 al 7-9- 08.
La vía administrativa previa ha quedado agotada.
(El contenido íntegro del expediente se debe tener por reproducido).
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La sentencia de instancia estima la demanda formulada, revoca la resolución del INSS de 16-10-2008 y declara la falta de responsabilidad de la empresa demandante en relación a la situación de jubilación parcial del trabajador demandado con las consecuencias legales.
Contra el expresado fallo las Entidades Gestoras de la Seguridad Social formalizan un motivo único al amparo del artículo 191.c) de la LPL por entender que la sentencia de instancia infringe, por no aplicación, la Disposición Adicional Segunda del R.D. 1131/2002, de 31 de octubre , que desarrolla determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio , de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
Argumentan las Entidades Gestoras sobre la base de los hechos que exponen que a D. Eulalio se le reconoció una jubilación parcial desde el 12-5-2006, celebrando la empresa actora contrato de relevo con el trabajador D. Manuel .
El citado relevista inicia un periodo de incapacidad temporal el 26 de octubre de 2006, causa baja por agotamiento del periodo legal el 10 de mayo de 2.008; finalmente se le reconoce una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo con efectos económicos al 26-8-2.008.
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Comentario: Efectos de la excedencia voluntaria del trabajador relevista anterior a la jubilación definitiva del trabajador jubilado parcialmente de forma anticipada (Comentario a las SSTS (Social) de 8 y 9 de julio de 2009)
...a partir del día en que el primer relevista agotó el período de incapacidad temporal. Ante esta disyuntiva, mientras que la STSJ de Cantabria de 29 de julio de 2009 considera que no es preceptiva la formalización de un nuevo contrato de relevo, la STSJ de Asturias de 26 de febrero de 2010 m......