STSJ Cantabria 657/2009, 29 de Julio de 2009

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2009:1115
Número de Recurso518/2009
Número de Resolución657/2009
Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00657/2009

Recurso núm. 518/09

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a veintinueve de julio de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Bridgestone Hispania S.A., sobre seguridad social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de abril de 2.009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El trabajador de la demandante, Eulalio , tiene reconocida una jubilación parcial el 12-5-06.El contrato de trabajo de relevo fue firmado por la demandante con el trabajador Manuel .

  2. - El mencionado relevista inició periodo de incapacidad temporal el 26-10-2006, situación que se prolongó por agotamiento hasta el 10-5-08 (contingencia de accidente de trabajo).

    Por resolución de 5-9-08, fecha de efectos 26-8-08, se reconoció al relevista indicado la incapacidad permanente total.

  3. - El 8-9-08 se celebró entre la demandante y otro trabajador un segundo contrato de relevo ( Jose Francisco ).

  4. - El 16-10-08 se dictó por el INSS resolución que declaró la responsabilidad de la demandante en el pago a la entidad gestora de 8.008,60 euros obtenidos por el señor Eulalio en concepto de jubilación parcial durante el periodo del 11-5-08 al 7-9- 08.

    La vía administrativa previa ha quedado agotada.

    (El contenido íntegro del expediente se debe tener por reproducido).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada, revoca la resolución del INSS de 16-10-2008 y declara la falta de responsabilidad de la empresa demandante en relación a la situación de jubilación parcial del trabajador demandado con las consecuencias legales.

Contra el expresado fallo las Entidades Gestoras de la Seguridad Social formalizan un motivo único al amparo del artículo 191.c) de la LPL por entender que la sentencia de instancia infringe, por no aplicación, la Disposición Adicional Segunda del R.D. 1131/2002, de 31 de octubre , que desarrolla determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio , de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

Argumentan las Entidades Gestoras sobre la base de los hechos que exponen que a D. Eulalio se le reconoció una jubilación parcial desde el 12-5-2006, celebrando la empresa actora contrato de relevo con el trabajador D. Manuel .

El citado relevista inicia un periodo de incapacidad temporal el 26 de octubre de 2006, causa baja por agotamiento del periodo legal el 10 de mayo de 2.008; finalmente se le reconoce una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo con efectos económicos al 26-8-2.008.

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