STSJ Aragón 630/2009, 29 de Julio de 2009

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2009:1245
Número de Recurso541/2009
Número de Resolución630/2009
Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 541 de 2009 (Autos núm. 190/2009), interpuesto por la parte demandante Erasmo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha siete de mayo de 2009; siendo demandado FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA, sobre modificación condiciones de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Erasmo , contra FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA, sobre modificación condiciones de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha siete de mayo de 2009 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Erasmo contra la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones contra ella formuladas".SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: El actor D. Erasmo viene prestando sus servicios profesionales para la FCC SA con categoría profesional de oficial 2ª y retribución bruta mensual de 1.792,59 euros incluida parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El actor inició periodo de excedencia voluntaria el 1-8-08 hasta el 31-1-09 al amparo del art. 73 del Convenio Colectivo. Dicha norma convencional establece lo siguiente en su párrafo segundo : "En los supuestos de solicitud de excedencia por un periodo máximo de hasta tres años, la empresa se compromete a contratar otro trabajador por un contrato de sustitución por interinidad por un periodo máximo de duración hasta la finalización de la excedencia. Ello implica que en el caso de que el excedente solicite el reingreso en tiempo y forma, se reincorporará a la empresa a la finalización de su excedencia".

TERCERO

El actor antes de solicitar el periodo de excedencia trabajaba en turno fijo de mañana de lunes a viernes, y tras su reincorporación al finalizar su excedencia, trabaja en turnos rotativos de mañana y tarde, realizando guardias de sábados y domingos.

Antes de la excedencia el actor trabajaba como mecánico en el taller de los camiones de alcantarillado y tras su reincorporación participa en el denominado Equipo 14 de Alcantarillado, realizando también salidas a pozos de alcantarillado como peón especializado.

CUARTO

Instado el preceptivo acto de conciliación ante el SAMA tuvo lugar el día 21-7-08 terminando sin avenencia entre las partes.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Erasmo presta sus servicios para la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas, SA (en adelante FCC) con la categoría profesional de oficial 2ª. Este trabajador estuvo en situación de excedencia voluntaria durante seis meses: del 1-8-2008 hasta el 31-1-2009. Antes de la excedencia, trabajaba de lunes a viernes, en turno fijo de mañana, como mecánico en el taller de los camiones de alcantarillado. Desde que se reincorporó a la empresa al finalizar su excedencia, trabaja en turnos rotativos de mañana y tarde, realizando guardias de sábados y domingos, participando en el denominado Equipo 14 de Alcantarillado, realizando también salidas a pozos de alcantarillado como peón especializado.

D. Erasmo interpuso demanda contra FCC solicitando que se le reponga a su puesto de trabajo de oficial 2ª mecánico en taller de alcantarillado en los turnos y horarios que realizaba antes de su excedencia voluntaria. La sentencia de instancia desestimó la demanda. Contra ella recurre en suplicación el actor, formulando un único motivo al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia la infracción del art. 73 del Convenio Colectivo de FCC y del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores , alegando, en esencia, que dicha norma convencional establece el derecho del excedente voluntario a la reserva del puesto de trabajo, postulando que se estime la demanda.

SEGUNDO

El art. 73 del Convenio Colectivo del personal de FCC ocupado en diversos servicios de Zaragoza, regula la excedencia voluntaria. En su párrafo segundo establece: "En los supuestos de solicitud de excedencia por un periodo máximo de hasta tres años, la empresa se compromete a contratar otro trabajador por un contrato de sustitución por interinidad por un periodo máximo de duración hasta la finalización de la excedencia. Ello implica que en el caso de que el excedente solicite el reingreso en tiempo y forma, se reincorporará a la empresa a la finalización de su excedencia".

El art. 46.5 del Estatuto de los Trabajadores únicamente reconoce a los excedentes voluntarios el derecho al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría. Ello supone que si no hay vacantes en la empresa, el reingreso no se produce.

El citado convenio colectivo mejora el régimen estatutario: reconoce el derecho a la reincorporación a la empresa cuando finalice la excedencia. La controversia litigiosa radica en si,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR