STSJ Islas Baleares 2/2009, 27 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2009
Número de resolución2/2009

SENTENCIA Nº 2/2009

Presidente

Excmo. Sr.

D. Antonio José Terrasa García

Ilmos. Sres.

Magistrados

D. Francisco Javier Muñoz Jiménez

D. Antonio Federico Capó Delgado

Dª. Felisa María Vidal Mercadal

Palma, a veintisiete de julio de dos mil nueve.

VISTOS por a Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por losMagistrados expresados al

margen, el recurso de casación interpuesto por la Procuradora Doña Olga Terrón Rodríguez, obrando en nombre y

representación de Doña Susana , Don Ambrosio , Don Cesar y Don Fabio , bajo la dirección Letrada de Doña Juana Cañellas Negre; y como parte recurrida Doña Elisabeth

representada por el Procurador Don Juan Antonio Cabot Llambías con asistencia letrada de Doña Carmen López González.

I ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Ante el Juzgado de lª Instancia número 19 de esta ciudad fueron vistos los autos Juicio Ordinario nº 494/07 instados por la Procuradora Dª Olga Terrón en nombre y representación de Doña Susana , Don Ambrosio , Don Cesar y Don Fabio , contra Doña Elisabeth en cuya demanda se solicitaba que se dictase sentencia por la que: "1º.- Se declare que la demandada Doña Elisabeth se halla separada de hecho de mutuo acuerdo de Don Fabio desde el año 1974, tal y como se afirma en el Hecho Segundo de la demanda. 2º.- se declare que la demandada Doña Elisabeth no tiene derechos del cónyuge viudo, esto es, no es legitimaria de don Fabio . 3º .- Se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores manifestaciones. 4º.- Se impongan a la demandada, las costas procesales."

  2. Dicha demanda fue contestada por el Procurador Don José Antonio Cabot Llambías en representación de Doña Elisabeth , parte demandada, presentando escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "Que tenga por presentado este escritojunto con sus copias y documentos, lo admita, y en su virtud, por contestada y negada la demanda presentada de adverso, en tiempo y forma, y tras los trámites procesales de rigor, entre los que expresamente incluyo el recibimiento del pleito a prueba, se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, en base a lo expuesto en el cuerpo del presente escrito, aceptando las excepciones procesales o en su defecto, acogiendo en un todo el resto del escrito de contestación a la demanda, al no concurrir en la demandada los requisitos para la declaración de pérdida de derechos legitimarios, y con expresa imposición en costas a los actores."

  3. Tras practicarse las pruebas propuestas y admitidas, el referido Juzgado dictó sentencia en fecha 16 de abril de 2008 cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Olga Terrón Rodríguez, obrando en nombre y representación de Doña Susana , Don Ambrosio , Don Cesar y Don Fabio debo declarar y declaro que la demandada Dª Elisabeth no tiene los derechos del cónyuge viudo, al no ser legitimaria de D. Fabio al haber quedado acreditada la existencia de una separación de hecho entre D. Fabio y Dª Elisabeth . Se condena en costas a la parte demandada".

  4. Contra la anterior sentencia, por el Procurador D. Juan Antonio Cabot Llambías en representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, presentándose por la parte demandante escrito de oposición al mismo y, sustanciada la alzada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2008 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " 1) Que se estima el recurso de apelación interpuesto por doña Elisabeth , contra la sentencia de fecha 16 de abril 2008, dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma , en los autos Juicio Ordinario, de los que trae causa el presente Rollo, 2) Que debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia en todos sus extremos, y en su lugar, 3.1 ) Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por los hermanos doña Susana , don Ambrosio , don Cesar y don Fabio , contra su madre doña Elisabeth , y en consecuencia, 3.2) Debemos absolver y absolvemos a esta última de todos los pedimentos en su contra deducidos, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora, 4) No se hace especial pronunciamiento sobre costas en esta alzada".

  5. Por la Procuradora Doña Olga Terrón Rodríguez, obrando en nombre y representación de sus ya citados representados, se presentó escrito ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial preparando recurso de casación en el que suplicaba: "Que dictara providencia en la que tenga por preparado el recurso, emplazando a mi representada para la interposición del recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de veinte días previsto en el artículo 481º de la L.E.Cv .".

  6. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, dictó Auto de fecha 12 de noviembre de 2008 en la que acordaba los siguiente: "se inadmite el recurso de casación contra la sentencia recaída en la presente alzada, no habiendo lugar a la remisión de los autos al órgano superior, nial emplazamiento de las partes", presentándose contra esta resolución recurso de queja por la parte recurrente en el que terminaba suplicando se "tenga por interpuesto recurso de queja contra el auto de 12 de noviembre , lo estime, y acuerde la reposición del auto recurrido, y se admita el recurso de casación para el caso de no estimarla, se libre testimonio de ambas resoluciones a los efectos de presentar el recurso de queja ante el órgano competente", acordando la Sección Tercera de la Audiencia Provincial la unión del escrito y "Proveyendo el referente recurso de reposición previo al de queja, dése traslado a la otra parte para que en el plazo de cinco días, a los efectos de los arts. 453 y 495 de la LEC , manifieste lo que a su derecho convenga". En cumplimento a lo anterior, la representación procesal la parte apelante presentó escrito de oposición.

    El recurso de reposición previo fue resuelto por auto de fecha 30 de diciembre de 2008 , por el que se acuerda: "1) No ha lugar a estimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de los hermanos doña Susana , don Ambrosio , don Cesar y don Fabio , parte actora apelada, manteniéndose en todos sus extremos el auto de 12 de noviembre de 2008, 2 ) Se tiene por preparado el recurso de queja contra el referido auto de esta Sala, facilítese por tanto a la parte recurrente, en el plazo de cinco días, el testimonio de ambas resoluciones, referido en el artículo 495.2 de la L.E.Cv . a los efectos de la presentación del recurso de queja ante el Tribunal Supremo en el término de los 10 días siguientes, 3) Se imponen las costas a la recurrente, 4) Requiérase a la parte recurrente para que dentro del plazo de 20 días siguientes al de la entrega del testimonio, acredite ante esta Sala presentación del recurso de queja ante el Órgano competente".

  7. Por la Procuradora Doña Olga Terrón Rodríguez, en cumplimiento del punto 4º de la anterior resolución de fecha 30 de diciembre de 2008, se presentó escrito en fecha 29 de enero de este año ante esta Sala de lo Civil y Penal interponiendo recurso de queja contra el auto de 30 de diciembre de 2008 .

    Esta Sala, en resolución del anterior recurso de queja dictó el auto nº 1/09 de fecha 27 de febrero de 2009 , en el que se acuerda: "1) Se estima el recurso de queja que la Procuradora Doña Olga Terrón Rodríguez, obrando en nombre y representación de Doña Susana , Don Ambrosio , Don Cesar y Don Fabio contra el auto dictado por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca el 12 de noviembre de 2008 y contra el posterior de 30 de diciembre, que lo confirma, los cuales se revocan y se dejan si efecto,

    2) Se tiene por preparado recurso de casación por los citados recurrentes contra la sentencia número 321 de 10 de octubre de 2008 del mencionado órgano judicial, al que se ordena que continúe la tramitación del recurso con arreglo a derecho".

  8. Recibido testimonio de la resolución dictada por esta Sala, la Sección Tercera de la A.P. dictó providencia de fecha 2 de marzo de 2009 por la que acordaba tener por preparado el recurso de casación solicitado por la representación procesal de Doña Susana , Don Ambrosio , Don Cesar y Don Fabio , interponiéndose por la misma recurso de casación contra la sentencia nº 321 de 31 de octubre de 2008 dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, fundamentando el motivo de la casación en "error en la interpretación del la separación de hecho como causa de pérdida del derecho a la legítima. Infracción del artículo 45º de la Compilación Balear e inexistencia de Doctrina que interprete el alcance de dicho precepto".

  9. Por resolución de fecha 07 de abril de 2009, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, acordó remitir las...

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