STSJ Castilla y León 346/2009, 24 de Julio de 2009

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2009:5441
Número de Recurso4/2009
Número de Resolución346/2009
Fecha de Resolución24 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de julio de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 4/2009 interpuesto por

D. Segundo , Dª María Rosa , Dª Ana y D. Jose Manuel , representados por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendidos por la letrada Dª Nuria Lavín Pérez, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 62/2007, por la que, desestimando la demanda interpuesta por los anteriores contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burgos de fecha 29 de diciembre de

2.006 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la misma Junta de 17 de octubre de 2.006, por el que se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación del Sector S-4 "Villímar Oeste", se confirman sendos acuerdos sin que haya lugar a otro pronunciamiento; siendo parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado consistorial, y la entidad Unión Temporal de Empresas U.T.E. 4S4, representada por la procuradora Dª Elena Cano Martínez y defendida por el letrado D. Miguel Sebastián Annuncibay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Burgos en el Procedimiento Ordinario número 62/2007 , se dictó sentencia de fecha 26 de septiembre de 2.008 por la que, desestimando la demanda interpuesta por los anteriores contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burgos de fecha 29 de diciembre de 2.006 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la misma Junta de 17 de octubre de 2.006, por el que se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación del Sector S-4 "Villímar Oeste", se confirman sendos acuerdos sin que haya lugar a otro pronunciamiento; no se hace especial pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Que contra sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante escrita de fecha 30 de octubre de 2.008, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia que revoque la de instancia y en su virtud estime el recurso contencioso-administrativo, declarando no ajustado a derecho, por ser nulo de pleno derecho, el acuerdo recurrido y el proyecto de reparcelación del Sector S-4, por los motivos y hechos expuestos en el cuerpo de este escrito.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado al Ayuntamiento apelado que presentó escrito de fecha 5 de diciembre de 2.008, oponiéndose al recurso y solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se confirme la sentencia de instancia, imponiendo las costas de este recurso a la parte recurrente. También se dio traslado del recurso a la parte apelada U.T.E. 4S-4, quien presentó escrito de fecha 10 de diciembre de 2.008, oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación y confirmando la sentencia de instancia.

CUARTO

Recibido el recurso en esta Sala se ha señalado para su votación y fallo el día 16 de abril de 2.009 , habiéndose llevado al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2.008 dictada en el procedimiento ordinario núm. 62/2007 por la que, desestimando la demanda interpuesta por los anteriores contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burgos de fecha 29 de diciembre de 2.006 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la misma Junta de 17 de octubre de 2.006, por el que se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación del Sector S-4 "Villímar este", se confirman sendos acuerdos sin que haya lugar a otro pronunciamiento.

En dicha sentencia se esgrimen los siguientes razonamientos en orden a la desestimación del recurso:

  1. ).- Respecto a la denuncia que formula la actora de la falta de concreción expresa de los criterios objetivos y uniformes para la cuantificación de derechos relacionada con la utilización implícita de un criterio de concreción de derechos "superficie catastral" que no se aplica a la parcela de su titularidad, y que, según dicha parte, ha llevado a que a la finca de su titularidad aportada al proyecto se le haya reconocido una menor superficie que la que realmente tenía, motivando con ello un trato de favor a terceros, responde la sentencia, tras recordar el contenido de los arts. 75 de la LUCyL y 246 del RUCyL, así como el criterio jurisprudencial expuesto por esta Sala en sentencias de 28.9.2007 y 5 de mayo de 2.006 lo siguiente:

    a).- Que no es requisito legal ni reglamentario que dichos criterios se enumeren de forma expresa en el proyecto de reparcelación por cuanto que tales criterios ya aparecen tanto en el texto legal como en el reglamentario.

    b).- Y por lo que respecta a la discrepancia que la actora pone de manifiesto en torno al dato de la superficie de la finca aportada, señala que lo único que podría discutirse y dilucidarse es si procedería señalar esa zona sobre la que existe discrepancia como de "titularidad dudosa o litigiosa", y como quiera que la parte actora ni solicita la declaración de tal superficie a su favor ni tampoco su declaración como de titularidad litigiosa, sino que se limita a poner de manifiesto que se han utilizado criterios desiguales par la fijación de la superficie de las fincas al no tenerse en cuenta la superficie catastral de su finca, es por lo que concluye dicha sentencia que la discrepancia puesta de manifiesto por la actora en torno a la superficie de su finca no puede ser resuelta por esta jurisdicción y sí por la jurisdicción civil.

  2. ).- Respecto a la denuncia formulada por la parte actora de que procede declarar la nulidad de pleno derecho del procedimiento seguido para la aprobación del Plan Parcial del sector S-4 y la Modificación de ordenación detallada de dicho Plan Parcial, señala la sentencia que no procede acceder a dicha pretensión y ello porque en primer lugar no se ha planteado ningún recurso indirecto frente a uno y otro instrumento de planeamiento, y segundo porque además cualquier alegación que pudiéramos entender que se realiza al respecto se basaría en meros defectos formales incurridos durante la tramitación y elaboración de tales instrumentos que nunca podrían ser causa de dicho recurso indirecto, tal y como así resulta del criterio jurisprudencial recogido en las SSTS de 3.1.1995 y de 17.11.1993, y en la STSJ de Castilla y León (Burgos) de 22.9.2006 y en la STSJ de Castilla y León (Valladolid) de 14.2.2006 .

  3. ).- Respecto a la denuncia formulada por la actora de que concurre la causa de nulidad del proyecto de reparcelación por incumplir las determinaciones establecidas en la disposición final tercera de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de medidas financieras, indicando la necesidad de adaptación del Plan General, y que el Plan Parcial realmente establece una reserva de suelo para viviendas con algún régimen de protección superior al 30%, también se rechaza mencionado motivo de impugnación: primero por considerar que no existe en el presente caso un recurso indirecto frente al Plan General y al Plan Parcial del Sector S-4,y por otro lado porque este motivo ha sido ya rechazado en la sentencia de esa Sala del TSJCyL de 20.5.2005 con los razonamientos que trascribe y que aplica al caso de autos, y que en el fondo se resumen en que no concurre dicha causa de nulidad por lo siguiente: "Por lo que de todo ello resulta que si bien no formalmente, pero si materialmente se cumplen los parámetros legales aplicables de la redacción actual del artículo 38.2 de la Ley 5/1999 , por lo que resultaría contradictorio declarar la nulidad del Plan Parcial por no adaptarse formalmente a la reserva ahora prevista, cuando materialmente esta cumpliendo de sobra con la misma, y dado que tanto al amparo de la Ley 10/2002 como de la Ley 13/2005 se cuenta con cobertura legal, por lo que dicho motivo de impugnación debe ser desestimado.".

  4. ).- Finalmente se denuncia por la parte actora que el Plan Parcial, el Proyecto de Actuación y el Proyecto de Reparcelación vulneran el principio urbanístico de justo reparto de beneficios y cargas por una errónea e injusta determinación de los coeficientes de ponderación fijados por el vigente PGOU de Burgos, si bien igualmente se rechaza tal motivo de impugnación por lo siguiente: primero, porque no se ha producido recurso indirecto alguno frente al PGOU, y segundo porque que la resolución que nos ocupa y elProyecto de actuación que aprueba no realiza ningún pronunciamiento sobre fijación de coeficientes de ponderación y que por ello tampoco procede efectuar ningún pronunciamiento al efecto, dada la naturaleza revisora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la imposibilidad de revisar ninguna actuación administrativa en relación a la fijación de coeficientes de ponderación. En todo caso para insistir en el rechazo de mencionado motivo de impugnación se vuelve a transcribir parcialmente la sentencia de esta Sala de fecha 16 de mayo de 2.008 , donde con ocasión de la impugnación del Plan Parcial del Sector S-4 se enjuiciaba dicha cuestión rechazándose un motivo de impugnación idéntico al de autos.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza la parte recurrente para reclamar su revocación y que se dicte nueva sentencia en la que se estime el recurso interpuesto, y en apoyo de tales pretensiones esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que la sentencia de instancia incurre...

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