STSJ Cataluña 5968/2009, 24 de Julio de 2009

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2009:8549
Número de Recurso1273/2009
Número de Resolución5968/2009
Fecha de Resolución24 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5968/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social

33 Barcelona de fecha 01 de octubre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 371/2008 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 07 de mayo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 01 de octubre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimar la demanda interposada per Luis Francisco contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM) en demanda en matèria de prestació d'atur.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- L'actor treballava per l'empresa METODOLOGIA DEL TRANSPORTE, SL des del 1.5.06, essentacomiadat en data 11.5.07.

2.- L'actor demanà les prestacions d'atur, que li foren reconegudes amb efectes de 12.5.07. A l'hora, impugnà l'acomiadament. Per sentència dicada pel JS núm. 31 de Barcelona de 10.10.07 es declarà la nul.litat de l'acomiadament i es condemnà a la readmissió de l'actor. Per posterior interlocutòria de 22.11.07 s'extingí la relació laboral.

3. En raó d'això per resolució de l'INEM de 5.2.08 li fou reconeguda una nova prestació, amb data d'efectes 26.12.07, per 180 dies i una base reguladora de 45,71 euros diaris. La mateixa resolució declara la percepció indeguda de la prestació d'atur anteriorment reconeguda, de 12.5.07 a 10.9.07, per un import de

1.796,90 euros, a regularitzar amb l'abonament de la nova prestació.

4.- En el moment del judici, l'actor no havia cobrat -ni de l'empresa ni a càrrec del FGS- els salaris de tramitació fixats en aquella sentència.

5.- Interposada reclamació prèvia per part de l'actor, ha estat desestimada en data 18.3.08.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión,se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía de los apartados a, b y c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y no ha sido impugnado por la demandada.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia, y se retrotraigan al momento de proposición de prueba, para que se dicte sentencia y se estime que el actor estaba de baja médica y no había lugar a la resolución del INEM al no estar en situación de derecho de percibir salarios de tramitación sino prestación de incapacidad, no consta esta petición en el súplico del recurso pero si de forma expresa en el hecho primero, motivo por el cual debe de considerarse como primera pretensión que reclama en congruencia con dicha pretensión, y de forma expresa en el súplico del recurso reclama que se revoque la resolución dictada por el INEM, y que no haya lugar a imputar al actor cobro de lo indebido, por no estar en situación de derecho a percibir salarios de tramitación, sino prestación por incapacidad en el período que se indica en la resolución recurrida de 18 de marzo de 2008, o con carácter subsidiario se acuerde que debe de mantenersele la primera prestación, sin revocarla hasta que el trabajador no cobre los salarios de tramitación en su caso.

a).-Solicita al amparo del art 191 a) de la LPL , el reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, en relación con el art 87.1 de la LPL , art 281 .3 de la LEC , pues habia conformidad por las partes en la situación de baja médica del actor, pues en la demanda y en la reclamación previa se admitió en todo momento por el INEM,al ser un hecho no controvertido,aportando dto 1 en el que justifica la baja médica del actor.

La justificación de la nulidad en relación con el dto 1 citado no es ajustado a derecho pues el art 191 a ) de la LPL , no permite la admisión de documentos para justificar la nulidad, sino tan solo por la via del art 191 b) de la LPL ,que consten en autos o en su caso que fueren de fecha posterior a la sentencia de instancia, de conformidad con el art 231 de la LPL .

Se desestima la nulidad de la sentencia de instancia, por lo motivos expuestos, pues no le produce indefensión en cuanto a la tutela judicial efectiva, ya que de no estar de acuerdo con los hechos probados, en cuanto a la valoración de la prueba por parte del Magistrado de instancia,debe de proceder de...

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