STSJ Comunidad de Madrid 1178/2009, 21 de Julio de 2009

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2009:5908
Número de Recurso672/2007
Número de Resolución1178/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01178/2009

SENTENCIA No 1178

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Ramón Verón Olarte

    Magistrados:

    Da. Ángeles Huet Sande

  2. Juan Miguel Massigoge Benegiu

  3. José Luis Quesada Varea

    Dª. Berta Santillán Pedrosa

    En la Villa de Madrid, a veintiuno de julio de dos mil nueve.

    VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm.672/2007, promovido por el Abogado del Estado en defensa del Ministerio de Educación y Ciencia contra el Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se establece para el ámbito de dicha Comunidad Autónoma el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. Ha sido parte en autos la Administración demandada, la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al Abogado del Estado para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque el Decreto 23/2007, de 10 de mayo, así como la Orden 3320/2007, de 20 de junio , del Consejero de Educación que lo desarrolla, o, en su caso, subsidiariamente se declare disconformes a derecho el articulo 7.4 y la Disposición Adicional 2ª, apartado 3,del Decreto , y correlativos de la Orden que lo desarrolla, y que, en consecuencia, se declare que por infringir la jerarquía normativa y la legislación básica del Estado, la obligación de que por la Comunidad de Madrid se completen las omisiones que se señalan en el fundamento quinto de su demanda.

SEGUNDO

Los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia por la que se confirmen las normas impugnadas.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se dio traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y una vez presentados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 18 de marzo de 2009 .

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma.Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto revisar la conformidad a derecho del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se establece para el ámbito de dicha Comunidad Autónoma el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

SEGUNDO

En la demanda presentada por el Abogado del Estado en defensa del Ministerio de Educación y Ciencia se solicita se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo se revoque el Decreto 23/2007, de 10 de mayo, así como la Orden 3320/2007, de 20 de junio , del Consejero de Educación que lo desarrolla, o, en su caso, subsidiariamente se declare disconformes a derecho el articulo 7.4 y la Disposición Adicional 2ª, apartado 3, del Decreto , y correlativos de la Orden que lo desarrolla, y que, en consecuencia, se declare que por infringir la jerarquía normativa y la legislación básica del Estado, la obligación de que por la Comunidad de Madrid se completen las omisiones que han quedado señaladas en el fundamento quinto de su demanda. Y ello en virtud de las siguientes consideraciones.

  1. Afirma que el Decreto 23/2007 es una disposición general dictada en ejecución de legislación básica estatal y que no respeta dicha normativa básica constituida por la Ley Orgánica 2/2006, de 29 de mayo, de Educación y el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre , por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la E.S.O. Entiende que las Comunidades Autónomas, en desarrollo de las enseñanzas mínimas de la ESO, no pueden modificar ni reproducir parcialmente la normativa básica que conforma ese tronco común normativo mínimo. Concretamente, considera que el Decreto 23/2007 no respeta la legislación básica estatal en la regulación recogida en el artículo 7.4 y en la Disposición Adicional 2ª, apartado 3 .

    1. El articulo 7.4 del Decreto 23/2007 contradice lo regulado en los artículos 25.6 y 25.7 de la Ley Orgánica de Educación y los artículos 5.8 y 5.9 del Real Decreto , en cuanto la norma impugnada impone a la mayoría de los centros docentes ofrecer a los alumnos una agrupación de materias en contra de lo que establece la normativa básica estatal que concede a los centros docentes la facultad de establecer o no la agrupación de las materias en diferentes opciones y cuales sean estas. Opciones que, tal y como indican el articulo 25.6 de la L.O.E . y el articulo 5.8 del Real Decreto , tienen como finalidad orientar la elección de los alumnos y no limitarla. Además, la agrupación realizada por la Consejeria vulnera el articulo 120 de la LOE que establece la autonomía de los centros, siendo manifestaciones de la misma la pedagógica y la de organización. Y que la normativa autonómica limita la elección de materias a todos los alumnos.

    2. La Disposición Adicional 2ª, apartado 3, del Decreto impugnado entra en contradicción con la Disposición Adicional 2ª, apartado 3, del Real Decreto , en cuanto limita una competencia que corresponde a los centros educativos y no a la Administración, en relación con la asignatura de religión. Y por ello solicita también la nulidad del artículo 6.4 de la Orden 3320/2007 que desarrolla el Decreto impugnado en este aspecto.

  2. Infracción esencial del procedimiento (art. 62.1 . e) de la Ley 30/92 en relación con el art. 24.1 dela Ley 50/97 y 22.3 y 23 , párrafo segundo, de la L.O. 3/80 al faltar el preceptivo dictamen del Consejo de Estado dado que la norma impugnada desarrolla la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (art. 1.1 del Decreto ).

  3. La regulación del Decreto impugnado no respeta todos los principios básicos ni todos los contenidos de las distintas asignaturas de la ESO previamente regulados como mínimos y básicos en el Real Decreto que desarrolla la Ley Orgánica 2/2006, de Educación . Y especialmente esas omisiones se aprecian en el Decreto 23/2007 cuando solo recoge determinados contenidos respecto del mandato de la LOE en relación con la igualdad entre hombres y mujeres; o cuando obvia la mención al desarrollo de las capacidades afectivas o cuando trata de manera insuficiente el aprendizaje sobre la resolución pacífica de conflictos y ello supone, en definitiva, un incumplimiento de lo establecido con carácter básico. En suma, el Decreto no solo infringe la LOE, sino también la LO 1/04 en cuanto a sus mandatos para la erradicación de la violencia de género.

  4. El Decreto 23/2007 no desarrolla el artículo 7.4 del Real Decreto en cuanto entiende que la lectura constituye un factor primordial de tal manera que los centros deberán garantizar en la práctica docente de todas las materias un tiempo dedicado a la misma en todos los cursos de la etapa. En el Anexo Matemáticas son aspectos básicos no recogidos: la aplicabilidad de la divisibilidad, significado de las ecuaciones, teorema de Tales, los cuerpos de revolución y los desarrollos planos. En el Anexo Educación para la Ciudadanía y los derechos humanos, se omite el objetivo 1 del Real Decreto relativo a la "autonomía personal", en los contenidos del Bloque 1 en relación con la identidad personal y desarrollo de la empatía, reconocimiento de las diferencias de los dos sexos y valoración de la igualdad de derechos de hombres y mujeres en la familia; en los contenidos del Bloque 2 sobre valoración del diálogo para solucionar conflictos, responsabilidad en el ejercicio de derechos y deberes individuales que correspondan como miembros de grupos y participación en sus tareas y decisiones, diversidad social, cultural y religiosa, con respeto crítico e identificación con situaciones de marginación, desigualdad, discriminación e injusticia social y omisión de los criterios de evaluación 3, 6 y 7 del Real Decreto. En el Anexo Educación Ético-Cívica se han omitido el desarrollo de los bloques 1 (reconocimiento de los sentimientos propios y ajenos, resolución dialogada y negociada de los conflictos), y bloque 5 (poder y medios de comunicación) del Real Decreto que desarrolla. Así como los criterios do evaluación de los criterios 1, 7 y 8 relativos a la utilización de forma critica la información que proporcionan los medios de comunicación, valorar la cultura de la paz y la participación humanitaria para paliar las consecuencias de los conflictos. En el Anexo Educación Plástica y Visual no se han desarrollado como aspectos básicos diferenciar los distintos estilos y tendencias de las artes visuales a través del tiempo y atendiendo a la diversidad cultural. En el Anexo Informática no se ha recogido el objetivo básico 9 del Real Decreto. En el Anexo Educación Física no se ha desarrollado el objetivo 10 (adoptar una actitud crítica ante el tratamiento del cuerpo, la actividad física y el deporte) y el contenido: la tolerancia y deportividad. En el Anexo Ciencias de la Naturaleza, Física y Química los aspectos básicos no recogidos en el Decreto impugnado son: Física y Química, 3º curso: bloque 2 (utilización del modelo para la interpretación y estudio experimental de las leyes de los gases) y los criterios de evaluación 4 y 6. Física y Química 4º curso: bloque 1 (familiarización con las características básicas del trabajo científico, búsqueda y selección de información de carácter científico utilizando las...

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