STSJ Cataluña 5751/2009, 17 de Julio de 2009

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2009:8507
Número de Recurso693/2007
Número de Resolución5751/2009
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5751/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Clece, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 28 de Diciembre de 2.007 dictada en el procedimiento nº 693/2007 y siendo recurridos Romulo y Emilia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de Octubre de 2.007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de Diciembre de 2.007 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Romulo , contra CLECE, S.A., y Dª Emilia , declarando el derecho del actor a ocupar la plaza vacante en el turno de mañana producida con fecha 1-10-2.006 debido al cese de Natalia , de la categoría especialista.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Romulo , con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa CLECE, S.A., dedicada a los servicios de limpieza, desde el 28-4-1.986, con la categoría profesional de Especialista, con un salario bruto mensual de 1.424,40 euros, con inclusión de prorrata depagas extraordinarias.

  2. - El actor trabaja en RENFE BARCELONA, Estación de Sants, en el turno de tarde.

  3. - En fecha 19-5-2.006 el actor presentó escrito ante la empresa del siguiente tenor literal:

    "Que se considere mi petición de cubrir la posible vacante que pudiera producirse en el turno de mañana en el centro de trabajo mencionado, todo ello al amparo de lo normado en el artículo 14 del XIX Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias.

    Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos en la fecha relacionada más arriba".

  4. - En fecha 1-10-2.006 Natalia , trabajadora adscrita al turno de mañana, en la Estación de Sants, con la categoría profesional de Especialista, causó baja en la empresa.

  5. - Como consecuencia del cese de la citada trabajadora, la empresa trasladó al turno de mañana y amplió la jornada de Dª Emilia , que ostenta la categoría profesional de Limpiadora y antigüedad de 21-2-2.002, y que hasta entonces prestaba servicios en turno de tarde, a media jornada.

  6. - En fecha 2-11-2.006, por la Sección Sindical de UGT Contratas Ferroviarias Catalunya, se presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo del siguiente tenor:

    "-Que los trabajadores de la limpieza en el centro de trabajo referido les es de aplicación el Convenio Colectivo estatal de Contratas Ferroviarias BOE nº 239 de 06 de octubre de 2005 .

    -Que en la actualidad la empresa titular del contrato de limpieza es la comercial Clece cuyos datos figuran en el anverso de esta denuncia.

    -Que en el Convenio mencionado se norma el tratamiento, concretamente en su artículo 14 , que deben tener las vacantes que se produzcan en las plantillas.

    -Que el trabajador Romulo adscrito al turno de tarde, categoría profesional de Especialista y antigüedad de 1986, solicitó (mediante documentación que se adjunta) acogerse a lo normado en el artículo 14 del Convenio Colectivo en el momento que se produjera una vacante en el turno de mañana.

    -Que en fecha 01/10/2006 la trabajadora Natalia adscrita al turno de mañana y categoría de Especialista causa Baja en la empresa originándose la consiguiente vacante que la comercial denunciada cubre con otra trabajadora.

    En consecuencia, DENUNCIAMOS

    Que los hechos referidos incumplen lo normado en Convenio Colectivo vulnerando el Derecho que asiste al trabajador Romulo que cumpliendo todos los requisitos para la adjudicación de la vacante de este Organismo para la comprobación de los Hechos Denunciados obligando a la comercial Clece a atenerse al Convenio Colectivo asignando la vacante a quien la solicitó en forma y cumple todos los requisitos para su adjudicación y levantando la oportuna acta de infracción a que hubiera lugar".

  7. - Por la Inspección de Trabajo se siguieron actuaciones y se elaboró informe de fecha 20-4-2.007, en el que constató que la empresa había procedido a cubrir la plaza vacante sin cumplir lo previsto en el artículo 14 a) del XIX Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias, habiéndose levantada acta de infracción contra la empresa Clece, S.A.

  8. - En fecha 15-6-2.007 el actor presentó escrito en la empresa del siguiente tenor literal:

    " Romulo , trabajador de su empresa adscrito al centro de trabajo limpieza Estación de Sants y ante los resultados de la acción inspectora de fecha 24/05/2007, referencia de expediente NUM001 por medio de la presente le manifiesta su disponibilidad para dar cumplimiento a la inspección referida y en consecuencia prestar sus servicios en el turno de mañana".

  9. - En fecha 19-6-2.007 la empresa contestó al actor mediante carta del siguiente tenor literal:

    "Le informamos que la resolución a la que usted alude, es una sanción económica impuesta a la Empresa, y que ha sido recurrida formalmente, no siendo aún una sanción definitiva. A mayorabundamiento, en dicho expediente, la Inspección en ningún momento se pronuncia sobre ninguna retroacción a la situación anterior, por lo cual mientras no recibamos notificación en contra, le recordamos que sigue con su horario establecido en el cuadrante".

  10. - En el turno de mañana que realiza la limpieza en la Estación de Sants, existen más plazas de especialista que de limpiadores.

  11. - Los especialistas son los que utilizan maquinaria para realizar la limpieza.

  12. - Las tareas de limpieza con utilización de maquinaria se realizan fundamentalmente en el turno de noche, cuando existe menos tránsito de viajeros.

  13. - El Convenio Colectivo aplicable es el XIX Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias. El artículo 14 regula las Vacantes, en los siguientes términos:

    "Para la cobertura definitiva de las vacantes que...

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