STSJ Cataluña 644/2009, 17 de Julio de 2009

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:8366
Número de Recurso1139/2005
Número de Resolución644/2009
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 644/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a diecisiete de julio de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Claudio , en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámitesconferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo num. 1139/2005 por D. Claudio

, en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la Resolución de 18.8.2005 de la Dirección General de la Policía que desestimó su solicitud relativa al cobro de la diferencia entre lo percibido como indemnización de residencia eventual (25% de la dieta completa) y el 80% de tal concepto, durante el periodo formativo de 19.6.00 a 31.7.2000 en que desde el Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento de la DGP, con sede en Ávila y por su participación en el programa denominado "Aula Abierta 2000", estuvo desplazado en la plantilla oficial de Barcelona, Zonal IV antes del inicio del módulo de formación práctica exigido para el ascenso a la categoría de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, reiterando en su demanda tal pretensión indemnizatoria.

Segundo

El Abogado del Estado propone la declaración de inadmisibilidad del recurso por cuanto considera que se discute la indemnización por residencia eventual que ya se aprobó por acto administrativo y se ejecutó por satisfacción a la hoy actora, en el que se reconocía el 25% de la dieta entera, y por tanto, fue un acto consentido y firme que ganó firmeza al no ser recurrido en tiempo y forma.

En la resolución impugnada de 18.8.2005 de la Dirección General de la Policía se manifiesta que " Tanto el Real Decreto 236/88 como el hoy vigente Real Decreto 462/2.002 , ambos sobre indemnizaciones por razón de servicio, establecen en sus respectivos artículos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 344/2012, 22 de Mayo de 2012
    • España
    • 22 Mayo 2012
    ...concluye en el nombramiento como funcionario de carrera; alude que así se habrían pronunciado sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 644/2009, de 17 de julio, recaída en el recurso 1139/2005, y la sentencia 1069/2009, de 16 de noviembre, recaída en el recurso 1467/2007, de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR