STSJ Asturias 2262/2009, 17 de Julio de 2009

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:3397
Número de Recurso1443/2009
Número de Resolución2262/2009
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 02262/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0101477, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001443 /2009

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Recurrente/s: CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A. (CAPSA)

Recurrido/s: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de DEMANDA 0000992 /2008

SENTENCIA Nº: 2262/09

ILTMOS. SRES.

D ª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

D ª M DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a diecisiete de Julio de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001443/2009, formalizado por el Letrado CARLOS GARCIA BARCALA, en nombre y representación de CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A.(CAPSA), contra la sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000992/2008, seguidos a instancia de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO, representada por la Letrada NURIA FERNANDEZ MARTINEZ frente a CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A. (CAPSA), en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. ) La empresa Corporación Alimentaria Peñasanta -CAPSA- cuenta con varios centros de trabajo, uno de ellos en Villaviciosa- Asturias, donde elabora postres y derivados lácteos.

    En diciembre de 2008la plantilla estaba formada por 99 trabajadores, de ellos 15 destinados al departamento de mantenimiento. De estos 5 son mecánicos, 4 eléctricos, 3 encargados y 3 pertenecen a otras empresas con las que CAPSA tiene contratado el servicio de mantenimiento.

  2. ) El centro de trabajo cuenta con un Comité de Empresa, formado por cinco miembros pertenecientes al sindicato Comisiones Obreras (CCOO) y tres al sindicato Unión General de Trabajadores (UGT).

  3. ) Al menos desde el año 2006 la empresa realizó varios intentos de ajuste de plantilla en el departamento de mantenimiento, alguno de los cuales llevó a cabo:

    - En el año 2006 la empresa propuso al Comité suprimir tres mecánicos de empresas externas mediante la creación de un taller central, en el que rotarían todos los mecánicos a razón de dos en cada turno de mañana/tarde y 1 en el de noche, y la amortización del puesto de tornero. El comité rechazó la propuesta.

    - En el año 2007 el Comité presentó una propuesta a la empresa para afrontar los cambios en mantenimiento. Propuso crear el nivel 12, mantener por separado las vacaciones de los talleres eléctricos y de mantenimiento, una mejora económica por la pérdida de ingresos que conlleva la supresión de un trabajador en el turno de noche, negociación de las nuevas funciones con mantenimiento y reflejo de las mismas por escrito, bajar de 9 a 7 mecánicos y no de 9 a 6, mantener un mecánico externo para vacaciones y servicio preventivo. La empresa dejó las propuestas para estudio, a excepción de la que se refería a compensación económica por pérdida del turno de noche y añadía que había sobrecarga de personal indirecto sobre el directo.

    En diciembre de 2006, 6 y 9 de febrero de 2007 la Dirección de la empresa y el Comité se reunieron para negociar el régimen de trabajo a turnos y adecuar la estructura del taller de mantenimiento mecánico al descenso de la producción de los últimos años. No llegaron a acuerdo alguno y la empresa el 2 de junio de 2007 el cambio de régimen de trabajo de que afectaba a 6 trabajadores, que pasaban de 3 turnos rotatorios (mañana/tarde/noche) a sólo 2 turnos (mañana/tarde) y un turno de noche cada 5 semanas, sistema que quedó definitivamente impuesto.

    En el año 2007 la empresa trasladó del centro de trabajo de Villaviciosa al de Granda a dos trabajadores de ese departamento, a uno de ellos desde el 15 de junio al 31 de diciembre de 2007, al otro desde el 1 de julio de 2007 hasta el 15 de marzo de 2008.

    - El 30 de enero de 2008 la empresa comunica al Comité la intención de modificar las condiciones de trabajo de 4 trabajadores del departamento de mantenimiento y abre el periodo de consultas. En el discurrir del periodo de consultas (que trató también sobre expediente de regulación de empleo) se celebraron al menos dos reuniones: la primera el 6 de febrero, que en el orden del día incluía "la adaptación a la situación real de turnos de trabajo de los mecánicos de línea" motivado por la supresión de producción en la línea de flan, cuestión sobre la que el Comité dijo presentaría una propuesta en la siguiente reunión y a la que acompañó petición de que se mantuviesen los complementos salariales; la segunda el 11 de febrero, quemantuvo igual cuestión que la anterior en el orden del día, que se cerró con acuerdo de implementar la propuesta prevista en el escrito de comunicación de inicio del periodo de consultas, que consistía en que cuatro mecánicos concretos de línea dejasen el sistema hasta entonces vigente de rotación de turnos y pasasen a rotar tarde/mañana/tarde/mañana/noche de lunes a viernes, con lo que dejaban de trabajar la noche del domingo, debido al cambio operado en la línea de producción de flan que en adelante tendría lugar desde el lunes por la noche hasta el viernes por la noche.

  4. ) Entre febrero y mayo de 2008 la Dirección de la empresa y el Comité mantuvieron reuniones en el marco de un periodo de consultas previo a la presentación de la solicitud de autorización administrativa al expediente de regulación de empleo, que concluyó sin acuerdo.

    Con oposición del Comité la empresa presentó la solicitud, que fundamentó en causas productivas y organizativas por el descenso de las ventas y los retrasos en la adjudicación de pedidos.

    Por resolución de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias de 11 de julio de 2008 la empresa obtuvo autorización para suspender los contratos de 23 trabajadores.

  5. ) Con el objeto de modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores del departamento de mantenimiento la empresa abrió un periodo de consultas, en base al cual la Dirección de la empresa y la Representación de los trabajadores se reunieron el día 8 de octubre de 2008, con asistencia de 6 miembros del Comité, uno de ellos Don Estanislao .

    El orden del día incluía: escrito de la representación de los trabajadores, situación general de la fábrica y adaptación de los turnos de mantenimiento a la situación real y nuevo calendario.

    La empresa expresó que el cambio en el área de mantenimiento venía motivada por el descenso en la línea de fabricación, que había pasado de 7.714 a 3.712 Tm entre 2006 y 2008, el descenso de mano de obra directa, que había pasado de 73 a 27 directos, la ratio de dos directos por cada indirecto, con paso de 19 a 14 indirectos de mantenimiento entre 2006 y 2008.

    Manifestó que el cambio perseguía dejar la plantilla de mantenimiento en 11 trabajadores, por precisar de un eléctrico y de un mecánico en cada turno, más un correturnos rotativo.

    Ofreció que el encargado optase por trabajar como encargado de producción o mecánico de línea.

    El Comité objetó que con ese sistema quedarían sin cubrir los trabajos de mantenimiento preventivo.

    Ambas partes se reunieron de nuevo el día 16 de octubre, con cinco asistentes por parte del Comité, entre los que no estaba el Sr. Estanislao . Sólo una cuestión ocupaba el orden del día, la adaptación de los turnos de mantenimiento a la situación real.

    El Comité manifestó que no estaba abierto el periodo de consultas porque faltaba información sobre los turnos, y que por ello ni siquiera había podido informar a los afectados en una reunión de esa misma fecha. La representación de la empresa respondía que mantenía la fecha de inicio del periodo de consultas a 8 de octubre porque entendía que la información necesaria sobre los turnos había quedado reflejada en el acta anterior, que ello no obstante se abría el periodo de una semana más.

    La representación de la empresa entregó detalle del cuadro de turnos y las partes comentaron sobre el particular e hicieron hincapié en la figura del correturnos para el grupo de mecánicos, que la representación de la empresa fijaba de rotación semanal, y que caso de no cubrir ausencia trabajase de 8 a 17 h. El Comité propuso que el correturnos se mantuviese en correturnos en todo momento.

    La representación de la empresa explicó que los electricistas trabajarían de lunes a viernes. El Comité mostró preocupación por las ausencias (vacaciones, bajas, etc) y aquella ofreció cubrir las bajas con personal perteneciente a empresas subcontratadas, a elegir con criterios de eficacia y coste. Fijaron fecha para nueva reunión.

    El 22 de octubre tuvo lugar la tercera reunión entre las partes. Por el Comité asistieron 4 miembros, entre los que no se encontraba el Sr. Estanislao . El orden del día idéntico a la precedente. El Comité presentó propuesta de horario para los encargados, mantener al encargado excedente como mecánico, conservar las previsiones sobre prejubilación y compensar con 200 # al mes. Fijaron fecha para la siguiente reunión.El 30 de octubre celebraron la cuarta reunión. Por el Comité asistieron 7 miembros, uno de ellos el Sr. Estanislao . Uno de los...

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