STSJ Asturias 2285/2009, 17 de Julio de 2009

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:3439
Número de Recurso827/2009
Número de Resolución2285/2009
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 02285/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0100870, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000827 /2009

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: I.N.S.S.

Recurrido/s: Santiaga , T.G.S.S.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de DEMANDA 0000436 /2007

SENTENCIA Nº: 2285/09

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a diecisiete de Julio de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000827 /2009, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDADSOCIAL, en nombre y representación de I.N.S.S., contra la sentencia de fecha seis de febrero de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000436 /2007, seguidos a instancia de Santiaga representada por el letrado CARLOS MUÑIZ SEHNERT frente al I.N.S.S. y a la T.G.S.S., en reclamación de PENSION A FAVOR DE FAMILIARES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha seis de febrero de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Melchor , hermano de la demandante, figuró afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , permaneciendo en situación de Incapacidad Temporal desde el 22-11-05.

  2. - El día 07-12-05 la Inspección Médica del INSS, emitió en el referido expediente, alta por informe propuesta, al considerar que el estado de Incapacidad Temporal (del hermano de la actora) tenía unas posibilidades de recuperación improbables a largo plazo.

  3. - El familiar fallecido de la recurrente (D. Melchor ) presentaba en fechas anteriores a su fallecimiento insuficiencia venosa y edemas en miembros inferiores de gran intensidad con exudado. Movilidad limitada con dificultad para vestirse. Hemibloqueo anterior izquierdo. Signos de Isquemia Subepicárdica lateral. Agudeza visual lejana: disminuida. Agudeza visual intermedia disminuida. Agudeza visual cercana disminuida. Alteración ventilatoria severa.

  4. - Iniciado el expediente de Incapacidad Permanente, fallece D. Melchor , sin llegar a dictarse resolución administrativa, cancelándose con fecha 22-02-06 el referido expediente.

    Melchor falleció a los 59 años de muerte súbita por miocardiopatía dilatada muy evolucionada, insuficiencia renal crónica e insuficiencia venosa con ulceraciones en piernas.

    Precisaba ayuda para ciertas actividades de la vida diaria como aseo personal y curas, estas se las proporcionaba durante los últimos dos años y medio su hermana Santiaga .

  5. - Tras el fallecimiento de su hermano, la actora solicitó la prestación de la Seguridad Social, a favor de familiares, invocando cumplir todos los requisitos para su devengo.

  6. - Por resolución del INSS de 31-03-06, se denegó la solicitud, por "no ser el causante pensionista de Incapacidad Permanente ni jubilación contributiva, ya que se encontraba en activo en la fecha de fallecimiento", aprobándose la solicitud de subsidio temporal.

  7. - Frente a dicha resolución, interpuso la actora reclamación previa el 29-09-06, siendo esta desestimada por resolución del INSS de 18-10-06, no entrando a conocer el fondo del asunto, al haber transcurrido el plazo de 30 días fijado en el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral.

  8. - El 23-04-07, la actora solicitó nuevamente la prestación de la Seguridad Social a favor de familiares, invocando la documentación obrante en el expediente.

  9. - El 11-05-07, la actora interpone reclamación previa frente a la resolución del INSS de fecha 31-03-06, por la que se deniega la pensión a favor de familiares.

  10. - La base reguladora de prestaciones, calculada en atención a los parámetros obrantes en la hoja de cálculo aportada por la entidad demandad, asciende a 1.541,71 #.

  11. - La página wed., oficial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, señala que serán beneficiarios de la pensión a favor de familiares, entre...

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