STSJ Navarra 171/2009, 16 de Julio de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2009:547
Número de Recurso82/2009
Número de Resolución171/2009
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON Melchor , en nombre y representación de SECCION SINDICAL DE CCOO EN TECNOCOFORT, SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por la SECCION SINDICAL DE CC.OO. EN TECNOCONFORT, S.A., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declaren Nulos, por discriminatorios y contrarios al principio de igualdad, el art. 3º del Pacto y su Anexo I , por el establecimiento para los trabajadores con categoría de Especialista (Grupo II), identificados en el Pacto como Especialistas nivel A, y Especialistas nivel B, de retribuciones inferiores con relación a los Especialistas nivel C, en los conceptos Plus al Puesto (PAP), Plus trabajo con incentivo en equipo, Prima, Plus nocturno, Plus nocturnidad, Plus desplazamiento, Plus sábado obligatorio, Plus jornadas industriales laborales, Plus jornadas industriales festivas, Ayuda escolar y Ayuda escolar familia numerosa, y el art. 4º del Pacto por la minoración de un punto porcentual sobre los incrementos salariales fijados en el Convenio Provincial del Mental para los trabajadores menores de 56 años, condenando a las partes a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de Impugnación de Convenio Colectivo formulada por la SECCION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) EN LA EMPRESA TECNOCOFORT, SA contra TECNOCONFORT,SA, COMITE DE EMPRESA DE TECNOCONFORT, SA, SECCION SINDICAL DE UGT EN TECNOCONFORT, SA y SECCION SINDICAL DE LAB EN TECNOCONFORT, SA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos frente a ella actuados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El día 20 de junio de 2008 se suscribió en la empresa demandada Pacto de empresa Tecnoconfort, S.A...( Pacto que obra en los autos y se da por reproducido (fol 109 a 119 ).- El Pacto ha sido suscrito por la Dirección de la empresa y por la mayoría del Comité de empresa, en concreto por 8 de sus 13 representantes -todos ellos pertenecientes al Sindicato UGT, los restantes son 3 de CC.OO. y dos de LAB.- En el preámbulo del pacto se dice: Que ambas partes son conscientes de la necesidad de mejorar la competitividad d la Empresa en su segmento de mercado de las empresas auxiliares del automóvil, e un contexto de desaceleración y de competencia global con países emergentes con menores costes productivos, como la principal política para mantener la carga de trabajo de la planta, optar y conseguir el encargo de nuevos modelos y, de este! modo, garantizar el empleo.- Que asimismo ambas partes son conscientes del incremento de la complejidad de los procesos productivos derivada de las continuas mejoras tecnológicas, lo que implica la existencia de un período de adaptación y aprendizaje por parte de aquellos trabajadores que se incorporen a la empresa.- Que, por otro lado, es sabido que nuestro principal cliente, VOLKSWAGEN NAVARRA, "S-:-A., ha sido designado para el lanzamiento y producción del nuevo modelo VW 250 (AO5), y que el Grupo FAURECIA ha sido a su vez nominado como proveedor para la fabricación de los asientos y fundas del nuevo modelo.~. Que ambas partes comparten la importancia de ser designados por parte de la Dirección del Grupo para el lanzamiento y producción de los asientos del nuevo modelo VW 250, lo que conllevaría el mantenimiento de la actividad de la planta y del empleo.- 5. Que finalmente ambas partes entienden necesario revisar determinadas condiciones laborales y de trabajo existentes a día de hoy, en un Pacto por la Competitividad que haga posible la mejora de ésta y coloque a la empresa en las mejores condiciones para serie encomendada el lanzamiento y producción de los nuevos asientos.- A este respecto coinciden en que la obtención de productividad de forma continuada es la única garantía de salvaguardia de los puestos de trabajo en el tiempo, por lo que convienen en trabajar de forma conjunta para la búsqueda y puesta en marcha de iniciativas en este sentido.- Que, a tal fin y finalizada la vigencia del Acuerdo de Empresa 2000-2003 (vigente tácitamente hasta 31 de diciembre de 2.007), ambas partes han mantenido diversas reuniones de negociación, con el fin de establecer los términos de un nuevo acuerdo en el que se recogían diversas presiones que permitan a la Empresa adaptar su competitividad futura a la realidad de su propio mercado, tal y como se recoge en las manifestaciones anteriores.- Que, fruto de estas negociaciones, ambas partes han alcanzado un acuerdo, que pasan a desarrollar en el presente documento.- SEGUNDO.- EL acuerdo ( entonces pre-acuerdo de UGT con la dirección de la empresa ) fue sometido por el comité a la aprobación por los trabajadores en asamblea convocada al efecto con el resultado de 150 votos a favor , 74 votos en contra y 6 votos en blanco. Obra en los autos el acta de la asamblea del comité de 12-5-2008 que se da por reproducida (fol 479 y 480).- Y que con posterioridad fue aprobado por el comité de empresa; OCHO votos a favor ( de UGT) dos en contra y tres abstenciones ( CCOO tiene tres miembros y LAB dos miembros en el comité de empresa). Folio 482 de los autos.- TERCERO.- Dispone el artículo I que el Pacto tendrá una duración de cuatro años, extendiéndose su vigencia desde el día 1 de enero de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2011 y de de aplicación a todos los trabajadores de la plantilla que prestan sus servicios en la Empresa".- CUARTO.- La empresa rige sus relaciones por este Pacto y por el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Navarra.- Con anterioridad a este Pacto regía en la empresa el Pacto de empresa 2000- 2003, que ha mantenido su vigencia en ultra actividad hasta el 31 de diciembre de 2007.-QUINTO.- El nuevo Pacto de empresa en su artículo 2 determina la existencia de 2 Grupos Profesionales encuadrando en cada uno de ellos una lista de trabajos.- EL Grupo 2: Encuadrará a las personas que realicen los siguientes trabajos: Premontaje; Montaje de asientos delanteros; Montaje de asientos traseros; Corte de tapicerías; Forrado de cabezales; Almacén (carretilleros); Auditorias; Calidad recepción; Resto de carretilleros; Secuenciación, personal de Mantenimiento.- En el Artículo 3°, Especialistas del Grupo II, Se acuerda la constitución de tres niveles dentro de la categoría de Especialista (Grupo II), conforme a las siguientes condiciones y plazos, contados a partir de la fecha de su contratación: Especialista A durante los primeros veinticuatro meses de vinculación a la empresa; Especialista B: durante el periodo comprendido del 25 al 48 mes de vinculación a la empresa; Especialista C : a partir del 49 mes desde la fecha de ingreso.- El nivel de Especialista C se corresponde con el nivel del grupo II con Plus, categoría de Especialista, existente a la fecha de entrada en vigor del presente Pacto.- La promoción de un nivel a otro, una vez cumplido el plazo temporal de duración estipulado, será automática siempre y cuando el trabajador haya acreditado un correcto aprendizaje y adaptación en el desempeño de su prestación de trabajo, en las distintas evaluaciones que se hayan llevado a cabo en dicho período.- Los plazos previstos en el presente artículo son de prestación efectiva de trabajo, por lo que aquellos períodos de suspensión del contrato de trabajo superiores a seis meses no computarán a estos efectos.- En periodos de suspensión inferiores a seis meses, asumiendo que el tiempo transcurrido es suficiente para mantener la transferencia de formación adquirida, el trabajador se incorporará en el mismo nivel de desarrollo de su proceso anterior.- LosEspecialistas en contraprestación por su trabajo tendrán garantizada la percepción de una retribución mínima real por todos los conceptos, calculada en términos anuales y para una prestación de servicios a jornada completa, conforme los siguientes criterios: - Especialista C: Importe percibido a fecha 31.12.2007 por el nivel del grupo II con plus de Especialista existente, una vez aplicados los incrementos retributivos acordados en el presente Pacto; - Especialista B: 90% de las retribuciones percibidas por un Especialista C

- Especialista A: 80% de las retribuciones percibidas por un Especialista C - Queda garantizado el nivel C para todos los trabajadores que a la fecha de la firma del presente pacto se encuentren prestando sus servicios en Tecnoconfort de manera indefinida o eventual, dentro del colectivo al que aplica el presente apartado (GrupoII)" Los tres niveles salariales que recoge este artículo 3° del Pacto , de acuerdo con la antigüedad en la empresa, tienen su reflejo en el Anexo I del Pacto que recoge todas las Retribuciones de los especialistas a enero de 2008 , del modo siguiente:

RETRIBUCIONES ENERO 2.008

CONCEPTO

Especialista A

Especialista B

Especialista C

Salario Mínimo Garantizado (año)

14.286,25

16.072,03

17.857,81

PAP (día

16,43

18,49

18,247

Plus trabajo con cinetivo en equipo

3, 776

4,248

4,720

Plus personal (día)

2,299

Prima (día)

5,84

6,57

7,30

Plus nocturno (día)12,832

14,436

16,040

Plus nocturnidad (hora)

1,017

1,144

1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR