STSJ Castilla y León 487/2009, 16 de Julio de 2009

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2009:4600
Número de Recurso432/2009
Número de Resolución487/2009
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00487/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2009 0100441, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000432 /2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Onesimo

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000296 /2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 432/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 487/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente AccidentalIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio De Las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Julio de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 432/2009 interpuesto por las mercantiles "GRABISA,TINTES Y ACABADOS,S.L.", "VITALIA VIDA,S.A." Y BANCO BILBAO-VIZCAYA ARGENTARIA , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de Burgos en autos número 296/2008 seguidos a instancia de DON Onesimo Y DON Juan Ignacio , contra GRABISA TINTES Y ACABADOS,S.L., VITALIA VIDA,S.A. Y BANCO BILBAO-VIZCAYA SEGUROS,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con intervención del FONDO DE GARANTIA SALARIAL , en reclamación de cantidad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25/2/2009 cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda interpuesta por DON Onesimo Y DON Juan Ignacio , contra GRABISA TINTES Y ACABADOS,S.L., VITALIA VIDA,S.A., BBVASEGUROS,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo declarar y declaro que la base reguladora a considerar en el c##alculo del 82% contenido en el acuerdo 3º de prejubilación aprobado por Resolución de la Junta de Castilla y León de 21/06/2007 en ERE 7/2007 es la de la prestación por desempleo, cuyo importe mensual en el caso de DON Onesimo es de 2.030, 81 Euros y de DON Juan Ignacio de 1.689,07 Euros, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de FOGASA conforme al art. 33 del ET .

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El actor D. Onesimo con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada desde el 01/05/87, con la categoría profesional de oficial de 1ª y salario mensual de 2.030,84# incluida la prorrata de pagas extraordinarias.El actor D. Juan Ignacio con DNI NUM001 ha venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada desde el 14/09/79, con la categoría profesional de oficial y salario mensual de 1.689,07# incluida la prorrata de pagas extraordinarias.SEGUNDO.- Mediante Resolución de la Oficina Territorial de Trabajo de fecha 21/06/07 dictada en E.R.E. numero 7/2007 se autorizo a la empresa demandada GRABISA TINTES Y ACABADOS S.L. a la extinción de cincuenta y nueve contratos de trabajo, entre ellos los de los actores, en base a los acuerdos celebrados entre la representación de la empresa y el Comité, en reunión celebrada el 5 de junio de 2007, entre el que se encuentra el siguiente: "-3º-Prejubilables. La empresa contratara con compañía aseguradora o financiera externa un plan de prejubilación para quince trabajadores de 56 años cumplidos antes del 31 de diciembre de 2007, acogiéndose a las ayudas publicas reguladas para el sector textil en lo concerniente a convenios especiales con la Seguridad Social y ayudas directas al plan. Se contratara una cobertura del 82% de la Base Reguladora hasta la edad de 61 años, revalorizable y con reversión a los beneficiarios, manteniéndose hasta esa edad sus Bases de Cotización actuales. TERCERO.- Se han celebrado reuniones entre la representación legal de la empresa y trabajadores, con carácter previo a la Resolución de de fecha 21/06/07, en las siguientes fechas: 10/04/07, 18/04/07, 26/04/07, 09/05/07, 21/05/07, y 29/05/07. En la reunión de 26/04/07 la asesora de la representación de la empresa indico que: "la posibilidad de hacer un plan de prejubilaciones no ha sido considerada, habida cuenta de los elevados costes que este tipo de planes comportan, que la situación económica de la empresa no permite plantear. Tampoco se ha estudiado porque la empresa no dispone de los datos necesarios para ello: fundamentalmente de la vida laboral de los trabajadores de edad avanzada". Por el representante del Comité de Empresa: "que tratándose del sector textil, en el que existen ayudas publicas para este tipo de reconversiones entiende que debe analizarse con carácter prioritario esta posibilidad, y ver que nivel de cobertura podría ofrecerse a los trabajadores, y a partir de que edad. Propone además, la voluntariedad, como criterio de afectación. Se acuerda estudiar la posibilidad de plantear prejubilaciones, a cuyo efecto los trabajadores mayores de 55 años, o que cumplan esta edad en el año 2007, solicitaran su vida laboral, y la facilitaran a la empresa, para que esta contacte con un actuario especializado, que lleve a cabo el estudio". La empresa manifestó que: "Prejubilaciones y voluntariedad son conceptos incompatibles, porque los planes de prejubilación son planes solidarios que secompensan internamente. La voluntariedad se podrá predicar solamente de los no prejubilables. En todo caso, ni todos los voluntarios, ni todos los prejubilables podrán ser aceptados por la empresa. No se podrá aceptar la baja de ningún trabajador que precise ser sustituido. En cuanto el criterio de afectación, la empresa estima que debe ser el de mayor eficiencia y mayor polivalencia en el que prime para determinar la continuidad de los contratos de trabajo". En la reunión de 09/05/07 la asesora de la representación de la empresa manifestó que: "no se ha podido avanzar en el estudio de un posible plan de prejubilaciones, según se acordó en la ultima reunión, porque no se han facilitado las vidas laborales, y en consecuencia se carece de datos esenciales para realizar este análisis. No obstante, indica que, analizada la estructura de la plantilla cree que será muy difícil que pueda llevarse a cabo, habida cuenta que prácticamente no quedan en la empresa trabajadores de edades comprendidas entre los 60 y 65 años, puesto que con anterioridad se han efectuado jubilaciones parciales y contratos de relevo lo que determina que 18 trabajadores de esa franja de edad estén jubilados parcialmente. Por ello, el mayor volumen de trabajadores de edad avanzada esta en la franja de 55 a 60 años, lo cual, en régimen de prejubilaciones, tendrá un coste inasumible para la empresa. Para la empresa es indiferente abonar las indemnizaciones a los afectados, o constituir su importe en una entidad bancaria o aseguradora para llevar a cabo un plan de rentas. Pero el coste debe ser el mismo. Por ello, salvo que el Comité de Empresa, los Sindicatos y los afectados soliciten y obtengan de las Administraciones Publicas ayudas económicas para el Plan; con los recursos propios de la empresa no va a ser posible". En la reunión de 29/05/07 por la representación de los trabajadores se manifestó que : " es voluntad del Comité de Empresa distinguir tres colectivos entre los afectados, uno primero comprensivo de los 18 trabajadores prejubilados parciales y sus correspondientes trabajadores relevistas. Su propuesta consiste en afectar 13+13 personas de este colectivo aplazando la resolución de los contratos de los jubilados parciales y relevistas que vencen dentro del año 2007 y 2008 a la fecha de su extinción prevista. Para los 13 relevistas afectados solicitan indemnización de 40 días. Un segundo colectivo de 10 trabajadores de edades comprendidas entre los 58 y 65 años para los que se solicita la formalización de un plan de jubilación con garantía de un 85% de su salario bruto y como tope su base reguladora de la Seguridad Social, mas los convenios especiales que corresponden para mantener sus bases de cotización hasta la fecha de jubilación ordinaria. Un tercer colectivo de 7 trabajadores no relevistas y no prejubilables para los que se solicita la aplicación del criterio de voluntariedad y de no alcanzarse el numero indicado que sean designados por la empresa...". La representación de la Empresa indica que: "...se acepta la distinción de colectivos propuesta por el comité. Serán afectados los 18 trabajadores parciales y sus correspondientes relevistas. ... Se propone efectuar un plan de prejubilación para 13 trabajadores mayores de 56 años con garantía del 80% del salario neto hasta los 61 años de edad, manteniendo hasta esa fecha sus cotizaciones mediante Convenio Especial...". CUARTO.- Con fecha 30/05/07 la empresa acompaña Plan de Acompañamiento Social al expediente de regulación de empleo, y entre las medidas propone: "1. Formalizar un Plan de Prejubilaciones, para trabajadores afectados mayores de 56 años, que posibilite establecer un plan de rentas con garantía de percepciones equivalentes al 80% de sus salarios netos, hasta la edad de 61 años. Para ello precisara solicitar de la Administración Publica las ayudas económicas, generales o especificas, previstas para el sector textil, que permitirían atender el coste de los Convenios Especiales a suscribir con la Seguridad Social, y como Ayudas al Plan".QUINTO.- Celebran los actores contrato de gestión con Vitalia Vida S.A, por el que la misma se compromete a realizar las siguientes...

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