STSJ Comunidad de Madrid 541/2009, 15 de Julio de 2009

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2009:5839
Número de Recurso2610/2009
Número de Resolución541/2009
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00541/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0033888, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002610 /2009LA

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Feliciano

Recurrido/s: GALP SERVIEXPRESS SLU

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0001071 /2008 DEMANDA 0001071

/2008

Sentencia número:541/09

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a quince de Julio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior

de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO de SUPLICACION 0002610/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.CARLOS MOLERO MANGLANO, en nombre y representación de Feliciano , contra la sentencia de fecha once de diciembre de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001071/2008, seguidos a instancia de Feliciano frente a GALP SERVIEXPRESS SLU, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FEDERICO DANIEL MARTINEZ GARCIA, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Feliciano contra GALP SERVIEXPRESS SLU, debo declarar y declaro la procedencia del despido causado al actor convalidando la extinción de la relación laboral que con aquel se produjo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Feliciano con DNI, nº NUM000 ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada GALP SERVIEXPRESS SLU, con antigüedad de 1/3/1994, ostentando actualmente la categoría profesional de Director de Finanzas y Control de Gestión.

SEGUNDO

El actor percibía un salario metálico fijo bruto de 53.528,4 euros anuales y salario metálico variable bruto de 3.000 euros anuales.

TERCERO

Mediante escrito notificado al actor el 15/7/2008 se pone en su conocimiento que la empresa ha procedido a abrirle expediente disciplinario dándole traslado del pliego de cargos, y concediéndole un plazo de tres días para entregar y exponer sus alegaciones.Se da por reproducido el pliego de cargos a efectos de integrar este hecho probado, al obrar a los folios 62 a 67 de las actuaciones. Evacuó el actor el traslado conferido mediante escrito del tenor literal del folio 68 de las actuaciones que se da por reproducido.

CUARTO

El día 24 de julio la empresa demandada notificó mediante carta al actor su despido disciplinario con efectos de igual día imputándole en esencia hechos consistentes en haberse financiado un Master a costa de la empresa sin haber obtenido autorización para el gasto y con ocultación por importe de

19.200 euros lo que tipifica como trasgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza, desobediencia y abuso de autoridad.Se da el contenido de la carta por reproducido a efectos de integrar este hecho probado dada su extensión y obrar en los autos a los folios 69 a 74.

QUINTO

Antes de septiembre de 2007 el actor, que estaba interesado en realizar un Master de Dirección Financiera en el Instituto de Empresa solicitó de forma verbal al Director General Manuel la posibilidad de obtener financiación a través de la empresa.Tras someterlo a decisión del Consejo de la Empresa Galp Serviexpress, S.L.U. éste lo denegó haciéndoselo saber así el Director General Sr. Manuel al actor, con anterioridad al mes de setiembre de 2007.

SEXTO

El día 7 de septiembre de 2007 el actor llevó a cabo la reserva de plaza para el Master en Dirección Financiera en el Instituto de Empresa para el curso 2007-2008 abonando mediante 2 transferencias bancarias la cantidad de 4.800 euros y otros 1.050 euros.Dichas transferencias se hicieron contra la cuenta de titularidad de la empresa demandada Galp Serviexpress, S.L.U.-Doc 21 demandadaSÉPTIMO.- El día 11/9/2007 el actor remitió a Clemencia , Directora de Recursos Humanos, uncorreo electrónico interesándole cuáles eran los pasos a seguir para solicitar financiación para su Master para el 2008 dado que las solicitudes del 2007 ya estaban cerradas. Dicho correo fue contestado por otro por Clemencia manifestándole el desconocimiento a la vez que le expresa su creencia de que no le aprobarán el gasto. -Folio 201-202 -Doc. DemandadaOCTAVO.- El día 21/9/2007 el actor hizo un ingreso en efectivo en la cuenta titularidad de la empresa por importe de 5.850 euros. -Doc. 22 demandada y Doc. 13 actor-NOVENO.- El actor comenzó en el mes de septiembre de 2007 a realizar el Master en el Instituto de Empresa lo que era conocido de todos. -No controvertido-.

DÉCIMO

El 29/1/2008 el actor autorizó, junto con la Jefa de contabilidad, una transferencia bancaria al I.E. por importe de 19.200 euros correspondiente al resto del curso de Master.La factura emitida por dicho Instituto de fecha 7/4/08 cuya cuantía era la totalidad del precio de Master, esto es, 24.000 euros fue registrada y contabilizada por la Jefa de Contabilidad, Mónica que anotó "no pagar".En la contabilidad, cuenta de gastos, se prorrateó su pago mes a mes a la espera de una futura aprobación por los superiores del actor -Testigo Mónica -.

UNDÉCIMO

La cuenta de gastos de formación de los empleados de Galp Serviexpress, S.L.U. es llevada por el Departamento de Recursos Humanos en tanto que es el Departamento que diseña y aprueba el plan de formación de cada trabajador. -Testigo Clemencia -.

DUODÉCIMO

Desde el año 2004 el actor tenía otorgado poder de la empresa de forma mancomunada con entre otros, Mónica , para disponer de fondos, pagar, cobrar, -Doc. 16 y 17 demandada-.

DÉCIMOTERCERO

El 26/2/2008 el actor remitió al Director General de la compañía, Manuel un correo electrónico junto con el dossier de solicitud de Master en el que le indicaba que el coste inicial -matrícula, 1° cuota y aportación a la Fundación ha sido aportado por él, solicitando ayuda de la empresa para el coste restante de 19.000 euros. Añadía que les había llegado la factura por dicho importe e instaba su ayuda para agilizar los trámites con Galp Energía España. -Doc. 12 del actor-.

DÉCIMOCUARTO

El 16 de junio de 2008 y tras varios meses después de haberse incorporado a su puesto de trabajo por baja de maternidad, Clemencia comprobó que la cuenta de gastos de formación tenía un saldo de 12.655 euros. Seguidamente la Sra. Clemencia solicitó a la Jefa de Contabilidad que le aportara las facturas vinculadas a dicha cuenta lo que le entrega el 17 de junio -Testifical Sra. Clemencia y Sra. Mónica .Posteriormente, el día 26 de junio Clemencia solicitó de Mónica la remisión de fotocopia de justificante de pago de la factura del Master del actor, lo que le reiteró el día 30 del mismo mes.Dicho día la Sra. Mónica , hizo llegar a la Directora de Recursos Humanos la fotocopia de justificante de pago.

DÉCIMOQUINTO

Mónica comunicó al actor que desde el Departamento de Recursos Humanos estaban preguntando por la factura del Master. El día 2/7/2008 el actor reintegró a la empresa mediante transferencia bancaria la cantidad de 19.200 euros. -Testifical Sra. Mónica - y folio 653-.

DÉCIMOSEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

DECIMOSÉPTIMO

Se agotó la vía administrativa previa.

DÉCIMOCTAVO

La mercantil demandada tenía suscrito contrato de arrendamiento de vehículo desde 27/3/2006 cuyo precio de adquisición ascendía a 37.136,93 euros que se puso a disposición del actor que no sólo le utilizaba los días de trabajo sino el resto de días del año.La mercantil demandada imputaba como devengo en la nómina del actor la cantidad de 266,52 euros 12 veces al año en concepto de vehículo

(3.198,24 euros año).

DÉCIMONOVENO

La empresa demandada abonaba al actor en concepto de ayuda de comida la cantidad de 10,52 euros por día efectivo de trabajo, salvo periodo de jornada intensiva.

VIGÉSIMO

El actor disfrutaba, costeado por la empresa, de un seguro médico con la entidad Adeslas por importe mensual de 211,68 euros. Además el demandante está incluido como beneficiario de un seguro de accidentes suscrito por la empresa como tomador. También tenía el actor tarjeta de crédito corporativa con límite de 2.400 euros mensuales, que podía utilizar para gastos relacionados con el desempeño del trabajo y gastos de combustible habiendo realizado por este último concepto transacciones por importe de 1.357,62 euros.VIGÉSIMO PRIMERO.- La empresa tenía alquiladas 7 plazas de garaje próximas al...

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