STSJ Castilla-La Mancha 1262/2009, 15 de Julio de 2009

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2009:2850
Número de Recurso1193/2008
Número de Resolución1262/2009
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01262/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº.: 1193/08

Ponente:Sr. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Presidente

Iltma. Sra. Dª Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª María del Carmen Piqueras Piqueras

Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

En Albacete, a quince de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1262

En el Recurso de Suplicación número 1193/08, interpuesto por GERENCIA MUNICIPAL DE URGANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha veintidós de julio de 2008, en los autos número 650/07, sobre reclamación por Cantidad, siendo recurrido por D. Cipriano .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: Estimo íntegramente la demanda formulada por D. Cipriano , sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, contra de la empresa "GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE CUENCA", a la que condeno al pago al actor de la cantidad total de 144.358,63 euros (ciento cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho euros, con sesenta y tres céntimos de euros), que se corresponde a la suma de los siguientes conceptos: 116.653,44 euros en concepto de indemnización por unilateral extinción del contrato,

14.581,68 euros por indemnización por falta de preaviso, y 13.123,51 euros por interés legal por mora."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Que el actor, D. Cipriano , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa "GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO" de Cuenca, desde el 24 de Febrero de 2.006, para desempeñar la función de "Gerente", mediante contrato de trabajo de alta dirección, obrante en las actuaciones y que se da por reproducido, pactándose en el mismo una retribución anual de

56.245.70 euros, distribuidos en catorce pagas, con un incremento anual en el porcentaje de crecimiento del Índice de Precios al Consumo, siendo por ello el salario anual del actor para el año 2.007 de 58.326,72 euros, y con una duración de cinco años.

SEGUNDO

Que mediante Decreto de la Alcaldía (nº 4979), de fecha 18 de Octubre de 2.007 , se procedió a extinguir unilateralmente el contrato de alta dirección del actor, sin que mediara preaviso y sin exponer causa justificativa alguna.

TERCERO

Que en el citado contrato de alta dirección firmado entre las partes expresamente se establecía (Cláusula Séptima ) un período de preaviso mínimo de tres meses, y además que en caso de incumplimiento, total o parcial del preaviso, el alto directivo tendría derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al período incumplido. Dicha cantidad no ha sido abonada por la demandada.

CUARTO

Que en el mencionado contrato de alta dirección se estipulaba (Cláusula octava ) que en el caso de que fuera la Gerencia la que unilateralmente extinguiera el contrato la misma vendría obligada a satisfacer al actor, en concepto de indemnización, una cantidad bruta equivalente a dos anualidades del salario que estuviera percibiendo en el momento de la extinción, si dicha extinción se produjera dentro de los tres primeros años de vigencia del contrato, obligándose a pagar dicha indemnización dentro del mes siguiente a la fecha de extinción del contrato, devengando a partir de ese momento el interés por mora legalmente establecido, sin que la demandada haya abonado al actor cantidad económica alguna hasta la fecha de celebración del Acto de Juicio Oral.

QUINTO

Que el actor reclama las cantidades y por los conceptos que se exponen en el hecho quinto de su demanda, que se dan aquí por reproducidas, por una cantidad total de 131.235,12 euros, más el interés legal por mora.

SEXTO

Que con posterioridad al cese de actor, en fecha 21 de enero de 2.008, la demandada ha suscrito un nuevo contrato de trabajo de alta dirección con D. Roman , que obra en las actuaciones y se da por reproducido, con similares Cláusulas al del actor.

SÉPTIMO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el U.M.A.C., que concluyó "sin efecto" dada la incomparecencia de la demandada.

OCTAVO

Que el actor presentó escrito de reclamación previa sin que haya sido contestado.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Cuenca de procedencia, recaída resolviendo estimatoriamente la demanda sobre indemnización por extinción de contrato, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, por la representación letrada de la empleadora pública recurrente se formaliza su escrito de Suplicación a través de un total de siete motivos de recurso. Los tres primeros están dirigidos a la revisión de su contenido probatorio, en los términos concretos que propone, y el resto, al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 20,2 y 29,2,c) de la Ley 30/84, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con el artículo 12 de la Ley 7, de 12-4-07 , Estatuto Básico del Empleado Público, en relación este último con el artículo 2 de la Ley de Procedimiento Laboral de 7-4-95 y del artículo 1,1, de la Ley 29, de 13-7-98 , norma reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de los artículos 1, 10,1 11,1 y 21,1 de los Estatuto de los Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Cuenca, de los artículos 1.275 y 1.287 del Código Civil , en relación con los artículos 18,1 y 21,3 ,b) de los mencionados Estatutos, así como del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación ello con cierta doctrina jurisprudencial que cita. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada del demandante.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se pretende por la Administración recurrente la adición de un nuevo hecho probado (que, en caso de estimarse, sería el noveno del relato fáctico) del siguiente tenor literal: "El demandante -D. Cipriano , es funcionario del Cuerpo Superior Jurídico, Grupo A de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde 1996, puesto en el que se mantuvo en situación de servicios especiales desde el 24 de Febrero de 2006 y hasta el 18 de Octubre de 2007, período en el que prestó servicios como Gerente de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Cuenca".

En apoyo de dicha propuesta, se señalan los folios 117 a 121 y 124 de los autos, consistentes respectivamente en un Curriculum Vitae, aportado en la carpetilla de la propia demandada, sin que aparezca firma alguna, y en una Resolución del Director General de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en la que consta, por un lado, la pertenencia del demandante, como Funcionario al Cuerpo Superior, Grupo A de su personal, y de otro lado, el acordar su pase a la situación de Servicios especiales, con reserva de su puesto de trabajo.

La propuesta, que sin ser determinante, tiene sin duda un cierto interés, y ayuda a una mejor comprensión del supuesto, tiene un soporte probatorio que es adecuado, en los términos de exigencia del artículo 191,b LPL , no en el Curriculum Vitae que, en cuanto carente de firma de nadie o de reconocimiento expreso, carece de literosuficiencia probatoria a este trámite, pero si en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, en la que claramente se indica esa situación funcionarial del reclamante, así como que se accede a que pase a esa situación de Servicios especiales. Procede así estimar la propuesta de revisión realizada, en los términos literales ofrecidos, como nuevo hecho probado noveno, que deriva de un modo claro de soporte probatorio adecuado, teniendo además, como se ha señalado, un cierto interés su inclusión dentro del relato de hechos probados, para un mejor entendimiento del contexto fáctico del litigio.

TERCERO

En el segundo motivo, igualmente dedicado a intentar la modificación fáctica, se pretende la del ordinal sexto, de tal modo que se sustituya su contenido por el que ofrece en su lugar, conforme al siguiente texto, literalmente propuesto: "Que, con posterioridad al cese del actor, en fecha de 21 de Enero de 2008, la demandada ha suscrito un nuevo contrato de trabajo de alta dirección con D. Roman , que obra en las actuaciones. En su cláusula octava consta que la indemnización por extinción del contrato, para un supuesto igual al del demandante, será de cuarenta y cinco días por año de trabajo".

Se remite ahora la recurrente, como apoyo de esta segunda propuesta de revisión, a los folios 109 a 112 de las actuaciones, que consisten en una fotocopia no adverada, de un contrato de trabajo suscrito entre la recurrente y otra tercera persona, que tampoco consta reconocido por sus firmantes en el acto de juicio oral.

Este segundo motivo no puede prosperar, y ello debido a que, de una parte, el texto que se pretende introducir, por contra de como lo entiende la recurrente, carece de trascendencia de cara a la resolución a adoptar, toda vez que no estamos ante ningún problema de comparación del...

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