STSJ Aragón 577/2009, 15 de Julio de 2009

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2009:1077
Número de Recurso511/2009
Número de Resolución577/2009
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00577/2009

Rollo número: 511/2009

Sentencia número: 577/2009

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a quince de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 511 de 2009 (Autos núm. 1124/2008), interpuesto por la parte demandante D. Roque , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 4 de mayo de 2009; siendo demandado ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. UNIPERSONAL, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Roque , contra Endesa Distribución Eléctrica S.L.U, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 4 de mayo de 2009 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Roque contra Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Unipersonal debo absolver absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.".SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El demandante D. Roque , cuyos demás datos personales constan en autos, viene prestando sus servicios profesionales como trabajador por cuenta ajena para la demandada Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. encuadrado en el grupo 0, según el actual Convenio Marco de Empresa, con una retribución bruta mensual de 5.089'87 euros, con inclusión de pagas extraordinarias y una antigüedad de 1 de Marzo de 1975.

SEGUNDO

El trabajador demandante pertenecía desde ese año 1975 a la empresa Eléctricas Reunidas de Zaragoza ERZ que posteriormente, como otras muchas empresas eléctricas, pasó a integrarse en el Grupo Endesa.

TERCERO

El Sr. Roque el 1 de Enero de 1987 comenzó a percibir un plus salarial denominado "complemento individual" el cual era abonado "como compensación a la mayor responsabilidad y dedicación que su puesto actual exige. Este complemento se le concede con efectos de 1 de Enero del presente año y por su relación con el cargo que ocupa, dejaría de abonársele si cesase en el mismo" (f. 39).

Era recogido en la nómina bajo la denominación de "complemento individual".

CUARTO

El C. Colectivo de ERZ S.A. en vigor desde 1 de Enero de 1987 (BOE de 17 de Noviembre de 1987) en su artículo 32 Otros incentivos y complementos individuales disponía: "Todos los que no se contemplan expresamente en el texto de este Convenio permanecerán con el mismo valor de 1986 . Podrán estudiarse, no obstante, cada caso en concreto por la Comisión Mixta Interpretativa. Los complementos individuales se considerarán absorbibles en cuanto queden afectados por cambio de categoría".

El C. Colectivo ERZ S.A. para los años 89-90, contiene el que es el art. 35 de idéntica redacción (f. 201 ).

El C. Colectivo ERZ S.A. para los años 1997-99 contiene idéntica redacción en el art. 34 .

QUINTO

Aun cuando el trabajador demandante cambió de puesto de trabajo en varias ocasiones, se le siguió retribuyendo dicho plus salarial.

A partir del año 1990 pasa a denominarse "complemento de puesto de trabajo" (f. 40 y ss).

SEXTO

El demandante el 28 de Noviembre de 2000 presenta un escrito a la dirección de la empresa ERZ, con el siguiente contenido:

"En la actualidad percibo un Complemento de Puesto de Trabajo que comencé a percibirlo en el año 1987 como complemento individual y que la Dirección de Organización y Recursos Humanos modificó en el año 1990.

Con motivo de los últimos acontecimientos que van sucediéndose en ERZ; he sido informado verbalmente que el mencionado Complemento no entra en el salario regulador del Fondo de Pensiones ni en el futuro salario pensionable que pudiera aplicarse en el ERE recientemente firmado.

Es obvio que esta situación, a todas luces injusta me produce una grave pérdida económica y que estoy seguro de que se debe más a un defecto burocrático que a un deseo de gratificación a los diferentes puestos que me han sido encomendados desde el año 1986. Les recuerdo que desde esa fecha he pasado por los siguientes puestos: Jefe del CCE, Soporte Técnico, Estudios de Red, Planificación y Planificación de AT-MT. En ninguno de los anteriores puestos he pertenecido al Servicio de retenes ni he pasado al cobro de horas extraordinarias.

SOLICITO: Sea atendida mi petición y modificado el Complemento a su carácter original para que se regularicen mis aportaciones al Plan de Pensiones y quede definida mi situación a futuro sin el grave perjuicio que me ocasiona (...)" (f. 58).

SEPTIMO

A dicha petición la empresa ERZ responde en comunicación de 29 de Junio de 2001:

"De acuerdo con las conversaciones mantenidas, le confirmamos que en base al escrito de fecha de 7 de Diciembre, la cantidad que Ud. percibe como complemento por mayor dedicación se le va a asignar elcarácter de personal con efectos de 1 de Julio de 2001. Dicho complemento retribuye la mayor dedicación que las funciones inherentes a su cargo implican, absorbiendo cualquier complemento de trabajo que la actualidad o en el futuro pudiera corresponderle" (f. 59).

OCTAVO

En el año 2001 entra en vigor el I Convenio Marco del Grupo Endesa, en el que pasa a integrarse ERZ S.A. de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios en las empresas incluidas en su ámbito funcional.

En su Capítulo V se regula el "Régimen Económico", que regula una nueva estructura salarial que sustituye a las anteriormente vigentes en las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación.

Se constituye una Comisión Técnica de Estructura Retributiva (prevista en art. 19 de aquél) para la realización de los trabajos y estudios necesarios para llevar a efecto el tránsito entre las antiguas estructuras retributivas y la estructura retributiva pactada en el Convenio Marco.

NOVENO

Así, como consecuencia de la entrada en vigor de dicho convenio y del trabajo de dicha Comisión Técnica Retributiva, se procede al "volcado" de los datos de los trabajadores afectados, entre ellos el Sr. Roque .

El Acta de la Comisión Mixta Técnica de Estructura Retributiva celebrada el 23/5/2001 obra a los folios 254 y ss.

Entre otros extremos recoge que:

.- a) los complementos de calidad, cantidad y/o puesto, permanecerán con esa misma naturaleza derivada de su convenio de origen, de acuerdo con el art. 19.3. e) del Convenio Marco, y que

.- b) todos lo complementos personales hasta ahora existentes, se agrupan en función de su naturaleza, en los once complementos personales que a continuación se relacionan y que se abonarán en doce mensualidades, excepto aquellas decididas por la Comisión de Estructura Retributiva, que mantendrán el anterior sistema de pago y que figuran en el Anexo V: el CP1 es pensionable, ereable, revalorizable y absorbible (...).

El art. 19.3. e) del I Convenio Marco establece que los complementos de calidad, cantidad o puesto de trabajo mantendrán la regulación de los Convenios Colectivos de origen.

El art. 19.3 .h) dice que los conceptos fijos de carácter individual que vinieran percibiendo los trabajadores se mantendrán como complementos personales en función de su propia naturaleza.

DECIMO

Esa es la naturaleza que se le reconoce por la Comisión Paritaria al complemento personal recibido por el actor: el CP1.

A partir de Octubre de 2001 el complemento retributivo controvertido pasa a denominarse en la nóminas "complemento personal CM 1" (f. 222 y ss).

UNDECIMO

Posteriormente, con motivo de la entrada en vigor en el año 2004 II Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa (BOE 3/8/2004 ), se procedió a la adscripción del personal al nuevo catálogo de puestos de trabajo incluido en el mismo, con una masiva reclasificación de trabajadores a grupos profesionales superiores.

El incremento del salario base de los trabajadores reclasificados, incluido el del actor hoy demandante en grupo profesional superior (del grupo I al grupo O, f. 50 y 51), fue seguido de una reducción en el mismo importe del Complemento personal CM1, o de cualquier otro que se viniera percibiendo que hubiera sido clasificado como absorbible.

Ante la reclamación colectiva a través de la representación social dirigida a la dirección de la empresa, ésta decidió dejar sin efecto la mencionada absorción (f. 270).

DUODÉCIMO

Como consecuencia de la entrada en vigor del III Convenio Colectivo, desde el 1 de Enero de 2008 (BOE de 26/6/2008 ), y por aplicación de lo establecido en su art. 23 y art. 24 , se incrementó el salario base del actor, dentro de su categoría profesional.El mencionado art. 24 establece la promoción horizontal, dentro de cada grupo profesional (hay 10 niveles económicos), de modo que el trabajador promociona al nivel económico inmediatamente superior dentro de su grupo profesional cuando ostente 7 años de antigüedad en su nivel actual.

La empresa procede a absorber el citado incremento del salario base con el "complemento personal CM 1".

DECIMOTERCERO

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