STSJ País Vasco , 14 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2009

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a catorce de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por RUDISA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha diecisiete de Octubre de dos mil siete, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por RUDISA , ESTRUCTURAS RIOJA y JORCON RIOJA frente a Argimiro , Daniel , Gustavo , Inocencia , Lorenzo , Olga , HEREDEROS DE Ramón , MUTUAL CYCLOPS ACCIDENTES DE TRABAJO 126 y INSS Y TGSS .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.-D. Luis Angel , trabajador por cuenta de la empresa Sajim, S.C. (actualmente Rudisa, S.C.) y D. Ramón , trabajador por cuenta propia y socio de la empresa Sajim, S. C.,sufrieron un accidente de trabajo el día 3 de enero de 2005 mientras realizaban tareas de encofrado en una obra de construcción de noventa viviendas, locales, garajes y trasteros, en el Bloque 10 del Plan Parcial La Cava de Logroño, entre las calles Clavijo y Soriano.

Segundo

La obra a construir es un edificio destinado a viviendas que se organiza en dos plantas de sótano, planta baja y seis plantas de vivienda, siendo Promotora la empresa Levalta, S.L. y la contratista principal la empresa Jorcón Rioja, S.L.Jorcón Rioja, S.L. subcontrató con la mercantil Excon Rioja S.L. los trabajos de excavación, quien a su vez subcontrató parte de dichos trabajos con el trabajador autónomo D. Benito .

Jorcón Rioja, S.L. subcontrató las labores de excavación con la empresa Estructuras Rioja, S.L. y ésta última subcontrató determinados trabajos, como el encofrado, a la empresa Sajim.

Tanto Excon, Rioja S.L. como Estructuras Rioja, S.L. se adhirieron al Plan de Seguridad y Salud elaborado por Jorcón Rioja.

D. Eloy , arquitecto técnico, era el Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de la obra designado por la promotora Levanta, S.L., y D. Gervasio es el trabajador de la empresa Jorcón Rioja, S.L. que, siendo el encargado de otra obra que se llevaba a cabo en las proximidades (200 metros), realizó las funciones de Encargado y control de esta obra en sustitución del encargado designado para dicha obra que se encontraba en situación de baja.

Tercero

La obra de construcción en que tuvo lugar el accidente se inició a mediados de diciembre de 2004 con el vaciado del solar hasta la cota correspondiente al primer sótano con una profundidad de 2,96 metros; excavación que fue realizada por la empresa Excon Rioja y el Sr. Benito . Dicho vaciado se llevó a cabo sin construir previamente una estructura de contención de las paredes, mediante corte en taludes. El talud que se dejó definitivamente (tras varias correcciones por parte de Sr. Eloy ) era algo inferior a 1/1 a partir de a cota de coronación de la acera (esto es, el ángulo era inferior a los 45º). Tras la excavación del sótano primero se paralizaron las obras durante el periodo navideño.

El 3 de enero de 2007 se reanudan los trabajos, comenzando con la construcción del muro perimetral de cimentación, lo que se iba a llevar a cabo mediante la construcción de un muro de hormigón armado, encofrando a una cara y aprovechando la verticalidad del terreno dejada en la fase de excavación de las zonas adyacentes a las aceras. Para ello se optó por el sistema de bataches, consistente en efectuar de manera alterna excavaciones en vertical de determinadas longitudes del terreno; es decir, se efectúa un batache (excavación vertical) de una determinada longitud y se deja sin excavar un trozo de tierra (macizo o berma). Una vez vaciado el batache se coloca en su interior las armaduras de ferralla y se hormigonea ese tramo (muro y zapata); una vez haya fraguado el hormigón de esas zonas, se excavan los macizos de tierra dejados entre los bataches y se repite la operación.

El trabajo previsto para este día, además de la excavación de los bataches y la zanja de la zapata corrida, era efectuar el armado y hormigonado de las zapata corrida, para hacer el muro al día siguiente.

Cuarto

El día 3 de enero, por la mañana, se inició (por el extremo izquierdo del lado del vaciado situado junto a la calle Soriano) la excavación de los bataches, habiendo previamente el encargado Sr. Gervasio marcado con pintura en el borde superior de la excavación la distancia y media de los mismos, de aproximadamente 4 metros.

La excavación de los bataches fue llevada a cabo por el palista D. Benito , sin que se adoptara, al no estar previsto, ninguna medida de sostenimiento, entibación, refuerzo o protección superficial de los bataches excavados.

Efectuados los bataches a la distancia marcada por el Sr. Gervasio (4 metros) se personó en la obra

D. Argimiro , socio de la empresa Sajim, S.C., quien manifestó que consideraba que la distancia entre los bataches era escasa teniendo en cuenta las condiciones del terreno que se veía bien y, dada la insistencia del Sr. Ramón , se decidió por el Sr. Gervasio y el Sr. Eloy eliminar el macizo intermedio entre los dos primeros bataches, indicando Gervasio al Sr. Benito que excavara el macizo intermedio, resultando un primer batache con una longitud de aproximadamente 12-13 metros.

Esa misma mañana se procedió a excavar la zanja donde se iba a instalar la zapata corrida de cimentación del muro perimetral. Los trabajos se paralizaron a mediodía.

A las 15 horas se reanudaron los trabajos. Tras finalizar la excavación de la zanja de la zapata, los operarios de Sajim, S.C. ayudados por el palista, introdujeron en la zanja las armaduras de ferralla y seguidamente el D. Luis Angel y D. Ramón accedieron al interior de la zanja para atar manualmente con alambres las dos partes de la armadura de ferralla (las parrillas superior e inferior).

Cuando estaban atando las parrillas de la armadura en la zona en la que se había retirado el macizo intermedio, esto es, aproximadamente en el centro del tramo de 12-13 metros de longitud excavado conpared vertical, se desprendieron parte de las tierras de dicha pared, situadas bajo la acera, en forma de grandes bloques, que cayeron sobre los operarios, sepultándolos y causando su fallecimiento.

Quinto

Consecuencia del accidente el D. Luis Angel y D. Ramón fallecieron.

El fallecimiento de D. Luis Angel ha generado hasta el momento las siguientes prestaciones en materia de Seguridad Social: viudedad, orfandad, auxilio por defunción e indemnización a tanto alzado.

Sexto

Con relación al terreno donde se produjo el accidente hay que efectuar las siguientes apreciaciones:

  1. Existían conducciones próximas a las paredes de la excavación, debido a la urbanización de las obras cercanas, quedando al descubierto tras el desprendimiento de tierras que motivó el accidente tubos de material plástico de color rojo (portadores de conductores eléctricos) y parte del lecho de arena sobre el que se apoyaban.

  2. Conforme al Estudio Geotécnico efectuado en la zona más proxima al accidente (sondeo 1) hay suelo arcilloso (hasta 1 metro) y Arcillas limosas-limos (de 1 a 5,5 m.) que tiene consistencia firme en estado seco y blanda bajo la influencia del nivel freático, siendo la estabilidad de estos materiales en excavaciones abiertas mediocre de forma subvertical y temporal en estado seco y bastante precaria en estado húmedo. En los sondeos se verificó la presencia de nivel freático a 2,85 metros de profundidad.

  3. La excavación en la zona donde se produjo el accidente alcanzó los 3,5 emtros: vaciado de 2,80 metros de profundidad más zanja de la zapata de 0,75 metros.

Séptimo

Con fecha 19.05.2005 la Inspección de Trabajo y Seguridad levantó Acta de Infracción núm. NUM000 , proponiendo la imposición de una sanción por importe de 120.000 euros por incumplimiento de las medidas preventivas en materia de prevención de riesgos laborales a las empresas Jorcón Rioja, S.L. y Estructuras Rioja, S.L., declarando la responsabilidad solidaria de ambas; Acta que obra unida a autos y que se tiene por reproducida en aras a la brevedad expositiva.

Octavo

Con fecha 22-05-2005 tuvo entrada en el INSS solicitud de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de iniciación de procedimeinto de imposición de recargo de prestaciones económicas de Seguridad Social por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por el Sr. Gustavo y el icnremento en el 45% de las prestaciones de Seguridad Social con cargo a la empresa responsable Sajim, S.C. y la responsabilidad solidaria de las empresas Jorcón Rioja, S.L. y Estructuras Rioja, S.L.

Noveno

Contra la anterior resolución las mercantiles interpusieron reclamación previa que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 6-11-2006.

Décimo

Por estos mismos hechos se tramitó proceso penal ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, Diligencias Previas nº 67/05 ".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando íntegramente la demandada deducida por Rudisa, S.C. (presentes Autos) y desestimando asimismo íntegramente las demandas ejercitadas por Estructuras Rioja, S.L. (Autos SSA 60/07 ) y por Jorcón Rioja (Autos SSA 57/07 ) acumulados al presente, frente al...

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