STSJ Canarias 542/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2009:3012
Número de Recurso403/2009
Número de Resolución542/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000403/2009 , interpuesto por MUTUA UNIVERSAL , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000221/2007 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por MUTUA UNIVERSAL , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado INSTALACIONES Y REFORMAS SEBASTIÁN ESTEVEZ S.L., Instituto Nacional De La Seguridad Social y Tesoreria General De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 22 de octubre de 2008 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Don Felicisimo el 17 de octubre de 2005 sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa Instalaciones y Reformas Sebastián Estévez, S.L. SEGUNDO.- La empresa se encontraba asociada a la mutua "Mutua Universal Mugenat", que asumía la cobertura de los trabajadores de dicha empresa por contingencias de accidente de trabajo.La empresa mantenía una deuda con la Seguridad Social por importe de 56.180,68 euros en relación al periodo de enero de 2005 a 18 de abril de 2006, folio

59.TERCERO.- Por Resolución de 15 de junio de 2006 se reconoció a Don Felicisimo una incapacidad permanente total cualificada, folio 30.La actora presentó el 6 de marzo de 2007 reclamación previa ante la Seguridad Social, folio 16.Por Resolución de 15 de junio de 2006 por el I.N.S.S. se declaro que la empresa era responsable directa única y exclusiva de la prestación económica de incapacidad permanente en grado total cualificada derivada de accidente de trabajo, sin perjuicio de la obligación legal de anticipo de la Mutua, y de la responsabilidad subsidiaria del I.N.S.S. y T.G.S.S., folio 31.La Mutua ingresó el capital coste por importe de 126.808,31 euros y junto con los intereses ascendía a 130.120,46 euros, folio 33.La empresa presentó recurso de alzada el 13 del 9 de 2006 contra la reclamación de deuda de capital coste de pensión, que fue desestimado por resolución de 6 de octubre de 2006, folio 38. La T.G. S.S. el 9 de abril de 2007 dicta respecto de la empresa de providencia de apremio por importe de 160.158,73 La empresa interpuso recurso contencioso, folio 40.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente la demanda presentada por MUTUA UNIVERSAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERALSEGURIDAD SOCIAL e INSTALACIONES Y REFORMAS SEBASTIÁN ESTÉVEZ, S.L., debo condenar a la empresa INSTALACIONES Y REFORMAS SEBASTÍAN ESTEVEZ, S.L. a abonar a la actora la suma de 126.808,31 euros con responsabilidad subsidiaria del I.N.S.S. y T.G.S.S. para el supuesto de insolvencia empresarial.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte MUTUA UNIVERSAL , no siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 06 de Julio de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que estimó en parte, la pretensión deducida en la demanda, dirigida a que se abone a la Mutua Universal por el concepto de anticipo del capital coste la cantidad de 130.120,46 euros por la empresa Instalaciones y Reformas Sebastián Estevez S.L, recurre la representación letrada de la Mutua Universal Mugenat, formulando al amparo de la letra a) del art. 191 de la LPL un primer motivo de recurso en el que solicita la nulidad de la sentencia por infracción de lo prevenido en el art. 218.1 de la L.E.C . porque a su criterio, en ningún momento plantearon las partes la reclamación de intereses. La congruencia no requiere conformidad literal y rígida a las pretensiones, ya que como dice el

T. Supremo en Sentencia de 19-10-1997 , lo impone es la adecuación a los componentes fácticos de la litis y por tanto no hay incongruencia por condenar al pago de conceptos no pedidos en el suplico cuando lo...

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