STSJ Castilla-La Mancha 1240/2009, 13 de Julio de 2009

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2009:2751
Número de Recurso644/2009
Número de Resolución1240/2009
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01240/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCION SEGUNDA

"RECURSO SUPLICACION 644/2009 "

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a trece de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº1240/09

En el Recurso de Suplicación número 644/09, interpuesto por las representaciones legales de MERCANTIL "PUERTAS DOCAVI S.A.", contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha 21 de octubre de 2008, en los autos número 512/08, sobre despido, siendo recurrido DON Luis Angel .Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D. Luis Angel en materia de despido contra la empresa PUERTAS DOCAVI S.A y DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD DEL DESPIDO DEL ACTOR, condenando a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones laborales que venía desempeñando con anterioridad al despido y al abono a la parte actora de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (18 de abril de 2008) hasta la notificación de esta sentencia".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor, D. Luis Angel , mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 1/2/2000, con la categoría profesional de Encargado de Sector, en virtud de relación laboral indefinida y percibiendo una salario según el Convenio Colectivo Aplicable.

Con fecha 18 de abril de 2008 la empresa demandada notifica al demandante la extinción de la relación laboral con efectos de esa fecha por medio de carta que obra en autos y se da por reproducida en la que en síntesis se justifica el despido en las causas objetivas previstas en el artículo 52.c del vigente Estatuto de los Trabajadores argumentando razones organizativas, de producción y económicas, invocando la evolución del mercado, con recorte de pedidos , y las previsiones futuras de caídas, derivadas del declive del sector de la construcción, la adaptación de la capacidad productiva que está por encima de la demanda, la reorganización de su sección, con necesidad de amortizar su puesto de trabajo por la evolución de la media de reparaciones y recortar mandos intermedios dada la disminución de plantilla, y pérdidas económicas que van en aumento. Se pone a su disposición la indemnización total de 14.197 ,44 # correspondiente a razón de 20 días por año de servicio según el art.53.b del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores mas la cantidad que corresponde a su liquidación de prorrata de paga extra, vacaciones y días trabajados, incluyendo el abono del salario correspondiente a los 30 días de preaviso establecidos en el mismos artículo y apartado del referido Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

En los últimos dos años, desde 2006 a día de hoy se ha producido un descenso muy significativo de operarios de las categorías profesionales inferiores. El número total de la plantilla ha sufrido una brusca disminución, pasando de 431 en diciembre de 2005 a 440 en diciembre de 2006 y a los 302 actuales (informe de gestión de 2005 y 2006 y solicitud de ERE de 2008), o 290 según la propia carta de despido. En el año 2007 se presentó expediente de regulación de empleo que fue autorizado por la Administración competente en resolución de 2 de agosto de 2007 y afectó a 54 trabajadores. En el planteamiento de ese expediente se contemplaba acoplar la plantilla a una producción de 1.400 unidades diarias para el segundo trimestre de 2008.

TERCERO

En la actualidad el volumen de pedidos ha diminuido respecto al cálculo efectuado cuando se propuso el expediente de regulación de empleo, alcanzado en el momento presente la cifra aproximada de 1300 puertas cada día, según ha declarado el Director de Producción. También obra informe del Auditor de Cuentas D. Héctor (documento 16 de la demandada) que indica que tras las pruebas realizadas se constata un mantenimiento de la caída en los pedidos del 7,0% durante el periodo enero-mayo del ejercicio 2008, que se añade a la ya constatada en 2007 respecto al ejercicio de 2006, que ascendía al 18.1%.

CUARTO

En fecha 27 de mayo de 2008 se ha presentado documentación instando expediente de regulación de empleo por causas económicas, organizativas y de producción, que afecta a 61 trabajadores de los 302 que tiene la empresa.

QUINTO

En resolución de 5 de noviembre de 2007 de la Tesorería General de la Seguridad Social se concede aplazamiento de pago de la deuda contraía con la Seguridad Social de mayo a agosto de 2007 por importe de 647.294,10 #

SEXTO

La cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2006 arroja pérdidas de 1.927.364,51 #. Las cuentas anuales cerradas a 31 de diciembre de 2006 han sido objeto de auditoria y son reflejo de la imagen fiel del patrimonio y situación financiera de la Sociedad Mercantil. El Impuesto de Sociedades del ejercicio 2006 contiene una base imponible coincidente con la cuenta de resultados.La cuenta de resultados y Balance provisional del ejercicio 2007 presenta pérdidas por 3.848.118,46 #.

SEPTIMO

Del periodo de 27 de febrero de 2008 a 30 de abril del mismo año la empresa ha procedido al despido disciplinario improcedente así reconocido por la misma o por causas objetivas de 31 empleados, y cartas de despido aportadas. Además desde esa fecha se han seguido produciendo despidos por parte de la empresa, llegando a contabilizar la Inspección de Trabajo 45...

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