STSJ Cataluña 621/2009, 13 de Julio de 2009
Ponente | MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:8349 |
Número de Recurso | 963/2005 |
Número de Resolución | 621/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 621/2009
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En Barcelona, a trece de julio de dos mil nueve.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Claudio , en su propia representanción y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámitesconferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
El objeto de este proceso con num 963/2005 consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, de 21.6.2005, que procedente de la Dirección General de la Policía, desestimó la petición de abono del componente general del complemento específico correspondiente a la categoría profesional de Inspector-Jefe, al haber desempeñado el puesto de Jefe de MIP, en la JSP de Catalunya desde 1.7.2002 hasta el 15.7.2004, con los intereses legales correspondientes.
Se expresa en la resolución administrativa impugnada que la parte demandante fue nombrada provisionalmente en comisión de servicios para el puesto indicado cuando dicho puesto debe ser ocupado por funcionarios pertenecientes a la Escala Ejecutiva, Primera Categoría del Cuerpo Nacional de Policía. Se añade que el demandante ha percibido las retribuciones básicas pertenecientes al Grupo A en que se incardina la Escala Ejecutiva a la que pertenece como Inspector de Policía y en las complementarias, las correspondientes a Jefe de MIP, lo que supone que ha percibido el complemento de destino, y complemento específico singular, más el complemento específico general pero el correspondiente a su propia categoría, en este caso, Inspector del C.NP al que pertenece.
En la demanda se razona el derecho del demandante a percibir el complemento específico en su parte general, correspondiente al puesto...
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