STSJ Cataluña 5487/2009, 9 de Julio de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2009:8946
Número de Recurso2077/2009
Número de Resolución5487/2009
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5487/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Ariadna frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 12 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 818/2008 y siendo recurrida Coromarla, S.L. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Se desestima la demanda interpuesta por Ariadna contra Coromarla, S.L, absolviendo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Ariadna , mayor de edad, con DNI NUM000 , consta dada de alta en la TGSS para la empresa Coromarla, S.L del 21.07.2008 al 24.08.2008 (f.13)SEGUNDO.- En fecha de 28.08.2008 a las 10:15 horas la empresa remitió burofax a la actora de una carta fechada el 25.08.2008 con el siguiente contenido: "por la presente le solicitamos nos remita por escrito, la baja voluntaria que verbalmente comunico a esta empresa el pasado 24.08.2008, indicándole que tiene a su disposición finiquito y liquidación de partes proporcionales" (f. 43 a 45 )

TERCERO

La actora inició una baja el 28.08.2008 por contingencias comunes, estando afecta de dorsalgia mecánica con contractura muscular paravertebral. La actora remitió a la empresa el 2.09.2008 burofax con el primer parte de confirmación, que fue rehusado. En fecha 8.09.2008 remitió nuevo burofax con el segundo parte de confirmación, que no fue entregado. Fue dada de alta el 21.09.2008 (f. 36 a 42, 46 y 47)

CUARTO

En fecha 17.10.2008, presentada papeleta de conciliación el 22.09.2008, se celebró el pertinente acto de conciliación entre las partes, que terminó sin acuerdo, no compareciendo la empresa pese a haber sido citada (f.20)

QUINTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia desestimatorio de la acción de despido ejercitada, formula la actora recurso de suplicación que desarrolla en dos motivos, el primero de los cuales, correctamente encauzado desde el punto de vista procesal, persigue la modificación del relato histórico de la resolución de instancia, postulando un texto alternativo para el ordinal 1º, con apoyo en los documentos obrantes a los folios 32 y 35 de autos.

Como constante doctrina jurisprudencial, tan numerosa que excusa de su pormenorizada cita, ha establecido, la viabilidad de este motivo de suplicación requiere: A) Que la equivocación que se imputa el Juzgador de instancia resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien. B) Que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisora. C) Que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos...

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