STSJ Cataluña 816/2004, 15 de Junio de 2004

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2004:15160
Número de Recurso357/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución816/2004
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 816/2004

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la Ciudad de Barcelona, a quince de junio de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contenciosoadministrativo arriba referenciado, interpuesto por la compañía DISCOTECA CÉLEBRE, S.L., representada por EL Procurador de los Tribunales D. Francisco Pascual Pascual y asistida por el Letrado D. Joan F. Canals, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y asistida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria y Energía, de fecha 2 de febrero de 2001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.CUARTO. En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación ejercitada contra la Resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria y Energía, de fecha 2 de febrero de 2001, por la que de decidió desestimar el recurso de alzada interpuesto por la parte actora contra la Resolución del Director del Departamento, de fecha 21 de febrero de 2000, por la que se acordó la denegación de la marca nacional mixta, denominativa y gráfica, CÉLEBRE (número 2.174.833/0), clase 41, a la compañía Discoteca Célebre, S.L.

SEGUNDO

A fin de centrar el objeto de debate en el presente litigio, resulta pertinente dejar constancia de los siguientes antecedentes obrantes en autos.

En fecha 16 de julio de 1998 la compañía Discoteca Célebre, S.L., de Badalona, solicitó de la Oficina Española de Patentes y Marcas la concesión de la marca nacional mixta, denominativa y gráfica, CÉLEBRE, pra los productos o servicios de la clase 41 "Servicios de esparcimiento; servicios de una discoteca y actividades deportivas y culturales." El distintivo gráfico es el que se reproduce a continuación.

En fecha 6 de octubre de 1998 D. Juan Alberto , de Badalona, titular de la marca mixta CÉLEBRE (nº

2.067.882/7), para productos o servicios de la clase 41, presentó escrito de oposición a la precedente solicitud. El distintivo gráfico es el que se reproduce a continuación.

En fecha 21 de febrero de 2000 la Resolución del Director del Departamento acordó la concesión de la marca solicitada por los siguientes motivos: "Se considera de aplicación la oposición de la marca 2067882 "CELEBRE" por colisionar en su conjunto gráfico-denominativo con la marca objeto de resolución y proteger actividades relacionadas con la misma, existiendo riesgo de confusión en el mercado."

En fecha 3 de mayo de 2000 la compañía Discoteca Célebre, S.L., interpuso recurso de alzada, desestimado por la Resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 2 de febrero de 2001, objeto del presente litigio.

TERCERO

La demanda contiene como fundamento de la pretensión las alegaciones de infracción de los artículos 13.d) y 3.1 y .2 , en relación con el artículo 1, de la Ley de Marcas .

La Administración demandada solicita la desestimación del recurso, por entender conforme a Derecho el acto impugnado.

CUARTO

La parte actora alega, al amparo de los artículos 13.d) y 3.1 y .2 , en relación con el artículo 1, de la Ley de Marcas , la propiedad de la marca CÉLEBRE y que "Mi principal, y anteriormente la sociedad "Dircty By, S.L., ha empleado la marca gráfica referenciada de forma constante e ininterrumpida desde el inicio de la actividad lúdica, y con estas marcas es conocida y buscada la Discoteca", aportando 3 fotocopias de ejemplares de publicaciones del ámbito de Badalona correspondientes a los años 1996 y 1997 en que aparece la publicidad de la marca solicitada, para añadir que "Cabe destacar el hecho de que el Sr. Juan Alberto no ha realizado ningún acto público de utilización de la marca que tiene registrada", aportando asimismo fotocopias de la Sentencia de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 15 de noviembre de 2000 , que declara la nulidad de todo lo actuado y evidencia la pendencia existente entre las marcas enfrentadas en el orden jurisdiccional civil.

La alegación no puede prosperar, pues, por una parte, corresponde al orden jurisdiccional civil determinar sobre la procedencia o improcedencia conforme a Derecho de la concesión por la Oficina en su día de la marca mixta...

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