STSJ Andalucía 3378/2004, 11 de Noviembre de 2004

PonenteRAFAEL JAVIER PAEZ GALLEGO
ECLIES:TSJAND:2004:5953
Número de Recurso2086/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3378/2004
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 3.378/04

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Ángel contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de HUELVA en sus autos nº 12/04; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL JAVIER PÁEZ GALLEGO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús Ángel contra CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, sobre declarativa de derecho, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25/febrero/04 por el Juzgado de referencia, estimándose la excepción de falta de acción opuesta por el organismo demandado, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- El actor D. Jesús Ángel ha trabajado para la demandada en los siguientes periodos:

contrato celebrado el 2-6-1994, de duración determinada, de interinidad, para, sustituir a trabajadores en periodo vacacional, indicándose que la fecha de finalización del contrato dependería de la campaña de Riegos, previsiblemente el 1-10-1994, se indicaba en el referido contrato. Efectivamente el contrato perduró desde el 1-6-1994 (véase vida laboral al f. 54). La categoría era de oficial de oficios nivel 4.Contrato de duración determinada para realización de obra o servicio determinado celebrado el 1-6-1996, con categoría profesional de oficial de oficios (nivel 4), indicándose como objeto "realización de tareas propias de la categoría profesional indicada" (campaña de riegos 1996). La duración se estableció desde el 1-6-1996 al 30-9-1996.

Contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, celebrado el 1-7-2000, con la categoría profesional de oficial de oficios 3º, con duración desde el 1-7-2000 al 1-12-2000, señalándose en el contrato que se formalizaba para la campaña de riegos, y que las circunstancias de la producción consistían en "trabajos de campo".

Contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, celebrado el 29-6-2001, con categoría profesional de oficial 3º análogos, con duración desde el 1 de julio 2001 al 31 Diciembre 2001, señalándose que las circunstancias que determinaban la contratación era "trabajos cíclicos de la campaña de riesgos".

Contrato de duración determinada celebrado el 1-7-2002, eventual por circunstancias de la producción, con categoría profesional de auxiliar de mantenimiento y oficios, oficial de oficios 3º (nivel 4, grupo 6), que se extendería desde el 1-7-2002 al 31-12-2002 y señalándose que las circunstancias que habían motivado la contratación eran "trabajos cíclicos de la campaña de riegos".

Contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, celebrado el 2-6-2003, hasta el 1-12-2003, indicándose que las circunstancias que justificaban la contratación era "trabajos cíclicos de campaña de riegos", y con la misma categoría que en el anterior contrato.

  1. - El 1-12-2003 finalizó el último contrato y el 12-12-2003 el actor dirige reclamación previa al organismo demandado solicitando le sea reconocido su carácter de fijo -discontinuo, por periodo de seis meses desde el 1-6- al 31-12 y con antigüedad de 1-7-2000.

El 30-12-2003 se interpone la demanda en el Juzgado""""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el actor, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El actor, cuya pretensión dirigida a que se le considere fijo discontinuo de la demandada por el período de seis meses, entre el 1/6 al 31/12 y con antigüedad desde el 1/7/00, pretensión que ha sido rechazada por la sentencia de instancia estimando la excepción de falta de acción, se alza contra ella con una impugnación de carácter exclusivamente jurídico al amparo del art. 191 c) de la vigente Ley de Procedimiento Laboral , entendiendo en esencia que si tiene un interés jurídico, concreto y actual en el ejercicio de la pretensión formulada, por lo que no concurre la apreciada falta de acción.

Segundo

La sentencia de instancia, como ha sido expuesto, entiende que la demanda formulada contiene una acción de naturaleza declarativa, pero a su juicio sólo existe un interés preventivo o cautelar en su ejercicio, no efectivo ni actual, dado que la sentencia que se pronunciare aún estimatoria no tendría consecuencia práctica ni salarial de tipo alguno, de modo que cuando se produzca algún evento que la perjudique es cuando tendrá acción para plantear la cuestión.

Sobre la validez de las acciones...

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