STSJ Comunidad de Madrid 485/2009, 8 de Julio de 2009

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2009:6938
Número de Recurso2835/2009
Número de Resolución485/2009
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00485/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0034114, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002835/2009-L

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Paulina

Recurrido/s: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0001570/2008

Sentencia número:485/09 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a ocho de julio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0002835/2009-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JAVIER LANGA GUILLÉN, en nombre y representación de Paulina , contra la sentencia de fecha 17-2-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 033 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001570/2008, seguidos a instancia de Paulina frente a MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª. Paulina ha prestado servicios para la Embajada de España en Noruega desde el 26-10-99 con categoría de auxiliar administrativo y percibe un salario de 144.285,58 coronas anuales.

SEGUNDO

Afectada por una artritis reumatoide la demandante obtuvo de la Seguridad Social noruega una pensión por incapacidad del 50% a partir del 1-5-04.

TERCERO

Desde entonces ha prestado servicios para la Embajada al 50% de su horario, si bien en determinados períodos ha continuado de baja médica, estando en esta situación desde el 5-11-07 hasta el 2-11-08.

CUARTO

El 29-10-07 el embajador remitió a la demandante carta en los términos siguientes: "Querría referirme a las reuniones que últimamente hemos tenido sobre su trabajo en esta Embajada, teniendo en cuenta su régimen especial de discapacidad al 50%. Aparte de los documentos de la Seguridad Social noruega que presentó usted sucesivamente en su día, hemos recibido también más recientemente el certificado médico sobre la imposibilidad de comenzar a primera hora la jornada laboral. Lamento de veras esa situación médica.

Sin embargo, sintiéndolo mucho, no me queda más remedio que expresarle que tal y como veo las cosas, al gestión de su caso particular, con horario y días laborables distintos y muy reducidos, en una unidad pequeña como es la Cancillería de esta Embajada, trastorna el funcionamiento general. Sobre todo, lo que cada vez se pone más de manifiesto es que se necesitaría cubrir plenamente, al 100% su puesto de trabajo. En otras épocas se pudo paliar en parte esta situación recurriéndose a contrataciones temporales que el Ministerio concedía. Ya no es así y siento tener que decirle que el actual estado de cosas es insatisfactorio".

A partir de entonces la Embajada mantuvo contactos con UGT, sindicato al que la actora está afiliada, con sus abogados en Noruega, Bufete Hjort, y se estableció un plan de seguimiento de su situación de enfermedad con la Seguridad Social noruega.

QUINTO

Paralelamente la Embajada se puso en contacto con el Ministerio explorando la posibilidad de que se creara por la CECIR una nueva plaza de administrativo, lo que no consta fuera atendido.

SEXTO

En esta situación se procedió al despido de la demandante mediante carta de 3-11-08 en los siguientes términos: "Como continuación a reuniones y contactos previos con usted, y de acuerdo con instrucciones del Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid, lamento informarle que se ha decidido terminar su contrato como auxiliar administrativo en la Embajada de España con efectos desde el 31 de mayo de 2009. La razón de esta decisión es la necesidad perentoria de la Embajada de cubrir a tiempo completo todos los puestos de trabajo disponibles, incluido el que en estos momentos usted ocupa sólo al 50%, para despachar con normalidad la carga de trabajo. Se da además en su caso la circunstancia de quedesde el 5 de noviembre de 2007 hasta hoy, 3 de noviembre de 2008, durante un año menos dos días, había dejado por completo de venir a trabajar por baja médica.

Si considera que la relación laboral no está siendo terminada en forma legal, tiene derecho a solicitar negociaciones, iniciar acciones legales, y continuar en su puesto de trabajo mientras tienen lugar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 62 de 17 de junio de 2005 , relativa a condiciones laborales, horas de trabajo y protección del empleo. De acuerdo con la mencionada legislación se recuerda que:

-Si considera que esta notificación es inválida y, en consecuencia, quiere reclamar su puesto de trabajo o exigir compensación, el procedimiento ha de ser iniciado en el plazo de 6 meses desde la recepción de la notificación de despido o desde la finalización de las negociaciones.

-Durante el transcurso de las negociaciones y durante las acciones legales, siempre que se hayan iniciado dentro de los plazos expresados en el párrafo anterior, tiene usted derecho a permanecer en su puesto de trabajo.

-El nombre de su empleador y correspondiente demandado en caso de iniciar acciones legales es la Embajada de España en Noruega".

SÉPTIMO

El despido se regula en el art. 15 de la Ley de Condiciones Laborales cuya traducción obra al documento 4 de la demandada y se da por reproducida.

OCTAVO

Consta formulada reclamación previa el 14-11-08.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por Dª. Paulina y absuelvo al Ministerio de Asuntos Exteriores de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22-5-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día ocho de julio de dos mil nueve para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias:

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda. Disconforme, recurre la parte actora en suplicación formulando un primer motivo, que ampara en el apartado b) del art. 191 de la LPL , con el objeto de solicitar la modificación del hecho probado segundo, para el que se propone la siguiente redacción:

La demandante permaneció en situación de baja al 50%, de acuerdo con la legislación laboral noruega, desde el 3-4- 2002.

Entre el 3-4-02 y el 1-4-03 su situación fue de baja al 50% por razones médicas, y a partir del 1-4-03 continuó de baja al 50% por rehabilitación.

Afectada por una artritis reumatoide la demandante obtuvo de la Seguridad Social noruega una pensión por incapacidad del 50% a partir del 1-5-04, reconociéndose que la fecha de comienzo de la misma es el de 1-4-2002.Los documentos en los que se basa la anterior pretensión vienen representados por los que obran unidos al folio 106 y 107, de los cuales se desprende, de forma clara y directa, sin necesidad de conjeturas o hipótesis lo que se afirma,...

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