STSJ Castilla y León 1690/2009, 8 de Julio de 2009

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2009:4548
Número de Recurso158/2004
Número de Resolución1690/2009
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01690/2009 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0100695 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000158 /2004 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De Fermina

Representante: MARIA MONSERRAT HOLGUERA ARIAS

Contra TEAR CASTILLA Y LEON, JUNTA CASTILLA Y LEON CONSEJ. DE AGRIC. Y GANADERIA Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 1690

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

Don RAMÓN SASTRE LEGIDO

Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a 8 de julio de dos mil nueve.Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna la resolución de fecha 20 de octubre de 2003 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación económico administrativa número NUM001 en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: doña Fermina , representada por el Procurador de los Tribunales don José María Ballesteros González y bajo dirección letrada de doña María Montserrat Holguera.

Como demandado: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, representado y defendido por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: la Junta de Castilla y León -Consejería de Hacienda- representada y defendida por el Letrado de la Comunidad.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, y en consecuencia la anule, declarando correcto el valor declarado en la transacción al ajustarse a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.

SEGUNDO

En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso e imponga las costas a la...

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