STSJ Cataluña 5392/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2009:8862
Número de Recurso265/2009
Número de Resolución5392/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5392/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Justo frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 1 de octubre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 471/2008 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Trans Can Parellada, S.L. y EGARSAT Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n 276. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de junio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Justo en reclamación de situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo frente al INSS, TGSS, EGARSAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJOS Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 276 y TRANS CAN PARELLADA S.L. debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensionescontenidas en demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Justo , nacido el 8 de octubre de 1965, en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social, tiene como profesión habitual la de transportista.

SEGUNDO

La empresa TRANS CAN PARELLADA S.L. para la que el actor prestaba servicios tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua EGARSAT, estando la corriente del pago de las cuotas.

TERCERO

El demandante sufrió en fecha 10 de julio de 2007 un accidente de trabajo al ser atropellado por un toro mecánico, con fractura de ramas iliopubianas izquierdas, fractura de sacro izquierdo y fractura hundimiento de plataforma superior de D9.

CUARTO

Fue dado de alta médica el 23 de septiembre de 2007.

QUINTO

Se inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS quien por resolución de 25 de marzo de 2008 no declaró la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, respecto del actor.

Interpuesta frente a dicha resolución reclamación previa por el demandante mediante resolución de 29 de mayo de 2008 se puso fin a la vía administrativa, desestimándose la misma.

SEXTO

Según dictamen del ICAM de 8 de febrero de 2008 el actor presenta como lesiones: "dismetría de miembros inferiores", siendo sus conclusiones "dismetría no incluida en el baremo vigente".

SEPTIMO

El demandante padece las lesiones recogidas en el citado dictamen del ICAM de 8 de febrero de 2008.

OCTAVO

El demandante cesó en su prestación de servicios para la demandada TRANS CAN PARELLADA S.L. en fecha 2 de noviembre de 2007, siendo alta en la empresa TRANSPORTS CHALAMANCH S.L. el 5 de noviembre de 2007.

NOVENO

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