STSJ Comunidad de Madrid 488/2009, 6 de Julio de 2009

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2009:3959
Número de Recurso2718/2009
Número de Resolución488/2009
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00488/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

ROLLO Nº: RSU 2718/2009

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1561/2008

RECURRENTE/S: DOÑA Candida

RECURRIDO/S: PARQUES REUNIDOS SA Y MINISTERIO FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a seis de julio de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciadoEN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 488

En el recurso de suplicación nº 2718/2009 interpuesto por el Letrado DON JOSE LUIS FRAILE QUINZAÑOS en nombre y representación de DOÑA Candida , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha 20 DE FEBRERO DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1561/2008 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Candida contra, PARQUES REUNIDOS SA Y MINISTERIO FISCAL en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 20 DE FEBRERO DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las causas de oposición formal alegadas por la empresa y desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Candida frente a PARQUES REUNIDOS SA Y MINISTERIO FISCAL declaro que en autos no ha quedado acreditadas la existencia de vulneración de derecho fundamental de discriminación por razón de sexo, y por tanto, absuelvo a la empresa demandada de las peticiones contenidas en la presente reclamación."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante DOÑA Candida , con DNI nº NUM000 presta servicios mediante contrato de trabajo indefinido para la empresa PARQUES REUNIDOS SA (con Convenio Colectivo propio), ostentado la antigüedad de 24 de mayo de 2001, categoría profesional de Jefe de sección y puesto de "Directora de Promociones, Comunicación y Relaciones Externas", en el centro de trabajo de la Casa de Campo s/n de Madrid y salario en jornada completa de 4.217,08 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias, además la demandante percibió el 10.03.2008 por el concepto de retribución variable de 2007 el importe de 7.094 euros. Independientemente de lo anterior la trabajadora percibe importes por gastos y suplidos.

(Folios nº 78 a 91, 301 a 350, 449, 450, 510 a 512, y 760 a 767 de autos).

SEGUNDO

En el organigrama empresarial de 2007 la actora figura en dependencia directa del "Director Comercial y de Marketing", Don Germán .

La empresa mantuvo un convenio de colaboración con la Universidad San Pablo CEU y durante los meses de abril 2006 a octubre 2007 Doña Marina completó su formación académica bajo la tutoría de la demandante.

(Folios nº 126, 590, 781, 782 de autos y testificales de Don Germán practicadas a instancia de la empresa).

TERCERO

La demandante solicitó excedencia por cuidado de hija menor con fecha de efectos de

08.10.2007, siéndole concedida hasta el 20.09.2008. Durante el citado periodo de excedencia la trabajadora se encontraba residiendo entre Madrid y Roma.

El 18.08.2008 la demandante dirige comunicación al Director de RRHH para su reincorporación el siguiente 20.09.08 informando de que conformidad con el artículo 37.5 ET y LO 3/2007 ejercitaba el derecho de reducción de jornada al 50%; el salario percibido por la demandante a partir del lunes 22 de septiembre de 08 asciende a 2.757,98 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

(Folios nº 92 a 104, 498, 500, 501, 504, 507 de autos).

CUARTO

En 2004 se produjo el cambio de Consejo de Administración dejando la empresa de cotizar en Bolsa, antes de ello la demandante mantenía las comunicaciones con los inversores y con las publicaciones de carácter económico; al cesar la cotización en Bolsa tales actividades desaparecieron. En los últimos 5 años la empresa ha crecido de forma importante, multiplicándose por 3.Las funciones de la demandante antes de la excedencia, alrededor de un 80% eran de tipo comercial y el 20% o 15% de comunicación, y no existía Plan de Comunicación con los Parques europeos.

A principios de 2008, la empresa presentó a la Dirección General del Grupo un Plan de desarrollo del canal de Internet con creación de nuevos canales, contratando para ello a un trabajador con formación específica llamado Nicolas con el puesto de "Jefe de Ventas y Nuevos Canales" para la ejecución del nuevo Plan de Internet. Anteriormente la materia de Internet bajo el control de la demandante estaba contratado con una empresa externa. Igualmente en enero de 2008 la empresa contrató a Doña María Milagros con el puesto de "Jefa de Promociones".

Los dos nuevos empleados citados Nicolas y María Milagros figuran en el organigrama empresarial bajo la dirección de la demandante.

(Folios nº 593 a 644, 647 a 649, 653 a 656, 659, 660, 662 a 665, 667 a 669, 672, 731 y 743 de autos y de Testifical de don Germán y Marino a instancia de la empresa).

QUINTO

Incorporada la trabajadora el lunes 22.09.2008, los dos primeros días 22 y 23 en horario reducido de mañana, estuvieron destinados a entrevistas: con el Consejero Delegado de la compañía Don Octavio ; con su superior jerárquico "Director de Comercial y Marketing" Germán y con el Director de RRHH Marino , el objeto de ponerle al día acerca de los cambios operados en la organización de la empresa durante su ausencia por excedencia y explicarle verbalmente cuales iban a ser sus funciones.

Durante los siguientes tres días (miércoles, jueves y viernes) la demandante solicitó y disfrutó permiso de vacaciones.

(Folio 515 y 678 de autos, Interrogatorio de la demandante, Don Marino , practicadas a instancia de la empresa).

SEXTO

El siguiente lunes 29.09.08 la demandante presenta escrito al Director de RRHH indicando: ".........ante el comportamiento observado por la empresa desde el primer momento de mi

comparecencia...... me veo obligada a requerirles para que me comuniquen, en detalle, las condiciones

laborales que quieran implantar tras mi condiciones laborales que quieran implantar tras mi incorporación, así como la ubicación en el organigrama de incorporación, así como la ubicación en el organigrama de dirección- hasta la fecha manager de área- e igualmente me especifiquen las responsabilidades a desarrollar y descripción del espacio físico para realizar mi trabajo.

Este requerimiento viene condicionado, tras la 1ª semana, por haber experimentado un absoluto vacía del contenido de puesto de trabajo en cuanto a funciones, un cambio significativo respecto del cargo y variación de mi lugar, equipo y puesto de trabajo, totalmente incompatibles con la demanda del cargo que ostento...".

(Folios nº 105 y 675 de autos).

SEPTIMO

En fecha 30.09.2008, el Dr. de RRHH remite a la trabajadora carta en la que tras el detalle de los datos referidos a la estancia de la trabajadora en la empresa desde el 22.09.08 y las reuniones mantenidas, efectuaba la valoración del escrito de la trabajadora, señalando en párrafos separados:

-Me resulta difícil de entender que........ en dos mañanas hayas podido experimentar el "absoluto

vacío" que describes

-Has tenido una acogida cálida y afable. Puedo asegurarte que no en todas las reincorporaciones por excedencia se produce el primer día una reunión con el Consejero Delegado de la Cía.

-Dispones de una detallada información sobre lo que se espera de ti en el desempeño de tu puesto, te recuerdo que Germán estuvo reunido contigo más de 2 horas en 2 días que estuviste en la oficina, para comentarte el contenido de tus áreas de responsabilidad. Así mismo......... con Edemiro para profundizar en

la contribución desde tu puesto al área de patrocinios. Además te ha confirmado que recibirás también por escrito esta información a lo largo de la semana.

-Tu mesa actual de trabajo está en el misma zona donde estaba la anterior y es de unas dimensiones similares a la anterior, y dispone de teléfono y ordenador portátil con conexión a red para empezar a trabajarde inmediato.

Como ya te he reiterado en reuniones que hemos mantenido, si echas en falta algún elemento del que dispusieras en tu anterior mesa o que vayas a necesitar en el futuro, no dudes en indicarlo par que pueda ser solventado de inmediato" .

(Folios nº 106, 107, 681 y 682 de autos y Testifical de Don Marino , practicada a instancia de la demandada).

OCTAVO

El mismo día 30.09.2008 el Director Comercial y de Marketing Don Germán emite un comunicado interno a la demandante detallándote sus áreas de responsabilidad para el 2009 separadas en 5 apartados:

1 Comunicaciones externas con el Parque Atracciones de Madrid

2 Comunicación y Patrocinios.

3 Comunicación y Eventos.

4 Comunicación con clientes en Internet

5 Comunicación interna mediante la intranet.

(Folios nº 685 y 686 de autos, interrogatorio de la demandante y Testifical de Don Germán y de Don Marino , a instancia de la empresa).

NOVENO

Durante el periodo comprendido entre octubre a diciembre de 2008 el trabajo en la empresa se evidencia entre las partes con el...

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