STSJ Castilla-La Mancha 1189/2009, 6 de Julio de 2009

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:2645
Número de Recurso6/2009
Número de Resolución1189/2009
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01189/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCION SEGUNDA

"RECURSO SUPLICACION 6/2009"

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a seis de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº1189/09

En el Recurso de Suplicación número 6/09, interpuesto por la representación legal de DON Casimiro , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 20 de octubre de 2008, en los autos número 14/08, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido ENTE PÚBLICO RTVE, RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A. y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A.Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando íntegramente las pretensiones deducidas en el presente procedimiento por D. Casimiro , absuelvo a las demandadas de las acciones ejercitadas frente a ellas en este procedimiento".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Casimiro , con DNI obrante en actuaciones, ha venido trabajando para ENTE PUBLICO RTVE, TELEVISION ESPAÑOLA SA y RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA, con la categoría de informador (nivel A1) desde el 1 de septiembre de 1965 hasta el 28 de febrero de 2007 que la relación laboral resultó extinguida en virtud de expediente de regulación de empleo NUM000 aprobado el 14 de noviembre de 2006 por la Dirección General de Trabajo, con salario mensual de 4.566'58 # incluida la prorrata de pagas extraordinarias. Y todo ello sin ostentar la condición de representante legal de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

Como consecuencia de la extinción de la relación laboral, la empresa demanda ha abonado al actor en concepto de liquidación la cantidad de 7.771'77 # brutos, 5.754'32 # netos.

TERCERO

El actor firmó la liquidación por saldo y finiquito de la relación laboral haciendo constar su no conformidad alegando la existencia de procedimientos jurídicos pendientes que pueden afectar a dicha liquidación.

CUARTO

El art. 66 del Convenio Colectivo de empresa regula los complementos de vencimiento periódico superior al mes de la siguiente manera:

"Complementos de vencimiento periódico superior al mes.

A) Pagas extraordinarias:

  1. Todos los trabajadores fijos, interinos, eventuales y temporales y contratados por obra con categoría de Ordenanza, tienen derecho a percibir una paga extraordinaria en los meses de julio y diciembre, cada una de ellas de cuantía equivalente, como mínimo, al salario base y complemento de antigüedad.

  2. Asimismo, el personal al que se refiere el apartado anterior de éste artículo tendrá derecho a percibir una paga extraordinaria, equivalente al salario base, que se hará efectiva en la nómina del mes de septiembre.

  3. Cuando no se trabaje durante todo el año, las pagas extraordinarias se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado.

  4. las pagas extraordinarias establecidas en el punto 1 de éste apartado A) deberán hacerse efectivas, en los días laborables anteriores al 1 de julio y 24 de diciembre, respectivamente.

Paga de productividad:

Tanto el personal fijo como el contratado temporal con categoría recogida en Convenio Colectivo podrá recibir anualmente, en la nómina del mes de marzo, una paga de productividad en función del grado de cumplimiento de objetivos alcanzados en el año.

Esta pago de productividad se abonará, al personal con contrato temporal y categoría recogida en Convenio Colectivo, en la parte proporcional que corresponda al tiempo trabajado.

La evaluación del grado de cumplimiento de objetivos alcanzado se realizará a través de un sistema y procedimiento que deberá contemplar factores individuales de evaluación y factores de evaluación de carácter general.

Una parte de esta paga queda vinculada a factores variables de evaluación supeditados al cumplimiento de objetivos. Para cada nivel económico existente en RTVE se establece por el concepto deproductividad una cantidad mínima que coincide con la cantidad percibida en marzo de 2002 (anexo 1) en concepto de "Objetivos Globales". La cantidad máxima se determinará anualmente en función de los objetivos que se fijen para ese periodo.

Que respecto a la paga de productividad, esta se abona anualmente en la cantidad fijada en las tablas salariales sin que nunca se haya producido evaluación de ningún tipo."

QUINTO

La empresa demandada viene abonado la paga extraordinaria de junio desde el 1 de enero al 30 de junio de cada año; la paga extraordinaria de septiembre desde el 1 de enero al 31 de diciembre anticipando su abono al mes de septiembre del año del devengo con deducciones proporcionales en los supuestos de extinciones de las relaciones laborales con anterioridad al 31 de diciembre; la paga extraordinaria de navidad desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año y la paga de productividad, creada en 1987, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año anticipando su abono al mes de marzo del año del devengo, establecido dicho pago en el mes de marzo desde 1999, con deducciones proporcionales en los supuestos de extinciones de las relaciones laborales con anterioridad al 31 de diciembre, siendo la cantidad percibida por este concepto fija para cada trabajador sin obedecer a criterio de productividad alguno.

SEXTO

El actor ha percibido la cantidad de 1.027'48 # en concepto de parte proporcional de paga extraordinaria en junio de 2007, 329'33 # en concepto de parte proporcional de paga extraordinaria de septiembre de 2007 y 345'04 # por productividad del 2006

SEPTIMO

Para el supuesto de estimación de la demanda, las cantidades que habría de percibir el actor serían 1.024'67 # en concepto de parte proporcional de paga extraordinaria en junio de 2007, 557'31 # en concepto de parte proporcional de paga extraordinaria de navidad de 2007, 488'13 # en concepto de parte proporcional de paga extraordinaria de septiembre de 2007, 1.725'20 # por productividad del 2006 y 334'63 # como parte proporcional de paga extraordinaria de productividad de 2007.

OCTAVO

Se celebró ante el UMAC acto de conciliación que terminó sin efecto por incomparecencia de la demandada".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda promovida por el actor contra el ENTE PUBLICO RTVE, TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. Y RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A., para quien vino prestando servicios, con la categoría profesional de Informador (Nivel A1), desde el 1-09-1965, hasta el 28-02-2007, fecha en la que quedó extinguida la relación laboral en virtud de Expediente de Regulación de Empleo, ejercitando una acción en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 5 de Noviembre de 2010
    • España
    • 5 Noviembre 2010
    ...de 2009 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sede de Albacete, en recurso de suplicación núm. 6/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, en autos núm. 14/2008, seg......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR