STSJ Extremadura 345/2009, 6 de Julio de 2009

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2009:1344
Número de Recurso271/2009
Número de Resolución345/2009
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 345/09

En el RECURSO SUPLICACION 271/2009, formalizado por la Sra. Letrada Dª. MARIA MARTIN CANDELEDA, en nombre y representación de D. Iván , contra la sentencia de fecha 20-02-2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES, con sede en Plasencia, en sus autos número 376 /2008, seguidos a instancia del recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE CARCABOSO, parte representada por el Sr. Letrado D. ESTANISLAO MARTIN MARTIN, en reclamación por EXTINCION CONTRATO TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: Rollo 271/09

"1º.- El demandante en este procedimiento D. Iván ha venido prestando sus servicios con la categoría profesional de peón de la construcción para el AYUNTAMIENTO DE CARCABOSO desde el día 22-III-2006, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo de esa fecha y percibiendo un salario último (incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias) de 1.076#70 euros al mes. La cláusula tercera señala que "la duración del contrato se extenderá desde el 22-03-2006 hasta 21-03-2008 "; y la sexta de dicho contrato refiere: "El contrato de duración determinada se celebra para: la realización de la obra o servicio obras municipales teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa"; y como cláusula adicional y última se indica: "Este contrato está financiado por la Junta de Extremadura, se acoge al Decreto 238/2005, de nueve de Noviembre y su duración es de dos años". El citado contrato se prorrogó de mutuo acuerdo el día 19-III-2008, "...en sus efectos y plazo de duración a las previsiones del Decreto 372008, de 11 de Enero, hasta el 30 de Septiembre de 2008..." 2º .El citado Ayuntamiento obtuvo -con la resolución de 17-II-2006 de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura- la correspondiente subvención del Programa I, de Empleo de Experiencia en Entidades Locales, de los previsto en el Decreto número 238/2005, de 9-XI (Diario Oficial de Extremadura de 15-XI-2005 ), por el que se regulan medidas de fomento de empleo de experiencia en colaboración con las Administraciones Locales y por el que se modifican los Decreto 166/2004, de 9-11 , por el que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones publicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores, 140/2002, de 8-10, y 33/2002, de 3-4. El actor fue una de las personas preseleccionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo como candidato para los puestos de trabajo de "peón de la construcción". 3º.- La citada prórroga del contrato de trabajo se pactó por las partes de conformidad con el Decreto nº 3/ 2008, de 11-I (D.O.E. de 18-I-2008 ), por el que se modifica el Decreto 238/2005, de 9-XI. 4º .- El Ayuntamiento comunicó verbalmente al actor el día 30-IX-2008 que "al día siguiente no debería acudir ya al trabajo.". 5º.- El actor dedujo reclamación previa ante el Ayuntamiento, que la desestimó en su resolución de 28-X-2008. En el segundo de los tres "considerandos" de dicha resolución se indica: "Que verbalmente por este Ayuntamientos Se le comunicó el 30-9-2008 que cumpliendo indicado que se le notificó la prórroga, al día siguiente no debería acudir ya al trabajo." el tercer y último señala: "con fecha 2-10-2008, se intentó entregar a Usted toda la documentación relativa al cese de sur elación laboral con ese Ayuntamiento entre la que se encontraba la notificación de fin de contrato, negándose Usted a firmar". 6º.- El demandante no ha ostentado, en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda deducida por D. Iván contra el AYUNTAMIENTO DE CARCABOSO, debo declarar y declaro inexistente el despido a que el escrito de demanda se refiere, con absolución de la entidad local demandada de cuantas pretensiones se deducen en su suplico."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha06-05-2009 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda, recurre en suplicación el trabajador demandante, interesando en el primer motivo de su recurso, que articula por el cauce del apartad b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la adición de un nuevo hecho a fin de que figuren cada uno de los concretos de trabajo realizados mientras duró la relación con el Ayuntamiento demandado y lo siguiente: "Tanto las obras del Centro de día como las del Centro Peregrino no estaban terminadas a la fecha del despido del trabajador por falta de consignación presupuestaria. En fecha 7 octubre 2008 se contrata a dos peones de la construcción para la realización de obra o servicio determinado por contrato celebrado al amparo del Decreto 1277/2008, Empleo Experiencia ".

Dado que en la sentencia se establece que fue contratado para realizar "obras municipales" no es necesario que se detallen cada una de ellas; tampoco es preciso el siguiente párrafo por cuanto el objeto del contrato no fue la realización de los centros de día y peregrino. En cambio, no hay inconveniente en que se incluya entre los hechos probados que han sido contratados otros dos peones de la construcción al amparo del Decreto 127/2008 , constando así en el certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento con el visto bueno del Alcalde (folio 75).

SEGUNDO

Se destina el siguiente motivo del recurso a denunciar, por el cauce del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción de los arts. 15.1 a), 49.1c9 y k), 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, 2, 8 y 9 del RD 2720/1998, 6.4 del CC, así como por no aplicación de la Ley 12/2001, que añadió el apartado e) al art. 52 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia expuesta en las SSTS de 21 de marzo y 10 de abril de 2002 y 31 mayo, 22 junio y 23 noviembre de 2004 , alegando que "obras municipales" supone la realización de varias obras que forman parte de la actividad propia, normal y permanente de todo Ayuntamiento pues ha sido ocupado e la realización de "parques y jardines" (art. 25.2 d ) LBRL), "pavimentación de vías públicas y urbanas" (25.2 d) LBRL), "ferias" (25.2.g) LBRL), "protección de la salubridad pública" (25.2 h) LBRL), "cementerios" (25.2 j) LBRL), "servicios de limpieza viaria...., etc.; que hay obras inconclusas, que no se especificó en el contrato la obra o servicio que constituye el objeto del contrato.

Opone el Ayuntamiento que se trata de un contrato celebrado en el marco de los Decretos 238/2005 (por el que se regulan medidas de fomento de empleo de experiencia en colaboración con las entidades locales) y 3/2008 (que prorroga los Programas de empleo I II), que facilitan a las entidades locales contratar a trabajadores desempleados, proporcionarles experiencia para facilitarles el acceso al mercado de trabajo y realizar obras o servicios municipales que no sean de estructura. No es lógico, razona el Ayuntamiento, que contrate a personas en desempleo para que adquieran experiencia y que pretendan que esa relación sea considerada indefinida.

Los hechos probados son: el recurrente prestó servicios como peón de la construcción para el Ayuntamiento de Carcaboso desde el 22.3.2006, en virtud de contrato de contrato de trabajo de duración de determinada a tiempo completo. En la cláusula 3ª se decía que el contrato se extendería hasta el 22.3.2008, en la sexta que el objeto del contrato sería la realización de obras municipales, y en la adicional que el contrato está financiado por la junta de Extremadura, se acoge al Decreto 23872005 y su duración es de dos años. El contrato se prorrogó el 19.3.2008 , esta vez al amparo del Decreto 3/2008 .

Pues bien, la Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en supuestos prácticamente idénticos al que nos ocupa ahora, si bien con ocasión del recurso planteado por el Ayuntamiento de Cáceres (cuyo contenido coincide en lo sustancial con lo aquí opuesto por el de Carcaboso), manteniendo, a partir de la Sentencia nº 235/09, de 14 de mayo, (Recurso de suplicación 183/2009 ), el siguiente criterio:

"Vaya por delante que, como alega la trabajadora demandante en su impugnación del recurso, esta Sala, en sentencia de 19 de diciembre de 2006 se ocupó de un supuesto igual al que...

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