STSJ Comunidad de Madrid 551/2009, 3 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución551/2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha03 Julio 2009

Sentencia número: 551/09

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a tres de julio de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 2334/09 formalizado por el Sr. Letrado Emilio Jiménez Aparicio en nombre y representación Dña. Julieta contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 1352/08, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a "PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA AMA", "MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA" y "AMA SOCIEDAD SANITARIA AGENCIA DE SEGUROS S.L.U.", en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Julieta ha prestado servicios para PREVISION SANITARIA NACIONAL, AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA (AMA), MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA.

SEGUNDO

La empresa, el 18 de agosto de 2008, comunica a la actora los hechos que constan en folios 768 y 769 y se le concede 4 días para contestar sobre los hechos imputados, dispensando de asistir a trabajar hasta el 25.

TERCERO

La empresa le notifica el despido el 25 de agosto de 2008, imputando los hechos que constan en la carta de despido (folios 22 y 23) y se da por reproducida.

CUARTO

El Comité de Empresa, el mismo día, remite comunicación al Director General del siguiente contenido:

"Enterados del despido de nuestra compañera Julieta , este Comité de Empresa quiere transmitirle nuestro total y absoluto desacuerdo con el mismo.

Lamentablemente comprobamos que en contra de lo que nos habían asegurado Uds. se sigue atentando contra la estabilidad de los puestos de trabajo y el normal funcionamiento de la entidad.

Reiteramos nuestra petición de paralizar todos los expedientes sancionadores en curso".

(Folio 24)

La empresa, con anterioridad, había despedido a Dª Carla (Subdirectora) y el Comité mostró su desacuerdo (folio 800).

Los despedidos han demandado; se ha llegado a una conciliación con una de los despedidos.

QUINTO

La empresa comunica a la actora el 26 de agosto de 2008:

"Por la presente ponemos en su conocimiento que, por razones de economía procesal, la empresa ha decidido reconocer la improcedencia de su despido y en consecuencia ha consignado la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y UN CENTIMOS DE EURO (51.348,31) NETOS en concepto de indemnización legal por despido improcedente en el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid. Dicho Juzgado se pondrá en contacto con Ud. para que pase a recoger dicha indemnización.

Todo ello en cumplimiento y a los efectos del artículo 56 apartado 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores ".(Folio 25)

SEXTO

La empresa consignó en la cuenta del Juzgado, el día 26 de agosto de 2008 , 51.358,31 euros (folio 772) y reconoce la improcedencia del despido (demanda 1072/2008) (folio 73).

SEPTIMO

Antes del 16 de febrero de 2004, la actora ha realizado funciones como actuaria de la partida sujeta a valoración técnica actuarial de AMA.

Estas funciones las ha realizado facturando a través de GEA GABINETE DE ESTUDIOS ACTUARIALES, S.L., y cuando efectuó su valoración, empleó membrete de GEA, del Instituto de Actuarios Españoles.

(Folios 258-273)

Ha realizado estudios actuariales y técnicos.

Los estudios encomendados se realizaban en el lugar elegido por la actora sin estar sometida al círculo rector de la empresa.

En el año 1993, realiza una Nota Técnica del Seguro de Automóviles con membrete de Instituto de Actuarios Españoles (folio 278).

OCTAVO

En mayo de 1999, el Sr. Antonio (Director Gerente de AMA) remite fax a la actora del siguiente contenido:

"Le adjunto Real Decreto 607/1999, de 16 de abril , por el que se aprueba el Reglamento del seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, para que vaya preparando el citado seguro".

(Folio 277)

NOVENO

GABINETE DE ESTUDIOS ACTUARIALES emite factura a AGRUPACION MUTUAL por trabajos realizados y se paga por ésta. Todas las facturas se giran con IVA.

En octubre del año 1998, se abonan 69.600 pesetas por nota técnica seguro del seguro de automóviles (folio 636).

En el año 2001:

- En febrero, por el concepto "cálculos de la obligación actuarial por el incentivo económico de jubilación de los trabajadores de AMA e informe y certificación de dicha valoración": 420.000 pesetas (folio 763).

- En abril, por el concepto "informe sobre la actualización de los recargos para gastos de gestión en las tarifas de la entidad": 175.000 pesetas (folio 761).

- En mayo, por el concepto "elaboración de la nota técnica de responsabilidad civil de automóviles de 1a entidad": 300.000 pesetas (folio 759).

- En julio.

. Por el concepto "estudio de las cuentas trimestrales (marzo, junio, septiembre y diciembre), en especial de las dotaciones de provisiones técnicas": 240.000 pesetas.

. Por el concepto "elaboración de la hoja de cálculo para estimar las provisiones de prestaciones por métodos estadísticos Chain-Ladder": 70.000 pesetas.

. Por el concepto "estudio de las cuentas anuales, en especial de las dotaciones de provisiones técnicas, así como la expedición del certificado y firma de la documentación estadístico-contable del ejercicio 2000": 550.000 pesetas.

(Folio 757)- En agosto, por el concepto "dictamen actuarial sobre la valoración de una renta mensual vitalicia a percibir por Verónica , SOA 00/048543": 275.000 pesetas (folio 646).

- En noviembre, por el concepto "estudio actuarial acerca de la posibilidad de percepción del premio de jubilación establecido en el pactó de empresa de AMA al alcanzar la edad de 60 años": 60.000 pesetas (folio 755)

En el año 2002:

- En febrero, por el concepto "dictamen actuarial y cálculos de la obligación de provisión por el incentivo económico de jubilación de los trabajadores de AMA": 2.600 euros.

- En marzo:

. el día 4: por el concepto "trabajos realizados a 30/06/01, 30/09/01 y 31/12/01 para la elaboración final del plan de suficiencia de las primas del ramo de responsabilidad civil de suscripción obligatoria de automóviles": 2.700 euros (folio 752 bis).

. el día 11: por el concepto "trabajos realizados para la elaboración de las bases técnicas del ramo responsabilidad civil profesional de los profesionales sanitarios": 2.000 euros (folio 751).

. el día 12: por "adaptación del dictamen actuarial de valoración de la indemnización a pagar a Verónica , con los parámetros aceptados en sentencia judicial": 600 euros (folio 660).

. el día 18: por "trabajos realizados para la elaboración de las bases técnicas del ramo responsabilidad civil de automóviles": 2.000 euros (folio 749).

. el día 25: por "trabajos realizados para la elaboración de las bases técnicas de los productos multirriesgos de hogar, farmacias y consultas y clínicas": 6.000 euros (folio 658).

- El 28 de junio: por "estudio de las cuentas trimestrales (marzo,junio, septiembre y diciembre), en especial de las dotaciones de provisiones técnicas", y "estudio de las cuentas anuales, en especial de las dotaciones de provisiones técnicas, así como la expedición del certificado y firma de la documentación estadístico contable del ejercicio 2001": 5.375 euros (folio 662).

- El 16 de septiembre: por "elaboración del documento a remitir a la Dirección General de Seguros, en contestación a su oficio en el que se solicita la actualización del plan financiero de responsabilidad civil de embarcaciones de recreo": 360 euros (folio 664).

En el año 2003:

- El 7 de enero: por "trabajos realizados para la elaboración de las base técnicas del ramo responsabilidad civil profesional de los profesionales sanitarios": 2.000 euros (folio 666).

- El 3 de febrero: por "dictamen actuarial y cálculos de la obligación de provisión por el incentivo económico de jubilación de los trabajadores de AMA": 2.650 euros (folio 668).

- El 23 de mayo: por "trabajos realizados para la elaboración de las bases técnicas del:

. Seguro de responsabilidad civil de automóviles: 2.050 euros.

. Seguro de accidentes de ocupantes: 2.050 euros...

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