STSJ Galicia 3638/2009, 3 de Julio de 2009

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJGAL:2009:6811
Número de Recurso1737/2009
Número de Resolución3638/2009
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001737 /2009 interpuesto por Vanesa contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de

SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Vanesa en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado HIPERCOR S.A, Leonardo . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001033 /2008 sentencia con fecha diecinueve de Enero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero:Dª Vanesa viene prestando servicios para empresa HIPERCOR, S.A., con una antigüedad de 6 de septiembre de 2000, en e! centro comercial que la misma tiene en Santiago de Compostela (Rúa Restollal nº 50).Segundo: Tal relación laboral aparece constituida por un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción suscrito por las partes el 6 de septiembre de 2000, con categoría de INICIACION, con una jornada anual de 1.209 horas anuales, siendo la jornada habitual de 1 .790 horas anuales, realizándose para: Atender ACUMULACION DE TAREAS POR CIRCUNSTANCIAS DE MERCADO EN EL DEPARTAMENTO DE TIENDA JOVEN ELLA. Tercero: La actividad desarrollada por la demandante lo ha sido como dependienta siempre en el grupo de "moda joven", la cual se divide en "Joven él" y "Joven ella", siendo conocida la modalidad de contrato al que estaba sujeta la demandante como "Dias Sueltos". Cuarto: Tal modalidad conocida como "Dias Sueltos", tiene como finalidad atender el exceso de demanda, principalmente en jornada de tarde y fines de semana. Quinto: Dª Vanesa empezó a trabajar, en el año 2000, en el departamento de "Joven ella", para después hacerlo, a partir de 2004 y tras tener diferencias con su jefe Damián, en el departamento de "Joven él".Sexto: El Jefe del departamento de "Joven él", es D. Leonardo , responsable del área de "Easy Wear", donde la demandante desempeñaba su función. Siendo responsable de la divisiones de juventud en dicho centro comercial, D. Jesús Ángel . Séptimo: En dicho departamento, además de la demandante trabajan corno dependientes D. Bruno , D. Domingo , Dª Sandra y Dª Virginia . Octavo: Entre las funciones de los jefes de departamento destacan la de distribución del personal, del trabajo, de los turnos, así como la realización de ventas. Noveno: El sistema de retribución de los dependientes del citado centro comercial es una cantidad mensual fija y otra por comisiones según las ventas que realicen.Décimo: Los ingresos de Dª Vanesa en lo que se refiere a la cantidad variable ascendieron, mientras estuvo en el departamento de Joven él a las siguientes cantidades: -574 euros en el 2003. -1.509 euros en el 2004. -903 euros en el 2005. -997 euros en el 2006. -1454 euros en el 2007. Undecimo: Los Jefes de los departamentos no perciben comisiones por las ventas que están obligados a realizar, siendo usual que tales ventas se las anoten a los dependientes.Duodecimo: Son frecuentes los problemas entre los vendedores en relación a la imputación de las ventas siendo resueltos entre si.Decimotercero: En el departamento de "Easy Wear" existen tres terminales para cobrar, el 336, 338 y el 345 siendo utilizados los mismos indistintamente por los dependientes de los mismos. Decimocuarto: Cuando entraron a trabajar tanto Domingo , como Bruno , como Mauricio , a trabajar, les advirtieron que tuviesen cuidado con Vanesa , haciéndolo al primero Damián y al segundo y al tercero Leonardo . Decimoquinto: Era frecuente que se les llamase la atención a Vanesa y a Bruno por estar hablando. Decimosexto: Por algún dependiente se oyó a Leonardo decir que Vanesa tenía trabajo pendiente o el almacén sin recoger. Decimoséptimo: En el año 2006 el codemandado es objeto de una evaluación por parte de la empresa, siendo trasladado primero al departamento de oportunidades y luego al de deporte para cubrir bajas. Decimoctavo: Eran frecuentes los comentarios entre los dependientes respecto al comportamiento de Leonardo en relación con Vanesa .Decimonoveno: Con ocasión de la realización de n inventario realizado por la demandante y por Dª Marí Juana , las instrucciones únicamente las dirigía el demandado a esta última. Vigesimo: Con ocasión de dicho traslado se dirigió a la demandante diciéndole "estarás contenta, por fin te libraste de mi". Vigesimoprimero: En junio de 2007 de Dª Vanesa le pide a D. Jesús Ángel que intervenga ante su jefe inmediato D. Leonardo para que la cambie unos horarios; igualmente se queja ante el mismo que Leonardo se apunta el mismo, o lo hace a favor de otros compañeros, las ventas que corresponden a la demandante, bajando a comprobar el rollo el día siguiente. Vigesimosegundo: El 9 de junio de 2007 Dª Virginia presenció como Vanesa encontró un ticket de una operación hecha por ella pero adjudicada a Leonardo . Vigesimotercero: El 9 de junio de 2007 se registra en el terminal 338, utilizado por la demandante, el codemandado, así como por Virginia , a partir de las 15:49, con el numero de identificación de la demandante, 58 operaciones de venta, mientras que ese mismo día y en ese periodo de tiempo se recogen 6 operaciones realizadas por el codemandando, Leonardo , siendo tres de ellas entre las 20:07 y la 20:15 horas. Vigesimocuarto: En junio de 2007 la demandante acude a consulta médica del SERGAS siendo diagnosticada de insomnio, astenia, tristeza y llanto. Vigesimoquinto: El 21 de agosto de 2007, en una venta a través de una tarjeta de crédito en la que intervenía Vanesa , el Sr. Jesús Ángel encargó a Leonardo que estuviese pendiente de la operación, porque vio algo raro en su actitud, tras lo cual Leonardo procede a identificar al comprador, significándole Vanesa que ya lo había hecho ello, mediando una fuerte discusión entre la demandante y el demandado a propósito de quien le había faltado el respeto a quien, zanjando el incidente el Sr. Jesús Ángel .Vigesimosexto: Como consecuencia de dicho incidente Vanesa es autorizada por el servicio médico de empresa para salir del trabajo. Vigesimoséptimo: El 22 de agosto de 2007 es dada de baja laboral por incapacidad temporal con diagnostico de estado de ansiedad. Vigesimoctavo: El 24 de septiembre en nueva consulta de psiquiatría del SERGAS se constata que no existe mejoría. Vigesimonoveno: El 8 de octubre de 2007 inicia ante el INSS solicitud de determinación de contingencia de incapacidad temporal, siendo declarada por el EVI en sesión de 2 de julio de 2008 el carácter de accidente de trabajo.Trigesimo: El 22 de octubre de 2007 Dª Vanesa dirige un escrito a HIPERCOR, poniéndole de manifiesto su intención de incorporarse próximamente a su puesto de trabajo, poniendo en conocimiento del jefe de personal los hechos que dieron lugar a la baja de 21 de agosto a fin de adopción de medidas necesarias para la modificación de lasituación. Trigesimoprimero: Dª Vanesa se presentó a las oposiciones al Grupo D y Grupo E de la Xunta de Galicia, convocadas ambas el 17 de julio de 2007, trasladando su domicilio en agosto de 2007 al de sus padres sito en Arteixo (La Coruña).Trigesimosegundo: El 15 de noviembre de 2007 Dª Vanesa se reincorpora a su puesto de trabajo. Trigesimotercero; Tras la reincorporación la demandante solicita que se le cambie un domingo por el siguiente, operación que tiene que ser autorizada por personal, Leonardo lo comenta con el Sr. Jesús Ángel , este en un primer momento se niega pero después lo acepta. Trigesimocuarto: Igualmente la demandante solicita un cambio de turnos con su compañero Bruno , modificando este último el cuadrante, siendo competente para su autorización Leonardo , tras lo cual vuelven a discutir ambos a propósito de dicho cambio. Trigesimoquinto: Son frecuentes las autorizaciones de cambios de turnos entre dependientes. Trigesimosexto: Tras dicho incidente Dª Vanesa es autorizada a salir del centro de trabajo a las 19:25 horas por el servicio médico de empresa. Trigesimoseptimo: Dª. Vanesa inicia una nueva baja por incapacidad temporal el 21 de noviembre de 2007 que se prolonga hasta el 22 de abril de 2008. Trigesimoctavo; El 22 de noviembre de 2007 es diagnosticada por el departamento de psiquiatría del SERGAS de trastorno ansioso depresivo debido a problema laboral. Trigesimonoveno.- El 5 de diciembre de 2007 inicia ante el INSS solicitud de determinación de contingencia de incapacidad temporal, siendo declarada por el EVI en sesión de 4 de abril de 2008 el carácter de accidente de trabajo Cuadragesimo: El 8 de diciembre de 2007 D. Bartolomé , entrega a la demandante una carta en la que se le recuerda la existencia de un procedimiento a través de la COMISION INSTRUCTORA DE TRATAMIENTO DE SITUACIONES DE ACOSO, poniéndose a su disposición para lograr una pronta solución del caso. Cuadragesimoprimero; Tras visita de la inspección de trabajo de 13 de diciembre de 2007 por la misma se elabora un informe fechado el 11 de enero de 2008 en el que se concluye que la trabajadora causa baja debido a la situación a la que está sometida en el desarrollo de su trabajo con las actuaciones de su propio jefe (bien por que la ignora y no le asigna tareas o bien porque recibe un trato diferente y más exigente que sus compañeros de trabajo todo ello sin entrar en otras consideraciones). Por lo que dicha baja, de conformidad con el concepto de accidente de trabajo que se establece en el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social , Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio , derivaría de la contingencia de accidente de trabajo. Cuadragesimosegundo: El 17 de diciembre de 2007 el jefe de personal de

HIPERCOR, D. Bartolomé...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Cantabria 631/2013, 10 de Septiembre de 2013
    • España
    • 10 Septiembre 2013
    ...elemento adquiere relevancia fundamentalmente, en relación a las consecuencias jurídicas derivadas de la conducta acreditada ( STSJ de Galicia de 3-7-2009 ). En cualquier caso, lo fundamental es justificar un clima de acoso derivado de la reiteración de determinadas conductas objetivas, que......
  • ATS, 18 de Mayo de 2010
    • España
    • 18 Mayo 2010
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 3 de julio de 2009, en el recurso de suplicación número 1737/09, interpuesto por Dª Elisa, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Santiago de fecha 19 de enero de 2009, en el pro......
  • STSJ Galicia 3349/2016, 6 de Junio de 2016
    • España
    • 6 Junio 2016
    ...año 2008, que fue desestimada en primera instancia por sentencia de 19 de enero de 2009 y estimada en suplicación por sentencia del TSJ de Galicia de 3 de julio de 2009 que declara que la conducta observada por la empresa y D. Carlos Daniel es constitutiva de acoso en el trabajo, vulnerador......
  • ATS, 4 de Mayo de 2011
    • España
    • 4 Mayo 2011
    ...interpone recurso de casación para unificación de doctrina la actora, aportando de referencia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 3 de julio de 2009 (rec. 1737/2009 ), que estima la demanda de la actora, declarando que ha sido acosada laboralmente por su encargado. ......
2 artículos doctrinales
  • La prevención de la violencia de género en el trabajo: Análisis de la negociación colectiva del País Vasco
    • España
    • Lan Harremanak: Revista de Relaciones Laborales Núm. 23, Julio 2010
    • 1 Julio 2011
    ...que configura la responsabilidad del empresario como cuasi-objetiva: vide STS (Sala civil), 253/1996 de 29 marzo. [104] En la STSJ Galicia 3638/2009 de 3 julio en un supuesto de acoso moral contra una trabajadora como la empresa le recuerda a la existencia de una comisión de tratamiento de ......
  • La responsabilidad civil por daños en el acoso laboral
    • España
    • Revista de Derecho Social Núm. 70, Abril 2015
    • 1 Abril 2015
    ...171/2000; de 20 de septiembre de 2007, RJ 6371; 14 de diciembre de 2009, rec. 715/2009. [29] Sí lo hacen, por todas, SSTSJ de Galicia 3 de julio de 2009, rec. 1737/2009; Castilla-La Mancha 9 de julio de 2009, rec. 653/2009; Aragón 3 de noviembre de 2008, rec. 842/2008. Recuérdese que, como ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR