STSJ Cantabria 589/2009, 3 de Julio de 2009

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2009:1040
Número de Recurso520/2009
Número de Resolución589/2009
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00589/2009

Recurso núm. 520/2009

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma.Sra.Doña Mercedes Sancha Saíz

Ilma.Sra.Doña Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos.Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a tres de Julio de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Amelia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Amelia , sobre Despido, siendo demandados Ampros y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de abril de 2009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Dña. Amelia , ha venido y viene prestando servicios para la demandada"TECNICAS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE CANTABRIA S. L.", -TELYMCA S. L. -, con categoría profesional de limpiadora, desde el día 19 de octubre de 2005, y percibiendo un salario de 183,02 euros al mes sin prorrata de pagas extras, encontrándose en la actualidad en situación de IT.

    La actora prestaba servicios en el Centro de trabajo C.P.P. DIRECCION000 nO NUM000 de Santander por cuenta de TELYMCA S.L., y en la actualidad continua prestando servicios para ella en otros centro de trabajo, - indiscutido-.

  2. - El día 28 de octubre de 2008 el Presidente de la comunidad de propietarios DIRECCION000 nO NUM000 de Santander rescindió el contrato concertado con TELYMCA S. L. para la limpieza del edificio a partir del 31 de diciembre de 2008. El nuevo adjudicatario del servicio de limpieza de dicha comunidad de propietarios fue la empresa "AMPROS".

    TELYMCA S.L. puso a disposición de AMPROS la documentación precisa para llevar a cabo la subrogación del personal de aquélla que prestaba servicios de limpieza en la comunidad de propietarios DIRECCION000 n° NUM000 de Santander. La empresa AMPROS rechazó la subrogación interesada tanto por TELYMCA S.L. como por la trabajadora hoy demandante.

    En fecha uno de enero 2009 la empresa TELYMCA SL notificó a la trabajadora hoy demandante una reducción de jornada del 100% hasta el 82' 53%, - documento nO 10 del ramo de prueba de TELYMCA S.L.-.

  3. - AMPROS - asociación Cántabra en favor de las personas con discapacidad intelectual-, es un centro especial de empleo, sin ánimo de lucro, declarado de utilidad pública y exento del abono del IAE.

  4. - La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  5. - Se celebró el acto de conciliación, que resultó intentada sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el presente caso la parte demandante recurre la sentencia de instancia...

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