STSJ Asturias 2186/2009, 3 de Julio de 2009

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2009:3339
Número de Recurso1158/2009
Número de Resolución2186/2009
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2186/09

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D ª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a tres de Julio de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001158/2009, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de I.N.S.S., contra la sentencia de fecha 19 de febrero de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000836/2008, seguidos a instancia de LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., representada por la Letrada MAXIMINA FERNANDEZ GARCIA, frente a Rosa , no comparecida, I.N.S.S. y T.G.S.S., partes demandadas representadas por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 19 de febrero de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. ) Rosa prestaba servicios como limpiadora por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Eulen, con una antigüedad reconocida desde el 9 de julio de 1.979, en el centro de trabajo sito en Banco de España C/ Conde Toreno en Oviedo. En fecha 5 de octubre de 2.005 firma un acuerdo con la empresa en virtud del cual, y para acceder a la jubilación parcial, al haber nacido el 9 de septiembre de 1.945, pacta firmar un contrato parcial con la empresa y ésta se compromete a firmar con otro trabajador un contrato de relevo por la jornada que la actora no desempeñe, estableciéndose en ese acuerdo, que obra unido al ramo de prueba de la parte actora y cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, como iba a desempeñarse el porcentaje del 15% de jornada que debía realizar. Tras ello firma ese mismo día un contrato de duración determinada, por el periodo comprendido entre el 5 de octubre de 2.005 y el 22 de septiembre de 2.010, con una jornada ordinaria de 5,78 horas semanales. Simultáneamente la empresa Eulen firma un contrato de relevo con Lorenza para sustituir a Rosa hasta la fecha de la jubilación definitiva de ésta trabajadora. Rosa comenzó a percibir la prestación de jubilación parcial, ascendiendo la misma, durante el año 2.008, a 745,82 euros.

  2. ) El día 20 de diciembre de 2.007 la empresa Eulen comunica a Lacera que dado que se ha producido la rescisión del contrato de arrendamiento de servicios que tenían suscrito para la limpieza de las dependencias del Banco de España con efectos al día 31 de diciembre le comunica el personal que debe subrogar en virtud de lo establecido en el artículo 18 del convenio colectivo de aplicación, señalando a Rosalia , Rosa , Luis Francisco , Marí Juana y Antonia que sustituía a la anterior al encontrarse de baja maternal. El día 23 de diciembre de 2.007 la empresa Lacera comunica a Rosa la subrogación y el día 17 de enero presenta tal comunicación ante el Servicio público de empleo del Principado de Asturias.

  3. ) El día 25 de marzo de 2.008 el instituto nacional de la seguridad social comunica a la empresa que se ha constatado que Dª Rosa no tiene trabajador con contrato de relevo en la empresa Lacera, por lo que, con carácter previo a declarar su responsabilidad en el abono de la prestación de jubilación parcial se le concede el plazo de diez días para formular alegaciones, lo que hizo la empresa el día 4 de abril de

    2.008.

  4. ) Tras ello el Instituto Nacional de la Seguridad dicta resolución el 22 de julio de 2.008 en la que se resuelve:

    - No aceptar las alegaciones formuladas por Lacera Servicios y mantenimiento S.A. respecto al procedimiento argumentado sobre subrogaciones de personal ocasionadas como consecuencia de nuevas adjudicaciones de actividades profesionales a desarrollar previstas al efecto para el sector económico de limpieza, puesto que este asunto se...

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