STSJ Cataluña 631/2009, 3 de Julio de 2009

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2009:8057
Número de Recurso785/2004
Número de Resolución631/2009
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 631

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Aguayo Mejía

En la ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 785/2004, interpuesto por COPROCE, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales FRANCESC FERNANDEZ ANGUERA y asistido de Letrado, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TARRAGONA y ENTE PÚBLICO GESTOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Contra la resolución de 19-7-04 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 8-3-04 que fija justiprecio para la expropiación de la finca rústica 43.510-011 de Perafort. Expropiante Ministerio de Fomento , Beneficiario GIF expte. 45/03- 43510-011 AVE-Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa-Tramo VI SubtramoVI Municpio de Perafort.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 2 de julio de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- En sesion tenida el 8 de marzo de 2004 y en expediente 45/ 20053 el Jurado Provincial de Expropiacion Forzosa de Tarragona acordó fijar en 15,309'94 euros el justiprecio total, incluido el premio de afección , la indemnización por rapida ocupación y el demerito del resto de lafinca, de la expropiacion de 14,750 m2 de la finca rustica 43.510-011, sita en termino municipal de Perafort, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona al tomo 1579 / 1676 a nombre de la entidad mercantil COPROCE, SL, incluido el valor del vuelo ; todo ello en ejecucion del Proyecto de tren de alta velocidad AVE de Madrid a Francia por Barcelona, siendo beneficiario el GIF, Gestor de Infraestructuras Ferroviarias

Disconforme , la empresa expropiada interpuso recurso de reposición, el cual fue desestimado por el dicho Jurado Provincial de Tarragona en acuerdo de 19 de julio de 2004, objeto de la pretensión anulatoria que la actora deduce en este recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Recurre tal acuerdo del Jurado de Expropiacion la entidad COPROCE, SL, propietaria expropiada , aduciendo en primer lugar la vulneracion por del articulo 26. 2. de la Ley de Expropiacion forzosa , en cuanto el mismo prescribe que el expediente habrá de ser unico en los casos en que el objeto de la expropiacion pertenezca en comunidad a varias personas , o cuando los bienes constituyan una unidad economica, supuesto, que según la recurrente concurria en el caso enjuiciado al constituir las varias fincas de su propiedad objeto de expropiacion una unidad economica.

Cierto es que el Jurado Provincial de Expropiacion de Tarragona con fecha de 19 de julio de 2004 pronuncio sendos acuerdos de justiprecio sobre varias fincas propiedad todas ellas de la entidad COPRACE, SL; acuerdos todos ellos, por demas, recurridos en sede jurisdiccional ante esta Sala , donde han dado lugar, ademas del presente , a los recursos contencioso-administrativoa números 778/ 04, 779/ 04, 780/ 04, 785/ 04, 786/ 04, .787/ 04 y 513/ 05, tramitados ante esta Seccion segunda.

Basta, sin embargo, el examen de los respectivos acuerdos del Jurado Provincial y de los expedientes administrativos incorporados a los correspondientes recursos para comprobar que lo objeto de...

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