STSJ Galicia 3279/2009, 2 de Julio de 2009

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2009:6060
Número de Recurso1791/2009
Número de Resolución3279/2009
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001791 /2009 interpuesto por Ruperto contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A

CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ruperto en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado EMPRESA CARLOS JOSE VELOSO LEMUS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000948/2008 sentencia con fecha cuatro de Febrero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor formaba parte de la orquesta denominada "Almirantes" desde el 1-11-2005, como trompetista, orquesta formada por 11 componentes. El demandado era titular del equipo técnico de sonido, iluminación, escenario, vehículo de trasporte de la orquesta y camión de material, además del local donde ensayaban.

Segundo

Una componentes de la Orquesta, Da María Rosa , actuando en nombre propio y en representación de los profesionales músicos que componen la orquesta, suscribía los contratos con el demandado para actuaciones puntuales en distintas localidades, percibiendo el importe de la actuación, que repartía entre los miembros de la orquesta, una vez descontados los gastos de montaje, equipo y desplazamiento. No constan los contratos con las Entidades locales. Tercero.- El demandado se encargabade buscar para la empresa las actuaciones en las distintas localidades, 9 en total en el año 2008. La base de cotización por día de actuación fue de 27,24 #. El demandado procedía a dar de alta a los miembros de la orquesta en cada actuación, por su cuenta, como empresa. No existía horario de actuaciones, controles, salvo las horas destinadas a ensayos, ni más directrices que las musicales, y las actuaciones programadas. Cuarto.- Desde el día 26 de setiembre de2008 el actor ha dejado de ser llamado a las actuaciones con la Orquesta. Quinto. - Se celebró acto conciliatorio previo sin efecto. Sexto. - Desde la fecha de inicio de la actividad laboral los días trabajados han sido 170, tomados de la vida laboral del actor.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la excepción de incompetencia de

jurisdicción declaro la improcedencia del despido del demandante D Ruperto y condeno a la demandada a que a su elección que ha de efectuar en el plazo de cinco días lo admita o indemnice con la cantidad de 572,04 # y d abonarle en todo caso la cantidad de 27,24 #, por día de actuación desde la fecha del despido hasta que la readmisión o indemnización tenga lugar.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción estimó la demanda por despido ejercitada por don Ruperto contra la empresa Carlos José Veloso Lemus al entender que la relación jurídica mantenida entre el actor y la empresa demandada citada era laboral declarando el despido improcedente y condenando a la demandada a readmitirlo o a indemnizarlo en el plazo de cinco días, a su opción, con el importe de 572,04 euros y en todo caso la cantidad de 27,24 euros por día de actuación desde la fecha del despido hasta la de la readmisión.

Contra dicho pronunciamiento recurre el demandante en base a tres motivos de suplicación: los dos primeros en los que pretende la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 191 b) de la LPL y el tercero y último al amparo del art. 191 c) del mismo texto legal.

SEGUNDO

Que la primera revisión de los hechos declarados probados es la que concierne al ordinal tercero para que se sustituya la expresión "La base de cotización por día de actuación fue de 27,24 euros" por otra del siguiente tenor literal: "La base de cotización por día de actuación del actor ascendió a 27,24 euros en los días 5-1-08, 6-1-08, 17-1-08, 19-1-08, 26-1-08, 1-2-08, 2-2-08, 3-2-08, 4-2-08, 5-2-08, 9-2-08, 20-3-08, 22-3-08 y 23-3-08.

La base de cotización por día de actuación ascendió a 54,48 euros en los siguientes días: 26-4-08, 3-5-08, 10-5-08, 12-5-08, 15-5-08, 17-5-08, 18-5-08, 24-5-08, 25-5-08, 31-5-08, 1-6-08, 4-6-08, 8-6-08, 14-6-08, 15-6-08, 20-6-08, 22-6-08, 23-6-08, 24-6-08, 25-6-08, 28-6-08, 29-6-08.

La base de cotización por día de actuación ascendió a 102,47 euros en los siguientes días: 5-7-08, 6-7-08, 10-7-08, 11-7-08, 12-7-08, 13-7-08, 18-7-08, 19-7-08, 20-7-08, 24-7-08, 25-7-08, 26-7-08, 27-7-08, 31-7-08, 1-8-08, 1-8-08, 2-8-08, 3-8-08, 4-8-08, 6-8-08, 7-8-08, 8-8-08, 9-8-08, 10-8-08, 11-8-08, 14-8-08, 15-8-08, 16-8- 08, 17-8-08, 22-8-08, 24-8-08, 23-8-08, 25-8-08, 30-8-08, 31-8-08, 1-9-08, 2-9-08, 5-9-08, 6-9-08, 7-9-08, 8-9-08, 13-9-08, 14-9-08, 16-9-08, 21-9-08, 24-9-08, 27-9- 08 y 28-9-08.

Dicha revisión fáctica se ampara en los justificantes de actuaciones modelos TC4/5 aportados por el demandado y obrantes a los folios 93 a 175 y los contratos de trabajo obrantes a los folios 21, 26, 27, 33, 34, 41, 48, 49, 50, 56, 62 y 69.

Que a la vista de la documental citada, especialmente los TC4/5 obrantes a los folios 93 a 175, que...

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