STSJ Andalucía 14/2009, 2 de Julio de 2009

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2009:6478
Número de Recurso11/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución14/2009
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA N Ú M. 14.

EXCMO SR. PRESIDENTE

EXCMO. SR. D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

  1. JERÓNIMO GARVÍN OJEDA

  2. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

Apelación penal 11/09

En la ciudad de Granada, a dos de julio dos mil nueve.

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla -Rollo nº 934/2008-, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 15 de Sevilla -causa núm. 1/2006-, por delitos de malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial, contra Torcuato , mayor de edad, nacido en Sevilla el 18 de octubre de 1957, hijo de Josefa y de José, con domicilio en La Albuera (Badajoz), Avda. DIRECCION000 nº NUM000 , con DNI nº NUM001 , declarado solvente parcial y en situación de libertad provisional de la que no ha estado privado por esta causa, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por el Procurador Don Ignacio Pérez de los Santos y el Letrado Don Francisco Javier Prados Castaños, y en esta apelación por la Procuradora Doña Mónica Navarro- Rubio Troisfontaines y por el mismo Letrado; Abel , mayor de edad, nacido en Sevilla el 5 de septiembre de 1950, hijo de Consolación y de Miguel, con domicilio en Sevilla, Barriada de Pino Montano, Parque DIRECCION001 nº NUM002 - DIRECCION002 , con DNI nº NUM003 , declarado solvente parcial y en situación de libertad provisional de la que no ha estado privado por esta causa, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por el Procurador Don José Joaquín Moreno Gutiérrez y el Letrado Don José María del Nido Benavente, y en esta apelación por la Procuradora Doña Susana Camarero Prieto y por el mismo Letrado, que fue sustituido por Doña Laura Sánchez Díaz en el acto de la vista; y Jorge , mayor de edad, nacido el 1 de marzo de 1937, hijo de Carmen y de Manuel, con domicilio en Sevilla, calleDIRECCION003 nº NUM002 - NUM004 , con DNI nº NUM005 , declarado solvente parcial y en situación de libertad provisional de la que no ha estado privado por esta causa, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por el Procurador Don Juan Francisco García de la Borbolla Vallejo y por la Letrada Doña Rosa María García Fernández, no habiéndose personado en esta alzada.

Han sido parte el Ministerio Fiscal, y como acusación particular el Partido Andalucista, representado en la instancia por la Procuradora Doña Mercedes Muñoz Martínez bajo la dirección del Letrado Don Juan José Sánchez Fernández, y en esta apelación por la Procuradora Doña Ana Espigares Huete bajo la dirección del mismo Letrado. Ha sido Ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción número 15 de Sevilla por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Sevilla, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. Don Francisco Gutiérrez López, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia del mismo, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, de los acusados, y de la acusación particular, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal, modificando sus conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos como constitutivos: de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 390, 1, nº 3 del Código Penal (en presupuestos y facturas) y del artículo 392 del mismo, y alternativamente falsedad del mismo género en documento oficial; de un delito de falsedad en documentos oficiales del artículo 390, 1, nº 1º del Código Penal (alteración en los cheques) en relación con el artículo 392 del Código Penal ; y de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432, 1 del Código Penal . Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Considerando autor del delito continuado de falsedad en documento mercantil u oficial a Torcuato , y autor del delito de falsedad en documento oficial a Abel ; y considerando autor del delito de malversación a Abel , cooperador necesario de este mismo delito a Torcuato y cómplice a Jorge . Solicitó imponer: a Torcuato por el delito continuado de falsedad la pena de 21 meses de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 5 euros con aplicación en su caso del art. 53 del Código Penal ; por el delito de falsedad respecto a Abel la pena de 1 año de prisión y 6 meses de multa con cuota de 5 euros diaria; por el delito de malversación a Abel la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años; a Torcuato por este delito la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 4 años; y a Jorge la pena de 1 año y 5 meses de prisión así como inhabilitación absoluta por 2 años y 6 meses. Las penas de prisión conllevarán la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo. Los acusados Abel y Torcuato deberán indemnizar al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla como responsables solidarios en la cantidad de 13.513'33 euros con el interés legal y procesal correspondiente, respondiendo subsidiariamente Jorge de la misma cantidad con igual interés legal y procesal.

El Letrado de la acusación particular, modificando sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos eran constitutivos de los delitos de falsedad en documento oficial y mercantil de los artículos 390 y 392 del Código Penal , y malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, considerando: a Abel autor del delito de falsedad en documento oficial del artículo 390, 1, nº 1 CP y de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432, 1 CP ; a Torcuato autor de delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 74 CP y autor por cooperación necesaria de delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 CP ; y a Jorge como cómplice de delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 CP . Solicitó la imposición de las siguientes penas: a Abel , por el delito de falsedad en documento oficial la pena de 6 años de prisión, multa de 24 meses e inhabilitación especial por tiempo de 3 años; por delito de malversación de caudales públicos la pena de 6 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años; a Torcuato , por delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 18 meses, y por el delito de malversación de caudales públicos la pena de 6 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años; y a Jorge , por delito de malversación de caudales públicos la pena de 2 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 3 años. Los acusados Abel y Torcuato deberán indemnizar como responsables solidarios al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla en la cantidad de 19.266'18 euros más intereses y gastos y pago de las costas.Las defensas de los acusados, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitaron la libre absolución de sus respectivos patrocinados por considerar que no existe delito.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero

Con fecha 5 de marzo de 2009, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"1º.- Torcuato presentó personalmente al Distrito Macarena del Ayuntamiento de Sevilla facturas para el cobro de algunas obras realizadas aproximadamente entre los últimos meses de 2002 y los primeros de 2003, pese a conocer que estas no se habían ejecutado o lo habían sido sólo parcialmente.

  1. - Con ese proceder, Torcuato pretendía obtener más dinero del que le correspondería por las obras realmente realizadas.

  2. - Al firmar las órdenes de actuación urgente y presentar las facturas para el cobro de algunas obras al Distrito Macarena del Ayuntamiento de Sevilla, Torcuato actuaba aparentando que lo hacía por cuenta de la empresa Contratas y Obras Sevilla SL, COS, pese a que sabía que la empresa había cesado su actividad a finales de 2002 y que no tenía la representación de la misma.

  3. - Las facturas que Torcuato aportaba al Ayuntamiento de Sevilla para acreditar que COS había ejecutado las obras y cobrarlas no eran las mismas que utilizaba la empresa Contratas y Obras Sevilla SL, conteniendo datos que no correspondían con los reales de la sociedad.

  4. - Torcuato realizaba la conducta descrita en el hecho 4º para que no pudiesen descubrir que no tenía capacidad de representación, gestión y cobro en nombre de Contratas y Obras Sevilla SL.

  5. - Mediante el proceder descrito en el hecho nº 1, Torcuato cobró las siguientes cantidades:

    A.- 925,54...

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